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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (15/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 103

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de febrero de 2008 366685 los siguientes insumos: a) Emulsión: 17,500 Galones, por un valor referencial de S/. 2.80 por galón, por lo que la suma asciende a S/.119,000.00 nuevos soles; b).- 100 M3 de piedra chancada de 3/4, por un valor referencial de S/. 3,400 nuevos soles; y c).- 2078 galones de combustible, por un valor referencial de S/.12.99 nuevos soles por galón, la suma asciende a S/. 26,993.22 nuevos soles; insumos éstos que son imprescindibles para la culminación de la obra: “Mejoramiento de la carretera Pueblo Libre- Pamparomas, tramo cruce carretera Huaraz- Caraz- Juipon, Km 3+200 al Km 6+510”. Tercero.- Encargar al Comité de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo Municipal, en la forma que señala el Art.148º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004 - PCM; cuyas adquisiciones tendrán el carácter de defi nitivo, para la fi rma del contrato respectivo por el Titular del Pliego, al no ser procedente en adelante un nuevo proceso de selección. Cuarto.- Remitir copia del Acuerdo de Concejo Municipal y del informe técnico y legal que lo sustenta a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Quinto.- Ordenar la publicación del contenido del Acuerdo de Concejo Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. PAUL CRISTIAN DÍAZ VÁSQUEZ Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre 164043-1 PROYECTOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de Resolución que posterga el inicio y ajusta las siguientes etapas del Procedimiento para Fijación de Peajes y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, correspondiente al período de vigencia 2009-2013 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 140-2008-OS/CD Lima, 14 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante la Primera Disposición Transitoria de la Resolución OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/CD, se estableció que el Procedimiento para Fijación de Peajes y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), correspondiente al período de vigencia 2009-2013, se inicie excepcionalmente antes del 01 de abril de 2008; Que, mediante cartas GR-0226-2008, GR-096- 2008/ENOSA, GR -075-2008, GP-102-2008 y GR-0435- 2008, las empresas concesionarias Hidrandina S.A., Electronoroeste S.A., Electrocentro S.A.,,Electrosur S.A. y Electronorte S.A., respectivamente, han solicitado una prórroga de dos (2) meses para el inicio del citado proceso regulatorio, debido a las modifi caciones introducidas en el procedimiento de fi jación de Peajes y Compensaciones, la nueva ronda de comentarios al proyecto de resolución que aprobaría la nueva versión de la “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión” y la reciente expedición de las nuevas normas complementarias de adecuación al marco regulatorio de la transmisión y procesos internos; Que, asimismo, la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (SEAL) ha solicitado una postergación por lo menos 3 meses del inicio de este proceso regulatorio, argumentando además de lo señalado en el considerando anterior que para la ejecución de los estudios necesarios requiere contratar una empresa consultora, debiendo para ello contar con los recursos presupuestales, estar incluido en el Plan de Adquisiciones de la empresa y convocar el proceso de acuerdo a los procedimientos de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, respecto al argumento adicional al que se refi ere el considerando anterior, es del caso señalar que éste no es aceptable puesto que la empresa SEAL ha dispuesto del tiempo sufi ciente para la previsión de los recursos presupuestales y la realización de las gestiones necesarias para la selección y contratación de la empresa consultora, que según señala, requiere para la elaboración de la propuesta de tarifas y compensaciones de sus SST y SCT Que, dado que la Resolución OSINERGMIN Nº 023-2008- OS/CD, que aprobó la norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, se ha publicado recién el 14 de enero de 2008, y estando previsto en las próximas semanas, la aprobación de la “Base de Datos de Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión”; es necesario que las empresas titulares de Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, cuenten con el tiempo sufi ciente para que sus propuestas tarifarias sean presentadas debidamente adecuadas a éstas y otras normas complementarias que se han emitido para la regulación de la transmisión; Que, en ese sentido, se considera procedente conceder una nueva prórroga del plazo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Resolución OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/CD, para el inicio del Procedimiento para Fijación de Peajes y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT) (en adelante “PROCEDIMIENTO”), correspondiente al período de vigencia 2009-2013; Que, consecuentemente existe la necesidad de ajustar las etapas siguientes del PROCEDIMIENTO, a fi n de proceder a la fi jación de Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT a más tardar el 15 de abril del año 2009; Que, en ese sentido, y como quiera que han sido solo algunas las empresas concesionarias de transmisión las que han solicitado la postergación de la fecha de presentación de propuestas de los estudios técnicos económicos; a efectos de conocer las opiniones de aquellos otros agentes que no han solicitado dicha prórroga; corresponde, en concordancia con lo señalado en el Artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por D.S. 054-2001-PCM, publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN el Proyecto de Resolución que posterga y ajusta las diversas etapas del PROCEDIMIENTO, a fi n de recibir los comentarios y opiniones a que hayan lugar, y que éstos sean analizados por OSINERGMIN; Que, se han emitido el Informe Nº 057-2008-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe