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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de febrero de 2008 366672 El devengado debe afectarse, en forma defi nitiva, con cargo a la correspondiente Especifi ca de Gasto”. Artículo 36º El Pago 36.1 El pago constituye la etapa fi nal de la ejecución del gasto, en el cual el monto devengado se cancela total o parcialmente, debiendo formalizarse a través del documento ofi cial correspondiente. 36.2 Se prohíbe efectuar pago de obligaciones no devengadas”. SEÑOR CPC ALFONSO TORIBIO URBINA GALLESE – ex Gerente de Administración, le asiste responsabilidad administrativa por no haber solicitado a las áreas competentes, opinión sobre la legalidad y procedencia del gasto incurrido, con la fi nalidad que el mismo se ejecute de acuerdo a la normatividad presupuestal vigente, por haber obviado ejecutar, evaluar y controlar procedimientos establecidos en el proceso de ejecución presupuestal. Al autorizar el giro de cheques sin la debida documentación de sustento y al no haber dispuesto la oportuna regularización del acto administrativo, este hecho constituye el incumplimiento de las funciones dispuestas en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Nº 000017 del 27 de octubre del 2003, en su artículo 44º señala que como funciones y atribuciones de la Gerencia de Administración las siguientes: b) Programar, organizar dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las acciones que correspondan a los sistemas de contabilidad, Tesorería, abastecimientos y personal en armonía con la normatividad establecida y en concordancia con los dispositivos legales vigentes, c) Asesorar a los Órganos de Gobierno y a los órganos de la Municipalidad, en lo referente a la administración de los recursos fi nancieros y materiales, así como en otras acciones propias de su competencia, h) Conducir la Ejecución Presupuestal de la Municipalidad, en armonía con las directivas técnicas de los Órganos Competentes y con las disposiciones legales vigentes, asimismo los incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, b) Salvaguardar los intereses del Estado, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como los artículos 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, confi gurando dicha inobservancia la comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276, señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“. SEÑOR GIOVANNY FERNANDO RISCO MORY - Ex Sub Gerente de Tesorería, le asiste responsabilidad administrativa al haber ejecutado la autorización del Gerente de Administración, y por no haberse percatado de la falta de documentación de sustento, en la cual se debió incluir la opinión de las áreas competentes, sobre la legalidad y procedencia del gasto realizado, así como la correspondiente orden de servicio, con la correspondiente afectación presupuestal patrimonial, situación que de haber sido observada en el momento de la elaboración del comprobante de pago y de la emisión del cheque, habría permitido que la Gerencia de Administración subsane las defi ciencias, asimismo se ha evidenciado respecto al Comprobante de Pago Nº 000195, del 15 de febrero del 2004 por el pago a la Clínica los Andes, mediante el cual se gira el cheque Nº 02127 de la misma Cuenta Corriente Nº 0100019161-17 por el importe de S/.9,693.75 a la orden de médico Julio Cesar Ramírez, en dicho comprobante de pago en el Recibí Conforme se advierte una fi rma ilegible en la cual se consigna el Documento Nacional de Identidad Nº 06664206, que verifi cado los archivos de la RENIEC, dicho DNI corresponde a la persona de Milagritos Maria de la Asunción Mújica Portocarrero, persona diferente al girado, que no pertenece a la Clínica los Andes, ni tiene vinculación con el referido médico, denotándose que el Sub Gerente de Tesorería, no tomo en cuenta los procedimientos establecidos para la emisión y entrega de cheque. A esto se agrega que el referido funcionario no coordino con las áreas encargadas de las afectaciones presupuestales y patrimoniales, no obrando alguna visación en el Comprobante de pago Nº 000195, Habiendo a su vez procedido a entregar el cheque, sin la previa entrega de las facturas y/o recibos de honorarios que sustenten el servicio brindado. Situación que diera lugar a que se pague por un servicio particular que no correspondía asumir a la entidad, al encontrase el ex Administrador del Parque Zonal Huayna Cápac asegurado en ESSALUD, hecho que constituye incumplimiento de las funciones asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Ordenanza Nº 000017, del 27 de octubre del 2003 y específi camente el literal k) del Artículo 51º que señala como una de las funciones y atribuciones de la Sub Gerencia de Tesorería es Programar, Dirigir, Coordinar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Tesorería, dando cumplimiento estricto a las normas Generales que regulan el Sistema. También inobserva lo establecido en la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado en lo señalado en los artículos 35º y 36º numeral 36.1, y 36.2, asimismo los incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, b) Salvaguardar los intereses del Estado, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como los artículos 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (..), confi gurando dicha inobservancia la comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“. SEÑOR MARCIAL JAVIER SALAZAR ORBE - Ex Administrador del Parque Zonal Huayna Capac, le asiste responsabilidad administrativa por haber aceptado el benefi cio de ser intervenido quirúrgicamente en una Clínica particular, con recursos de la municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, estando asegurado en ESSALUD. Debiéndose tener en cuenta que después de haber sido intervenido el referido funcionario presenta su renuncia a la entidad, la cual fue aceptada por el Despacho de Alcaldía, situación contraviene lo dispuesto en la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, referente a prohibiciones éticas del Servidor Público donde se establece en su artículo 8º Prohibiciones Éticas de la Función Pública, el servidor público esta prohibido de Numeral 2 Obtener ventajas indebidas, para si o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad infl uencia, también inobserva lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, b) Salvaguardar los intereses del Estado, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como los artículos 7º numeral 6 de la Ley Nº.27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (..), confi gurando dicha inobservancia la comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“. SEÑORA CPC ARMIDA HERRERA VERA - Ex Sub Gerente de Contabilidad, no ha establecido un control permanente de los saldos pendientes de rendición de