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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de febrero de 2008 366671 forma personal o publicarse en el Diario Ofi cial El peruano, tal como en este caso se hizo. Que, el artículo 54 inciso g) de la Ordenanza Nº 00017, del 23 de octubre del 2003 que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, establece que la Gerencia de Rentas es el órgano de apoyo, encargado de administrar los tributos y rentas municipales…, controlar la recaudación… g) Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar los procesos de registro acotación, recaudación y fi scalización de las rentas municipales. Que, en consecuencia si era función del ex funcionario, controlar la recaudación, que se efectuaba a los comerciantes del comercio informal, y fi scalizar los ingresos que se generaban por éste concepto. Que, en consecuencia le asiste responsabilidad administrativa al ex funcionario por haber incumplido sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº 000017, del 23 de octubre del 2003, en su artículo 55º establece que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Rentas inciso g) Planear, Organizar, dirigir, coordinar y controlar los procesos de (..) recaudación (:) de las Rentas Municipales así como la difusión u orientación, así como el artículo 60º la Sub Gerencia de Control y Recaudación tiene como atribuciones y funciones inciso a) Formular y proponer normas y procedimientos que correspondan al ámbito de su competencia: inciso h) Mantener permanentemente informado al Gerente de Rentas (..) así como de la recaudación de los tributos y demás obligaciones a su cargo, también por haber inobservado lo establecido en el artículo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (..), así como lo establecido en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, confi gurando dicha inobservancia la comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“ SEÑOR JORGE ENRIQUE ALDAVE LOPEZ - Ex Sub Gerente de Control y Recaudación, cuando se desempeñaba como Ex Sub Gerente de Control y Recaudación, estaba a cargo del control de las cobranzas por servicio de limpieza pública a los trabajadores informales, y no efectuó acción de control alguna y/o procedimiento que corresponda al ámbito de su competencia, ya que debía mantener informado al Gerente de Rentas sobre la recaudación de los tributos, por lo que habría transgredió lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº000017, del 23 octubre del 2003, que señala en su artículo 60º la Sub Gerencia de Control y Recaudación tiene como atribuciones y funciones inciso a) Formular y proponer normas y procedimientos que correspondan al ámbito de su competencia: inciso h) Mantener permanentemente informado al Gerente de Rentas (..) así como de la recaudación de los tributos y demás obligaciones a su cargo. Señala que a puesto en conocimiento de los integrantes de la Comisión de Órgano de Control Institucional que su designación como Sub Gerente de Control y Recaudación culmina el 15 de setiembre de 2006, con la RA Nº 00301, la misma que acompaña a su escrito, señala que se le han atribuido hechos que han ocurrido con posterioridad a la fecha antes mencionada, que los miembros de la OCI, elaboran un Acta de constatación el 29 de noviembre (75 días después de haber dejado de ser Sub Gerente de Control y Recaudación) de manera selectiva se elaboraron Actas de Constatación de los trabajadores informales de las zonas: Mercado Valle Sharoon, Hospital Maria Auxiliadora, Av. Hernando Lavalle, Av. Miguel Iglesias y Av. San Juan..(..), en estas manifi estan haber encontrado a una señora Llamada Gladis Gutiérrez Matías quien menciono ser trabajadora del señor Cesar Magallanes, puntualizando que trabajo para ASCOSA y que desde junio del 2006 a la fecha venia cobrando a los trabajadores informales. Que, se desprende de la constatación hecha por el Órgano de Control Institucional en la cual consta la manifestación de la señora Gladis Gutiérrez Matías, que esta venia cobrando desde junio del 2006, periodo en que el Ex funcionario ejercía el cargo de Sub Gerente de Control y Recaudación. Que, en consecuencia al no haber efectuado las acciones de control alguna y/o procedimiento que corresponda al ámbito de su competencia, ya que debía mantener informado al Gerente de Rentas sobre la recaudación de los tributos, el ex funcionario habría transgredió lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, del 23 octubre del 2003. Que, le asiste responsabilidad administrativa al ex funcionario al haber incumplido sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, del 23 octubre del 2003, que señala en su artículo 60º que la Sub Gerencia de Control y Recaudación tiene como atribuciones y funciones inciso a) Formular y proponer normas y procedimientos que correspondan al ámbito de su competencia: inciso h) Mantener permanentemente informado al Gerente de Rentas (..) así como de la recaudación de los tributos y demás obligaciones a su cargo, también por haber inobservado lo establecido en el artículo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (..), así como lo establecido en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, confi gurando dicha presunta inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“. OBSERVACIÓN Nº 11.- La administración ha incurrido en gastos por atención quirúrgica de funcionario, sin haberse fundamentado la legalidad del mismo y sin acreditarse documentadamente el gasto por el importe de S/.15,993.75, asimismo, no se evidencian documentos que demuestren que en su oportunidad, la administración municipal haya efectuado acciones con la fi nalidad de superar la situación generada por la falta de sustento documentario o para recuperar este gasto. esta situación genera un perjuicio económico al municipio por el citado importe más los intereses de ley, toda vez que se han destinado sumas dinerarias para un concepto cuyo gasto no era justifi cado puesto que dicha persona podía ser atendida a través de essalud, por contar con seguro social al ser funcionario de confi anza y estar registrado en la planilla única de remuneraciones. Esta situación inobserva la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado publicada el 3 de diciembre de 1999, Artículo 35º El Devengado. El devengado es la obligación de pago que asume un Pliego Presupuestario como consecuencia del respectivo compromiso contraído. Comprende la liquidación, la identifi cación del acreedor y la determinación del monto, a través del respectivo documento ofi cial. En el caso de bienes y servicios, se confi gura a partir de la verifi cación de conformidad del bien recepcionado, del servicio prestado o por haberes cumplido con los requisitos administrativos y legales para los caso de gastos sin contraprestación inmediata o directa.