TEXTO PAGINA: 28
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de febrero de 2008 366610 Gobierno declaró improcedente la solicitud de traslado por motivos de salud de su menor hijo, presentada por la magistrada María Eulalia Concha Garibay, Juez titular del Juzgado Civil de Islay a un Juzgado del mismo nivel de la ciudad de Arequipa, Distrito Judicial del mismo nombre; en razón, a que fundamentó su pretensión únicamente en el Informe Médico de ESSALUD – Mollendo, no habiendo cumplido consecuentemente con lo preceptuado en el artículo 3º del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, en cuanto establece que el traslado por razones de salud debe ser sustentado con los informes respectivos tanto del Instituto Peruano de Seguridad Social (hoy ESSALUD) del lugar o sede de origen así como del lugar de destino; Segundo: Que, la magistrada recurrente interpone recurso de reconsideración, aportando como nuevo elemento probatorio el Informe Médico de la sede de destino expedido por el doctor Víctor Fernández Macedo, Médico Cirujano - Neurólogo del Policlínico Metropolitano de la Red Asistencial - ESSALUD de la ciudad de Arequipa, de fojas 161, en el que aparece que su hijo menor de edad C.A.V.C, ha sido atendido por problemas de lenguaje y antecedentes relacionados con la enfermedad de Síndrome de Autismo Infantil; Tercero: Que, en tal sentido, es menester señalar que de la documentación de fojas 19 está acreditado que el Centro Médico de ESSALUD – Mollendo no cuenta con las especialidades de neurología, psicología y terapia del lenguaje, las cuales resultan imprescindibles para el tratamiento del menor, considerando que adolece de Síndrome de Autismo, y que dicha enfermedad implica un trastorno en su desarrollo que requiere para su recuperación precisamente de tratamiento especializado con aplicación de terapia intensiva multidisciplinaria, terapia de lenguaje, aprendizaje, actividad física y estimulación temprana, entre otros, recursos que no existen en la localidad de Islay - Mollendo, y con los que sí cuenta la ciudad de Arequipa; Cuarto: Que, asimismo, la nombrada magistrada conforme aparece en la constancia de fojas 297, expedida por el Colegio Holy Family School, precisa que en la actualidad su menor hijo viene recibiendo tratamiento continuo, permanente y personalizado en dicho centro de estudios de la ciudad de Arequipa, lo cual requiere de su presencia y apoyo constante a fi n de coadyuvar con las terapias que allí se vienen implementando para el desarrollo del menor actualmente de 5 años de edad, y que evidentemente requieren del afecto y supervisión materna, todo lo cual como ha quedado acreditado con el recurso de reconsideración presentado no es posible que pueda lograr en la ciudad de Islay - Mollendo, en donde ostenta el cargo de Juez Titular del Juzgado Civil, por las carencias existentes en dicho lugar para su tratamiento; Quinto: Que, siendo así, teniendo en cuenta los nuevos elementos probatorios aportados por la magistrada María Eulalia Concha Garibay, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud de su menor hijo expuestas a que se refi ere el artículo 3º del Reglamento de Traslados de Magistrados; por lo que el recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución de fojas 151 a 152 resulta fundado, correspondiendo acceder a su solicitud y disponer su traslado a un Juzgado Especializado vacante de la ciudad de Arequipa, comprensión del Distrito Judicial del mismo nombre; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la magistrada María Eulalia Concha Garibay, Juez titular del Juzgado Especializado Civil de Islay, contra la resolución de fojas 151 a 152; en consecuencia, se dispone su traslado a un Juzgado Especializado Civil vacante con sede en la ciudad de Arequipa, comprensión de la Corte Superior de Justicia del mismo nombre, por razones de salud de su menor hijo. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a la interesada, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANSONIA TORRE MUÑOZWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 164995-2 Disponen traslado de magistrado a una plaza vacante de igual jerarquía y especialidad en la Corte Superior de Justicia del Callao RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 303-2007-CE-PJ Lima, 27 de diciembre del 2007 VISTO:El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el señor Javier Wenceslao Lainez-Lozada Zavala, Juez titular del Juzgado de Trabajo de la provincia de Maynas, Distrito Judicial de Loreto, oído el informe oral; y, CONSIDERANDO:Primero: Que, la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el señor Javier Wenceslao Lainez-Lozada Zavala, Juez titular del Juzgado de Trabajo de la provincia de Maynas, Distrito Judicial de Loreto, a una plaza de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima, Lima Norte o del Callao; se sustenta en el Informe Médico Nº 033-JM-D-RALO-ESSALUD-2007, emitido por el doctor Roberto Ríos Isern, del Hospital de Iquitos, obrante de fojas 31 a 32, donde aparece que el nombrado magistrado tiene pie diabético (ulcera del pie) y neuropatía diabética, siendo el caso que en la ciudad en la cual labora debido al clima tropical de la localidad y a las altas temperaturas, no es posible que pueda obtener una buena cicatrización de la ulcera del pie pese al tratamiento que ha seguido durante más de 1 año, razón por la que se recomienda su transferencia permanente a la ciudad de Lima para un tratamiento especializado y con equipos de Cámara Hiperbárica y Microcirugía; Segundo: Que, asimismo, mediante Informe Médico SERV. ENDOCRINO. HNERM. RAR. ESSALUD.2007, emitido por el doctor Eduardo García Orbegoso del Servicio de Endocrinología del Hospital Edgardo Rebagliatti Martins de ESSALUD - Lima, obrante a fojas 33, se recomienda que el nombrado magistrado reciba tratamiento especializado en un Hospital de la ciudad de Lima teniendo en cuenta las graves complicaciones crónicas de la diabetes que padece y por ser insulinorequiriente; Tercero: Que, siendo esto así, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud expuestas por el magistrado Javier Wenceslao Lainez-Lozada Zavala, a que se refi ere el artículo 3º del Reglamento de Traslados de Magistrados, por lo que es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia del Callao, sede judicial que también ha solicitado como alternativa, y que en la actualidad cuenta con plaza vacante de Juez Especializado de Trabajo; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12º del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la