Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2008 (15/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y "La negligencia en el desempeno de las funciones". EL SENOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Ex Gerente de la Oficina de Imagen Institucional, habria visado los documentos que sustentaron los gastos realizados por aniversario con fondos de la Municipalidad contraviniendo las disposiciones de austeridad de la Ley de Presupuesto del ano 2006, comprobantes de pago Nº 315 del 27 de enero del 2006, y 356 del 31 de enero del 2006, tambien se a inobservado la Directiva Nº 001-2005-MDSJM-GA "Administracion del Fondo para Pagos en efectivo y Fondo para MORDAZA Chica" aprobado por Resolucion Gerencial Nº 062-2005-MDSJM/GA, de fecha 23 de septiembre del 2005, que en su articulo 16º Instrucciones del Uso del Fondo, senala que "Los fondos seran utilizados en las especificas de los gastos, siendo sus caracteristicas: a) Circunstancias de emergencias y/o urgentes imposibles de prever, b) Gastos menudos que deben efectuarse (...)", la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2006 publicada el 22 de diciembre del 2005, en su numeral 8 Disposicion de Austeridad establece "Las entidades deben aplicar obligatoriamente durante la ejecucion del presupuesto las siguientes disposiciones de austeridad, independientemente de la fuente de financiamiento (...) e) Queda prohibido todo MORDAZA de gasto orientada a celebracion de agasajos con fondos publicos. Senala que su area no es responsable de verificar si esos gastos estaban restringidos por las disposiciones de austeridad que senala en la ley de presupuesto, sino era competencia de la Oficina de Presupuesto, senala lo que prescribe el Decreto Ley Nº 22056 - Sistema de Abastecimiento (SA 05, 06 y 07) senala ademas que es competencia de la Oficina de Abastecimiento, de acuerdo a sus funciones y atribuciones, estudiar y proponer a la Gerencia de Administracion y Gerencia Municipal, los criterios y orientaciones para la mejor aplicacion de las medidas de austeridad, sobre bienes y servicios, senalando algunos de ellos, asimismo senala que no se ha tomado en cuenta la normatividad administracion de fondos de MORDAZA chica no era de su competencia funcional, de fiscalizar, controlar hacer el filtro de gastos de acuerdo al ROF del 2003 es competencia de la Oficina de Planificacion, Racionalizacion y Presupuesto. Que, lo senalado no lo exime de responsabilidad al haber incumplido las normas de austeridad que prohibian todo MORDAZA de gastos orientados a la celebracion de agasajos con fondos publicos. Que, le asiste responsabilidad administrativa al ex funcionario por haber visado los documentos que sustentaron los gastos realizados por aniversario con fondos de la Municipalidad contraviniendo las disposiciones de austeridad de la Ley de Presupuesto del ano 2006, comprobantes de pago Nº 315 del 27 de enero del 2006, y 356 del 31 de enero del 2006, tambien se a inobservado la Directiva Nº 001-2005-MDSJM-GA "Administracion del Fondo para Pagos en efectivo y Fondo para MORDAZA Chica" aprobado por Resolucion Gerencial Nº 062-2005MDSJM/GA, de fecha 23 de septiembre del 2005, que en su articulo 16º Instrucciones del Uso del Fondo, senala que "Los fondos seran utilizados en las especificas de los gastos, siendo sus caracteristicas: a) Circunstancias de emergencias y/o urgentes imposibles de prever, b) Gastos menudos que deben efectuarse (...)", la Ley Nº 28652 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2006 publicada el 22 de diciembre del 2005, en su numeral 8 Disposicion de Austeridad establece "Las entidades deben aplicar obligatoriamente durante la ejecucion del presupuesto las siguientes disposiciones de austeridad, independientemente de la fuente de financiamiento (...) e) Queda prohibido todo MORDAZA de gasto orientado a celebracion de agasajos con fondos publicos (...), asimismo no se a cumplido con lo establecido en los incisos a) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, senala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, asi como el articulo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa, los funcionarios deben actuar con correccion y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, asi como el articulo 7º numeral 5 de la Ley Nº 27815 - Ley del Codigo de Etica de

la Funcion Publica, Uso adecuado de los Bienes del Estado, que senala que "Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeno de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o propositos que no MORDAZA aquellos para los cuales hubieran sido especificamente destinados" y numeral 6 Responsabilidad, que establece que "Todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su funcion publica (...), configurando dicha inobservancia la comision de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del articulo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que senala que son faltas de caracter disciplinario "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y "La negligencia en el desempeno de las funciones". EL SENOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORY - Ex Sub Gerente de Tesoreria, le asiste responsabilidad administrativa por que habria entregado recursos financieros de la entidad, bajo la modalidad de encargos, para ser utilizados en gastos por celebraciones de aniversario contrarios a la MORDAZA de Austeridad de la Ley de Presupuesto para el ano 2004, incumpliendo con lo dispuesto en el Reglamento de Organizacion y Funciones ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº 000017, del 23 de octubre del 2003, el cual en su articulo 51º inciso k) Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Tesoreria, dando cumplimiento estricto a las normas Generales que regulan el Sistema, inobservando tambien la Directiva Nº 008-2003-MDSJM, Normas para la Rendicion de Cuentas" aprobado con Resolucion de Alcaldia Nº 00857, del 18 de septiembre del 2003, en su concepto senala "Los desembolsos que se efectuan por concepto de anticipos concedidos constituyen recursos financieros, otorgados para el cumplimiento de fines especificos (...), Ley Nº 28128 - La Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2004 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de Diciembre del 2003, establece en su articulo 14º Disposiciones de Austeridad que "Constituyen reglas para mantener el equilibrio fiscal independientemente de la fuente de financiamiento, que deben ser aplicadas durante la ejecucion del presupuesto aprobado (..). En materia de bienes y servicios, a) Prohibase todo MORDAZA de gastos orientados a la celebracion de agasajos por fechas festivas, que impliquen la afectacion de recursos publicos...", asimismo no ha cumplido con los incisos a) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, senala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, asi como el articulo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa, los funcionarios deben actuar con correccion y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, asi como el articulo 7º numeral 5 de la Ley Nº 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, Uso adecuado de los Bienes del Estado, que senala que "Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeno de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o aprovechamiento (...), configurando dicha inobservancia la comision de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del articulo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que senala que son faltas de caracter disciplinario "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y "La negligencia en el desempeno de las funciones". OBSERVACION Nº 10.- Existen terceras personas que sin tener vinculo contractual con la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, han estado efectuando cobros por concepto de limpieza publica a los trabajadores informales del referido distrito, utilizando para ello tickets de cobranza con el sello del municipio y chalecos con lo logos de esta comuna. esto significaria un perjuicio a los interese economicos de la municipalidad, por que se desconoce el destino y total del dinero resarcido, asi como si estos cobros ingresaron en las arcas municipales.

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