Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2008 (15/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de febrero de 2008

Bienes faltantes: Bienes que estando incluidos en los Registros Patrimonial y Contable de la Municipalidad, no se encuentran fisicamente. Bienes sobrantes: Bienes patrimoniales no incluidos en los Registros Patrimonial y Contable de la Municipalidad, por omision o por no contar con la documentacion que sustente su ingreso al patrimonio de la institucion. Cesion en uso: Entrega temporal de un bien patrimonial propio, a titulo gratuito, para usos de otra entidad. Chatarra: Estado avanzado de deterioro de un bien, que hace antieconomica su recuperacion. Destruccion: Cuando un bien ha sufrido un dano grave a consecuencia de hechos accidentales o provocados que no sea calificado como siniestro. Donacion: Recepcion de bienes, a titulo gratuito, por parte de otras entidades publicas, privadas o particulares. Entidad afectante: Entidad que administra un bien materia de afectacion. Entidad afectataria: Entidad que recibe un bien, bajo la modalidad de afectacion en uso. Entidad beneficiada: Entidad que recibe bienes de una entidad estatal liquidada o fusionada. Entidad cooperante: Entidad internacional o persona juridica en general que MORDAZA suscrito y realizado convenios de cooperacion con la Municipalidad. Entidad poseedora: Entidad que posee fisicamente, en sus locales, bienes patrimoniales objeto de saneamiento. Entidad titular: Entidad propietaria de bienes. Estado de excedencia: Son bienes que, encontrandose en condiciones operativas, no son utilizados por la Municipalidad y se presume que permaneceran en la misma situacion por tiempo indeterminado. Fabricacion: Fabricacion, elaboracion o manufactura de bienes muebles, se aplica cuando estos son producidos por la Municipalidad. Informe Tecnico - Legal: Documento elaborado para determinar el valor, ubicacion, estado de conservacion y situacion legal de un determinado bien patrimonial. Mantenimiento antieconomico o reparacion onerosa: Procede cuando el costo de mantenimiento, reparacion o repotenciacion de un bien es significativo, en relacion con su valor real. Obsolescencia tecnica: Se presenta cuando los bienes a pesar de encontrarse en condiciones operativas, no permiten un eficaz desempeno de las funciones inherentes a la Municipalidad, en comparacion a lo que se obtendria con bienes que cumplen las mismas funciones, debido a los cambios y avances tecnologicos. Permuta: Recepcion de un bien mueble de entidades privadas o particulares, a cambio de la entrega de bienes muebles a los que se ha dado de baja. Reembolso: Cuando la reposicion del bien no es posible y en su lugar existe un desembolso de dinero a favor de la Municipalidad. El dinero a reembolsar debe corresponder al valor de adquisicion o al valor comercial del bien, segun sea el caso. Reposicion: Un bien de caracteristicas iguales, similares, mejores o equivalente en valor comercial, es entregado a titulo gratuito a favor de esta por el responsable de la perdida, robo, sustraccion o destruccion del bien; por la compania aseguradora, en el caso de siniestro de bienes asegurados; o por el proveedor en merito a la garantia del bien adquirido. Reproduccion de semovientes: Se regula por las disposiciones internas de la Municipalidad.

Saneamiento: Acciones tecnico-administrativo-legales que debe realizar la Municipalidad, a traves de la Gerencia de Administracion, a fin de regularizar la situacion legal de los bienes patrimoniales en la condicion de sobrantes, faltantes y cedidos o afectados en uso. Siniestro: Recae en el bien que ha sufrido dano, perdida o destruccion parcial o total, a causa de un incendio o fenomeno de la naturaleza, lo cual debera ser sustentado con la informacion de los danos ocasionados, expedida por organismos competentes, cuando corresponda.

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MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO
Emiten Acuerdo referente a los lamentables hechos ocurridos por el incendio de mercaderia y enseres de trabajo de comerciantes en el distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2008/MVMT
MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 30 de enero del 2008. VISTO, En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el tema del incendio ocurrido el 28.ENERO.2008 en la Berma Central de la Av. Pachacutec de esta jurisdiccion. CONSIDERANDO: Que, habiendo sucedido un lamentable incendio el dia 28 de Enero del presenta ano en la Berma Central de la Av. Pachacutec de la jurisdiccion del Distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, sufriendo danos irreparables los comerciantes que laboran en dicho lugar. Que, han formulados denuncias en contra del MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por diversas personas por los hechos ocurridos. Que, es necesario que se investigue las causas por el lamentable hecho, que bien pudo ser perpetrado por personas inescrupulosas y danar la imagen de esta Gestion Municipal, la cual esta abocada a lograr el bienestar de la poblacion villamariana. Estando a las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y con el MORDAZA mayoritario de los senores Regidores; ACUERDA Articulo Primero.- El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, teniendo en cuenta los hechos sucedidos lamenta lo acontecido y se solidariza con los hermanos comerciantes villamarianos que laboran en la Berma Central de la Av. Pachacutec, quienes a consecuencia del incendio producido en la madrugada del dia 28 de Enero del presente ano, han perdido su mercaderia y enseres de trabajo. Articulo Segundo.- El Concejo en pleno DESAGRAVIA al MORDAZA del Distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y al Concejo Municipal por las denuncias formuladas en su contra por diversas personas por los hechos acontecidos; por lo que expresan su total apoyo al respecto. Articulo Tercero.- El Concejo Municipal, expresa su mejor predisposicion de contribuir positivamente dentro de sus posibilidades, para que los comerciantes afectados puedan superar el drama que atraviesan; asimismo, hace votos para que se esclarezcan los hechos y MORDAZA sancionados los responsables. Articulo Cuarto.- Autorizar al Procurador Publico Municipal de esta Entidad, a fin de que realice las indagaciones pertinentes que permitan esclarecer lo ocurrido. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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