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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (15/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 88

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de febrero de 2008 366670 EL SEÑOR MIGUEL ANGEL MENDOZA MAURTUA - Ex Gerente Municipal, al haber tenido conocimiento de los hechos y no disponer la verifi cación de los mismos, en aras de salvaguardar los recursos y patrimonio institucional, inobservando el artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº 000017, del 23 de octubre del 2003, establece que la Gerencia Municipal es el órgano de Dirección de más alto nivel Administrativo de la Municipalidad después del Alcalde, dirige, coordina y controla las acciones de los órganos de apoyo, línea y asesoramiento bajo su supervisión. Señala que realizo diversas acciones con fecha 17 de noviembre del 2006, por Memorandum Nº 3461-2006-MDSJM-GM, se solicitó a la Gerencia de Administración se sirva informar a su despacho sobre la situación del contrato suscrito con la empresa ASCOSA SAC, a fi n de verifi car si el contrato se encontraba vigente, con fecha 29 de noviembre del 2006, mediante Memorandum Nº 13517-2006-MDSJM-GM requiere a la Gerencia de Administración informe si el servicio de cobranza de limpieza pública que realizaban los vendedores es realizada por una empresa distinta a la de ASCOSA SAC y de ser así hacer llegar a la Gerencia Municipal copia de los respectivos contratos suscritos, señala que los requerimientos señalados anteriormente no fueron atendidos, por eso su Gerencia no tuvo la certeza de los hechos investigados por la OCI, señala que al no tener respuesta de la Gerencia de Administración, será la única responsable de ello, mediante Memorando Nº 3528-2006-MDSJM-GM, se solicitó a la Gerencia de Asesoría Jurídica informa acerca de las acciones Civiles y penales tomadas con la empresa ASCOSA SAC, recomendándole coordinar con la Procuraduría Pública Municipal si fuera necesario, que mediante Memorando Nº 3609-2006- MDSJM-GM, del 13 de diciembre del 2006, dirigido a la Gerencia de Rentas en la cual se pone de conocimiento la información proporcionada por la OCI, y que coordine con las áreas de Seguridad Ciudadana con apoyo de Serenazgo y a la Policía Nacional para operativos, así como coordine con las áreas pertinentes para que establezca la relación contractual que pudiera existir con el señor Héctor Magallanes, Memorando Nº 3611-1006-MDSJM-GM, del 13 de diciembre del 2006, dirigido a la Sub Gerencia de Abastecimiento en el cual pone en conocimiento de dicha área las disposiciones hechas llegar a la Gerencia de Rentas y se le ordena coordinar en el día con dicha Gerencia de Administración, Memorando Nº3613-23006-MDSJM-GM, del 13 de Diciembre del 2006 dirigido a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, se pone en conocimiento de las disposiciones contenidas en el Memorando señalado anteriormente. Que, las acciones tomadas por el ex Gerente Municipal, son posteriores a los hallazgos hechos por el Órgano de Control Institucional, por ello no lo eximen de responsabilidad, ya que es parte de su función el coordinar y controlar las acciones de los órganos de apoyo, línea y asesoramiento bajo su supervisión, ya que de haber cumplido, con controlar las acciones de las áreas involucradas, se hubiera detectado esta irregularidad. CONCLUSIÓN: Le asiste responsabilidad administrativa al ex funcionario por el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, del 23 de Octubre del 2003, que establece que la Gerencia Municipal es el órgano de Dirección de más alto nivel Administrativo de la Municipalidad después del Alcalde, dirige, coordina y controla las acciones de los órganos de apoyo, línea y asesoramiento bajo su supervisión, también se inobserva lo establecido en el artículo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (..), así como lo establecido en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo No. 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, confi gurando dicha presunta inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“. EL SEÑOR LUIS ALBERTO MEJIA LECCA - Ex Gerente de Rentas y Ex Sub Gerente de Control y Recaudación, por que cuando se desempeñaba, como tal debió haber dirigido, coordinado y controlado los procedimientos de cobranza por concepto de Limpieza Pública a los trabajadores informales, por las irregularidades que se presentaban en las recaudaciones, por lo que habría inobservado el Reglamento de Organización y Funciones ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº 000017, del 23 de octubre del 2003, en sus artículo 55º que establece que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Rentas inciso g) Planear, Organizar, dirigir, coordinar y controlar los procesos de (..) recaudación (:..) de las Rentas Municipales así como la difusión u orientación, así como el artículo 60º la Sub Gerencia de Control y Recaudación tiene como atribuciones y funciones inciso a) Formular y proponer normas y procedimientos que correspondan al ámbito de su competencia: inciso h) mantener permanentemente informado al Gerente de Rentas (..) así como de la recaudación de los tributos y demás obligaciones a su cargo. Señala que se le hace una notifi cación contraviniendo lo dispuesto por el artículo 21º de la Ley Nº 27444, que asumió el cargo de Gerente de Rentas el 10 de Julio del 2006, y el 15 de septiembre del 2006 la encargatura de Sub Gerente de Recaudación y Control, cumpliendo su función de acuerdo al ROF, desconociendo totalmente la existencia de terceras personas que venían realizando esta actividad, que puede haber sido un caso aislado y no algo sistemático, que tuviera sus orígenes en algún órgano de la Entidad Edil, debido a que mediante documento Nº 584 A se comisiono a la Sub Gerencia de Recaudación a realizar visitas de control y supervisión a los trabajadores de campo, hecho que en su debida oportunidad mi despacho realiza el respectivo descargo a la Ofi cina de Control Interno, mediante la remisión del Informe Nº071-06-MDSJM/GR, el cual acompaña con lo que demuestra que como Gerente de Rentas y encargado de la Sub Gerencia de Recaudación realice acciones administrativas de prevención con el fi n de evitar el máximo que se suscitarán hechos indebidos, que atañen la buena imagen de la Institución Municipal, señala que el Órgano de Control Interno debió haber hecho la denuncia, que asimismo mediante Informe Nº 091-06MDSJM/GR en calidad de urgente se solicita a la Gerencia Municipal un requerimiento de materiales que modifi quen de esta forma los modelos de talonarios, el cambio correlativo de los mismos, así como también la confección de nuevos chalecos para el personal que realiza esta labor, solicitud, que no encontró una respuesta rápida por el funcionario encargado, seguidamente mediante Informe Nº 092-06-MDSJM/GR, al no encontrar respuesta al documento anterior continuo con la cobranza mediante la numeración que se indica en el mismo lo que denota la falta de apoyo por las áreas encargadas de proveer material adecuado debido a las circunstancias señala que en los acervos documentarios de la Sub Gerencia de Recaudación y Control se tiene los cuadernos y/o libros de donde se mantenía un registro de tickets con su respectivo costo y del personal que se dedicaba a esta labor, así como también los correlativos usados, lo que denota que la Gerencia de Rentas cumplía lo estipulado en el ROF, que la Ordenanza Nº 0049-MDSJM y su modifi catoria Nº 0055-MDSJM, numeral 8 publicada en el diario ofi cial el peruano el 31 de diciembre del 2005, en la cual se establece la tasa que deben pagar los comerciantes del comercio informal, agregando lo que se venia cobrando es superior a lo presupuestado, en la citada ordenanza, en este orden legal no existen un perjuicio económico para la entidad, señala que la Gerencia de Rentas y Sub Gerencia de Recaudación y Control por ley, no cumple una función policíaca, como pretende califi car el Órgano de Control Interno, quien señala que es función de la Gerencia de Rentas, controlar todos aquellos que cobran en la calle, que es función de la Policía Nacional del Perú detener a las personas que ejerzan el cobro ilegal y que no es función de la Gerencia de Rentas. Que, para la notifi cación se cumplió con lo dispuesto por el artículo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, el cual dispone que la notifi cación al servidor procesado es en