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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (15/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 99

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de febrero de 2008 366681 Modifican D.A. Nº 012-2007/MVMT mediante el cual se conformó el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2008/MVMT Villa María del Triunfo, 12 de febrero del 2008. EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO: el Informe Nº 011-2008-GM/MVMT de la Gerencia Municipal mediante el cual solicita la modifi cación del Decreto de Alcaldía Nº 012-2007/MVMT por haberse aprobado nueva Estructura Orgánica de esta Entidad. CONSIDERANDO: Que, con Ordenanza Nº 867 la Municipalidad Metropolitana de Lima estableció el marco normativo para que dicho Municipio Provincial y las Municipalidades Distritales de su jurisdicción, promuevan la inversión privada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de la provincia de Lima, en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil; Que, a través de la Ordenanza Nº 027-2007/MVMT se declara de interés la promoción de la inversión privada en el Distrito de Villa María del Triunfo, disponiéndose la conformación del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada a través del Decreto de Alcaldía correspondiente; a fi n de establecer la ejecución de uno o más procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada, en observancia de la Ley Nº 28059 - Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM modifi cado por el Decreto Supremo Nº 013-2007-PCM y la Ordenanza Nº 867 de Lima Metropolitana; Que, por Decreto de Alcaldía Nº 012-2007/MVMT se conforma el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada del Distrito de Villa María del Triunfo; Que, mediante Informe Nº 011-2008-GA/MVMT la Gerencia Municipal solicita la modifi cación del Decreto de Alcaldía Nº 012-2007/MVMT por haberse aprobado nueva Estructura Orgánica de esta Entidad; Estando a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Único.- MODIFICAR el Decreto de Alcaldía Nº 012-2007/MVMT que conforma el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada, el cual queda integrado de la siguiente manera: • Gerente de Administración PRESIDENTE • Gerente de Planeamiento y Presupuesto SECRETARIO TECNICO• Gerente de Lucha contra la Pobreza, MIEMBRO Cooperación Técnico y Agencias de Desarrollo• Gerente de Desarrollo Económico MIEMBRO• Gerente de Asesoría Jurídica MIEMBRO Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES Alcalde 165012-1 Sancionan con cese temporal a ex Gerente Municipal RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 070-2008/MVMT Villa María del Triunfo, 13 de febrero del 2,008 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFOVISTO: El Informe Nº 002-2008-CEPAD/MVMT de fecha 12 de febrero de 2008, del Comité Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, sobre el Informe Largo Nº 014-2006-OCI/MVMT “Examen Especial al Programa del Vaso de Leche al 31 de diciembre de 2005”; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 002-2008/ MVMT de fecha 3 de enero de 2008, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 04-01-08, se instauró proceso administrativo disciplinario contra los ex funcionarios EDUARDO FLORES LEVANO, ex Gerente Municipal y DIANET SILVA CRUZ ex Secretaria Ejecutiva del Programa del Vaso de Leche, por los motivos expuestos en dicha resolución, como consecuencia del Examen Especial al Programa del Vaso de Leche al 31 de diciembre de 2005, ejecutado por el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad de Villa María del Triunfo; Que, a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios -CEPAD le compete hacer las investigaciones del caso y elevar un informe al titular de la entidad, recomendando las sanciones que sean de aplicación; Que, conforme al artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades - LOM, el alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa y, en ese sentido, conforme al artículo 170º del Decreto Legislativo Nº 276, le corresponde determinar el tipo de sanción a aplicarse como consecuencia de un proceso disciplinario; Que, se considera falta disciplinaria, a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios; Que, para la aplicación de las sanciones debe tenerse en cuenta el perjuicio ocasionado a los administrados; la afectación al debido procedimiento y la naturaleza y jerarquía de las funciones desempeñadas , entendiendo que cuanto mayor sea la jerarquía de la autoridad y más especializadas sus funciones, en relación con las faltas, mayor es su deber de conocerlas y apreciarlas debidamente. Que, el artículo 6.2. de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General - LPAG, establece la posibilidad de motivar mediante declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Que, teniendo en cuenta asimismo que, dentro de las obligaciones de los servidores públicos, contempladas de manera genérica en el Dec. Leg. N° 276 y su Reglamento, se encuentran las de cumplir diligentemente los deberes que le impone el servicio público, salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos, y conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño (literales a, b y d del artículo 21º del Dec. Leg. N° 276). En este sentido, todos los servidores de la Administración Pública están sujetos a las obligaciones determinadas por la legislación vigente, deben conducirse con honestidad, austeridad y efi ciencia en el desempeño de sus cargos y actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que les correspondan, cautelando el patrimonio estatal que tengan bajo su responsabilidad (artículos 126º, 127º y 129º del Reglamento). Que, el incumplimiento de estas obligaciones genera para el servidor responsabilidad civil y penal sin perjuicio de las sanciones de carácter administrativo por falta disciplinaria, considerándose falta disciplinaria toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normativa especifi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios que se encuentran detallados principalmente en el artículo 28º del Dec. Leg. Nº 276 y en su Reglamento (artículo 25º del Dec. Leg. N° 276 y 150º y 153º del Reglamento). Que, las faltas disciplinarias se tipifi can por la naturaleza de la acción u omisión y su gravedad es determinada por la CEPAD o por la autoridad competente, según corresponda, evaluando las circunstancias en que se comete, la forma de