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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (15/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 96

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de febrero de 2008 366678 28.4 Asimismo, notifi cará a los acreedores particulares que tengan derecho inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular, mediante la misma formalidad del párrafo anterior, para que, de ser necesario, hagan valer su derecho en la vía correspondiente. 28.5 Dentro del plazo de 20 días útiles de realizada la notifi cación o publicación, el propietario podrá solicitar el retiro del vehículo con la debida sustentación ante la Gerencia de Administración, que de encontrarla conforme, atenderá el reclamo, previa suscripción del Acta de Entrega por ambas partes. 28.6 De no ser reclamado el vehículo, se procederá a dar de Alta al mismo, remitiéndose copia de lo actuado a la Gerencia de Administración para inscribir el vehículo a nombre de la Municipalidad de Santiago de Surco, en el Registro de Propiedad Vehicular. Subcapítulo Seis DE LA ALTA DE BIENES TRANSFERIDOS POR FUSIÓN O LIQUIDACIÓN Artículo 29º.- Requisito: Si la Municipalidad posee bienes provenientes de entidades del Estado fusionadas o liquidadas, deberá dar de alta a dichos bienes en su Registro Patrimonial y Contable, siempre y cuando sea benefi ciada con la transferencia de los mismos por norma expresa y/o resolución administrativa. Artículo 30º.- Cuando el Bien se encuentra en Posesión de Otra Entidad: Si la norma de liquidación o fusión benefi cia con la transferencia de bienes a la Municipalidad, siendo otra la entidad que posea dichos bienes, la Gerencia de Administración requerirá a dicha entidad la entrega de los bienes transferidos, luego de lo cual se procederá a dar de Alta a los mismos. Artículo 31º.- Del Órgano Ejecutor de Acciones: Una vez procesada el alta de los bienes y en posesión de los mismos, a mérito de la norma expresa y/o resolución administrativa de liquidación o fusión que transfi ere dichos bienes, la Gerencia de Administración ejecutará las acciones necesarias para la inscripción de los mismos en los registros correspondientes. CAPÍTULO QUINTO ACTOS DE ENAJENACIÓN Y OTROS ACTOS DE DISPOSICIÓN DE LOS BIENES MUEBLES DADOS DE BAJA Artículo 32º.- Plazo para los actos de disposición: La disposición de los bienes muebles dados de baja por la Municipalidad, deberá ejecutarse dentro de los cinco (5) meses de emitido el Acuerdo de Concejo Municipal que lo autoriza, como se señala en el presente reglamento, con conocimiento a la Contraloría General de la República, en un plazo no mayor de siete (7) días. Subcapítulo Uno VENTA DIRECTA DE BIENES MUEBLES Artículo 33º.- Caso de excepción - Venta directa: La Municipalidad puede eximirse de vender sus bienes en Subasta Pública si este proceso resultase más oneroso que el valor total de los bienes a subastar. En tal caso, la venta debe ser autorizada mediante Acuerdo de Concejo, y puesto en conocimiento a la Contraloría General de la República, en un plazo no mayor de siete (7) días, conforme a ley. La venta directa de los bienes muebles dados de baja del patrimonio de la Municipalidad podrá efectuarse también, cuando realizada por segunda vez una Subasta Pública, determinados bienes no hubieran sido adjudicados a postor alguno. Artículo 34º.- Procedimiento de Venta Directa: de producirse alguno de los supuestos mencionados en el artículo anterior, se procederá a la Venta Directa de acuerdo con las siguientes pautas: 34.1 Las bases Administrativas consignando las condiciones para la realización de la venta directa serán aprobadas por Resolución de Alcaldía. 34.2 La Municipalidad de Santiago de Surco publicará en el Diario Ofi cial El Peruano, y simultáneamente en su Página Web, la convocatoria a venta directa, debiendo invitar o extender su oferta a, por lo menos, tres postores. 34.3 Las ofertas se realizarán en sobre cerrado, y serán recibidas por el Secretario del Comité de Gestión Patrimonial, hasta 48 horas anteriores a la fecha señalada para la apertura de los sobres. 34.4 El Comité de Gestión Patrimonial se encargará, en la fecha fi jada, de abrir los sobres y otorgar la Buena Pro al postor que haya presentado la propuesta más conveniente para la comuna. De presentarse dos o más ofertas con el mismo monto, se adjudicará el bien al postor cuya oferta hubiere sido recibida primero. 34.5 El Comité de Gestión Patrimonial, elaborará un Acta donde conste el resultado de las adjudicaciones realizadas mediante este procedimiento de Venta Directa, Acta que será suscrita por los miembros del Comité, y que deberá ser aprobada por Resolución de Alcaldía, publicándose el resultado de este procedimiento en un lugar visible de la Municipalidad, y, simultáneamente, en la Página Web de la misma. Subcapítulo Dos VENTA POR SUBASTA PÚBLICA MOBILIARIA Y SUS MODALIDADES Artículo 35º.- Autorización y Aprobación para la Venta en Subasta Pública: El Concejo Municipal autorizará y aprobará la venta en Subasta Pública de los bienes muebles dados de baja, previo informe favorable del Comité de Gestión Patrimonial, debiendo poner en conocimiento de la Contraloría General de la República, en un plazo no mayor de siete (7) días. Artículo 36º.- Del Procedimiento para la Venta en Subasta Pública: El procedimiento para la venta en Subasta Pública, se realizará de acuerdo con las siguientes pautas: 36.1 La venta por Subasta Pública puede realizarse mediante la presentación de propuestas en sobre cerrado, a viva voz o combinando ambas modalidades. 36.2 En las bases administrativas de la venta por Subasta Pública se determinará como mínimo, los siguientes aspectos:  Modalidad de venta por Subasta Pública.  Relación de bienes a subastarse.  Características de los bienes.  Precio base para las ofertas. 36.3 La convocatoria para la venta por Subasta Pública será efectuada por la Municipalidad quien deberá publicar dicha convocatoria en el Diario Ofi cial El Peruano, con una anticipación mínima de cinco (5) días a la realización de la subasta, y, simultáneamente en la Página Web de la Municipalidad de Santiago de Surco. El mismo procedimiento se utilizará para la segunda convocatoria a la venta por Subasta Pública. 36.4 La venta por Subasta Pública se realizará con la intervención de un Martillero Público. 36.5 El Martillero Público será designado por el Comité de Gestión Patrimonial. Deberá estar inscrito y habilitado en el Registro de Martilleros Públicos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 36.6 La Municipalidad deberá celebrar un contrato de prestación de servicios con el martillero Público, en el que se deberá consignar, cuando menos, los siguientes aspectos:  La indicación precisa de sus honorarios profesionales, los mismos que no podrán exceder del 3% del producto de la venta efectiva, incluidos los impuestos de ley.  La precisión de que, si por razones de fuerza mayor no pudiese dirigir la venta por Subasta Pública, deberá comunicar su renuncia debidamente sustentada a la Municipalidad con una anticipación no menor de 48 horas a la realización de la subasta.  La obligación de elaborar el Acta de Subasta remitiéndola al Comité de Gestión Patrimonial, conjuntamente con la liquidación respectiva, en un plazo no mayor de cinco (5) días contados a partir de la realización de la subasta. 36.7 En caso de renuncia del Martillero Público, el Comité de Gestión Patrimonial designará su respectivo reemplazante.