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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de febrero de 2008 366680 Bienes faltantes: Bienes que estando incluidos en los Registros Patrimonial y Contable de la Municipalidad, no se encuentran físicamente. Bienes sobrantes: Bienes patrimoniales no incluidos en los Registros Patrimonial y Contable de la Municipalidad, por omisión o por no contar con la documentación que sustente su ingreso al patrimonio de la institución. Cesión en uso: Entrega temporal de un bien patrimonial propio, a título gratuito, para usos de otra entidad. Chatarra: Estado avanzado de deterioro de un bien, que hace antieconómica su recuperación. Destrucción: Cuando un bien ha sufrido un daño grave a consecuencia de hechos accidentales o provocados que no sea califi cado como siniestro. Donación: Recepción de bienes, a título gratuito, por parte de otras entidades públicas, privadas o particulares. Entidad afectante: Entidad que administra un bien materia de afectación. Entidad afectataria: Entidad que recibe un bien, bajo la modalidad de afectación en uso. Entidad benefi ciada: Entidad que recibe bienes de una entidad estatal liquidada o fusionada. Entidad cooperante: Entidad internacional o persona jurídica en general que haya suscrito y realizado convenios de cooperación con la Municipalidad. Entidad poseedora: Entidad que posee físicamente, en sus locales, bienes patrimoniales objeto de saneamiento. Entidad titular: Entidad propietaria de bienes. Estado de excedencia: Son bienes que, encontrándose en condiciones operativas, no son utilizados por la Municipalidad y se presume que permanecerán en la misma situación por tiempo indeterminado. Fabricación: Fabricación, elaboración o manufactura de bienes muebles, se aplica cuando éstos son producidos por la Municipalidad. Informe Técnico - Legal: Documento elaborado para determinar el valor, ubicación, estado de conservación y situación legal de un determinado bien patrimonial. Mantenimiento antieconómico o reparación onerosa: Procede cuando el costo de mantenimiento, reparación o repotenciación de un bien es signifi cativo, en relación con su valor real. Obsolescencia técnica: Se presenta cuando los bienes a pesar de encontrarse en condiciones operativas, no permiten un efi caz desempeño de las funciones inherentes a la Municipalidad, en comparación a lo que se obtendría con bienes que cumplen las mismas funciones, debido a los cambios y avances tecnológicos. Permuta: Recepción de un bien mueble de entidades privadas o particulares, a cambio de la entrega de bienes muebles a los que se ha dado de baja. Reembolso: Cuando la reposición del bien no es posible y en su lugar existe un desembolso de dinero a favor de la Municipalidad. El dinero a reembolsar debe corresponder al valor de adquisición o al valor comercial del bien, según sea el caso. Reposición: Un bien de características iguales, similares, mejores o equivalente en valor comercial, es entregado a título gratuito a favor de ésta por el responsable de la pérdida, robo, sustracción o destrucción del bien; por la compañía aseguradora, en el caso de siniestro de bienes asegurados; o por el proveedor en mérito a la garantía del bien adquirido. Reproducción de semovientes: Se regula por las disposiciones internas de la Municipalidad.Saneamiento: Acciones técnico-administrativo-legales que debe realizar la Municipalidad, a través de la Gerencia de Administración, a fi n de regularizar la situación legal de los bienes patrimoniales en la condición de sobrantes, faltantes y cedidos o afectados en uso. Siniestro: Recae en el bien que ha sufrido daño, pérdida o destrucción parcial o total, a causa de un incendio o fenómeno de la naturaleza, lo cual deberá ser sustentado con la información de los daños ocasionados, expedida por organismos competentes, cuando corresponda. 164094-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Emiten Acuerdo referente a los lamentables hechos ocurridos por el incendio de mercadería y enseres de trabajo de comerciantes en el distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2008/MVMT Villa María del Triunfo, 30 de enero del 2008. VISTO, En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el tema del incendio ocurrido el 28.ENERO.2008 en la Berma Central de la Av. Pachacútec de esta jurisdicción. CONSIDERANDO: Que, habiendo sucedido un lamentable incendio el día 28 de Enero del presenta año en la Berma Central de la Av. Pachacútec de la jurisdicción del Distrito de Villa María del Triunfo, sufriendo daños irreparables los comerciantes que laboran en dicho lugar. Que, han formulados denuncias en contra del Alcalde, Sr. Juan José Castillo Angeles, por diversas personas por los hechos ocurridos. Que, es necesario que se investigue las causas por el lamentable hecho, que bien pudo ser perpetrado por personas inescrupulosas y dañar la imagen de esta Gestión Municipal, la cual está abocada a lograr el bienestar de la población villamariana. Estando a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con el voto mayoritario de los señores Regidores; ACUERDA Artículo Primero.- El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, teniendo en cuenta los hechos sucedidos lamenta lo acontecido y se solidariza con los hermanos comerciantes villamarianos que laboran en la Berma Central de la Av. Pachacútec, quienes a consecuencia del incendio producido en la madrugada del día 28 de Enero del presente año, han perdido su mercadería y enseres de trabajo. Artículo Segundo.- El Concejo en pleno DESAGRAVIA al Alcalde del Distrito de Villa María del Triunfo, Sr. Juan José Castillo Angeles y al Concejo Municipal por las denuncias formuladas en su contra por diversas personas por los hechos acontecidos; por lo que expresan su total apoyo al respecto. Artículo Tercero.- El Concejo Municipal, expresa su mejor predisposición de contribuir positivamente dentro de sus posibilidades, para que los comerciantes afectados puedan superar el drama que atraviesan; asimismo, hace votos para que se esclarezcan los hechos y sean sancionados los responsables. Artículo Cuarto.- Autorizar al Procurador Público Municipal de esta Entidad, a fi n de que realice las indagaciones pertinentes que permitan esclarecer lo ocurrido. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES Alcalde 165012-2