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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de febrero de 2008 366679 36.8 De no presentarse al acto público el Martillero, el Presidente del Comité de Gestión Patrimonial dirigirá la venta por Subasta Pública, asumiendo la dirección de la citada venta. 36.9 El director de venta por subasta elaborará un Acta de la Subasta Pública, en la que se consignará: Fecha, hora y lugar de la realización de la subasta. Características de los bienes a subastarse. Nombres de los adjudicatarios. Precio por el que fueron adjudicados los bienes. Firmas de los intervinientes. Constancia de la designación del Presidente del Comité de Gestión Patrimonial como director de la venta por Subasta Pública, de ser el caso. Visación de los miembros del Comité de Gestión Patrimonial. 36.10 La Municipalidad será la responsable de la recaudación del dinero producto de la venta por Subasta Pública y quien deberá abonar el porcentaje correspondiente a los honorarios del Martillero Público. 36.11 Los bienes adjudicados cuyo precio haya sido debidamente cancelado, serán entregados en el plazo señalado en las Bases Administrativas de la venta por Subasta Pública. 36.12 Si el adjudicatario no retira los bienes en el plazo anteriormente señalado, perderá su derecho a reclamarlo, así como el monto depositado a favor de la corporación, quedando el bien bajo la administración de la Municipalidad quien se encargará de determinar su destino fi nal, según criterio del Comité de Gestión Patrimonial. 36.13 Para la realización de la segunda venta por Subasta Pública los bienes cuya adjudicación fue declarada desierta por falta de postores y los bienes abandonados, se descontará un 20% respecto del precio base de la primera convocatoria. Subcapítulo Tres PERMUTA MOBILIARIA Artículo 37º.- Permuta entre entidades: La Municipalidad podrá intercambiar bienes muebles con otras entidades públicas o privadas, para lo cual deberá contar con la aprobación del Concejo Municipal. Subcapítulo Cuatro DONACIÓN MOBILIARIA Artículo 38º.- Donación: La donación de bienes muebles que se efectúe a favor de la Municipalidad, deberá necesariamente ser aceptada por Acuerdo de Concejo. De igual manera, la donación de bienes muebles realizada por la Municipalidad deberá ser aprobada por Acuerdo de Concejo. Artículo 39º.- Ofrecimiento de Donaciones: Las áreas que reciban ofrecimientos de donaciones no podrán de ningún modo, recibir directamente las mismas, bajo responsabilidad, debiendo en vez de ello, comunicar al Gerente Municipal el ofrecimiento respectivo. Ante ello, la Gerencia Municipal de considerarlo, podrá disponer que se efectúe una evaluación técnica y que se determine la conveniencia de aceptar la donación, para ello designará a la unidad orgánicamente competente, quien a su turno examinará las características, funcionamiento, estado de conservación o salud (en caso de semovientes) y emitirá un Informe Técnico a la Gerencia Municipal proponiendo al Concejo la aceptación o no de la donación. La Gerencia Municipal, de encontrarse conforme con el Informe Técnico, elevará la oferta y dicho Informe al Concejo, para la respectiva aprobación. En caso contrario ordena se deje sin efecto. Artículo 40º.- Formalidad para la aceptación de Donación, por parte de la Municipalidad: La donación de bienes muebles de la Municipalidad a favor de una entidad pública o privada, se aprobará mediante Acuerdo de Concejo. Subcapítulo Cinco INCINERACIÓN Y/O DESTRUCCIÓN Artículo 41º.- Incineración y/o destrucción. La incineración y/o destrucción son actuaciones materiales administrativas de naturaleza pública, por las cuales se procede a eliminar los bienes muebles dados de baja, y que por cualquier razón se hace imposible realizar acto de transferencia alguna de propiedad respecto de ellos. Artículo 42º.- Autorización: El acto de incineración y/o destrucción será autorizado mediante Resolución de Alcaldía, previo informe del Comité de Gestión Patrimonial, el cual deberá consignar la relación de los bienes y toda la información pertinente. Artículo 43º.- Medidas Sanitarias: Los bienes muebles que por su naturaleza o por el uso que han tenido, estén contaminados o sean agentes potenciales de contaminación, serán destruidos o tratados conforme a las medidas sanitarias específi cas para cada caso. Artículo 44º.- Del Acta: Culminado el acto de incineración y/o destrucción, se deberá elaborar el Acta que deja constancia de lo ocurrido. El Acta será suscrita por miembros del Comité de Gestión Patrimonial, además de un representante de la Ofi cina de Control Institucional, debiendo remitir informe y copia de la misma al Titular del Pliego en un plazo de 10 días contados a partir de la suscripción de la mencionada Acta. Subcapítulo Seis REPOSICIÓN DE BIENES MUEBLES Artículo 45º.- De la Reposición; La reposición de los bienes muebles, por pérdida derivada de siniestro, ejecución de contratos de seguro, transacciones extrajudiciales, conciliaciones o arbitrajes u otros, se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el presente Capítulo, en lo que fuera de aplicación. Subcapítulo Séptimo PUBLICACIÓN VIRTUAL DEL REGISTRO Artículo 46º.- Publicación del Registro en la Página Web de la Municipalidad: El registro de la propiedad mobiliaria a que se refi ere el presente reglamento, sin perjuicio de constar en un soporte físico, deberá necesariamente ser publicado en la Página Web de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob. pe). Ello no exime del cumplimiento de las formalidades establecidas en el presente reglamento y demás normas que resulten aplicables. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los casos no previstos en el presente reglamento se resolverán supletoriamente de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia, según el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal y demás normas que correspondan. Segunda.- Las solicitudes de baja de bienes pendientes de resolver, se sujetarán a las normas y procedimientos establecidos en el presente reglamento. Tercero.- Forma parte integrante de este reglamento, el Glosario de Términos: GLOSARIO DE TÉRMINOS Abandono: Situación en que se encuentran los bienes depositados en los locales de la Municipalidad, al no ser reclamados por sus propietarios. Afectación en uso: Entrega temporal de un bien patrimonial administrado (no propio) a otra entidad, a título gratuito, para un fi n determinado. Alta de bienes: Procedimiento administrativo que consiste en la incorporación de bienes al patrimonio de la Municipalidad. Baja de bienes: Procedimiento administrativo que consiste en la extracción de bienes del patrimonio de la Municipalidad. Bienes (muebles e inmuebles): Elementos materiales que se pueden individualizar , medir y valorizar; y conforman el patrimonio de la institución.