Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2008 (21/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de febrero de 2008

que el itinerario solicitado, no incluye ninguna de las vias comprendidas en dicha suspension; asimismo senala que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado por Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y las condiciones de acceso establecidos en el acotado Reglamento, para el otorgamiento de la concesion de ruta solicitada. Que, asimismo en el Informe senalado en el considerando anterior, La Direccion de Servicios de Transporte Terrestre, menciona que La Empresa ha cumplido con poner en conocimiento de la Administracion, la conclusion de la habilitacion de los siguientes vehiculos segun detalle: - Unidades de placa de rodaje VG-2238 y VG-7835 de la concesion de ruta: Andahuaylas - MORDAZA y viceversa, otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 45-2001MTC/15.18 de fecha 15 de enero de 2001. Que, ademas se indica en el Informe MORDAZA acotado que, se ha verificado que el numero de serie del vehiculo VG- 2238 indicado en la fotocopia de la tarjeta de propiedad (fs. 61), Certificado de Operatividad Nº 003554 (fs. 62) y Certificado de Constatacion de Caracteristicas Nº 001365 (fs. 68) es: 9BWYTAHT8SDB74658, el mismo que difiere en un digito con la informacion del Registro Nacional de Transporte de Personas, lo consignado en la tarjeta de propiedad presentada por la Empresa en procedimientos precedentes y que obra en nuestros archivos (fs.79) y con lo senalado en el Certificado de Constatacion de Caracteristicas Nº 001298 inicialmente adjuntado por la recurrente (fs. 32), en los cuales se senala el numero de serie: 9BWYTAHT6SDB74658; por lo cual la recurrente debera presentar Certificado de DIPROVE, a fin de tener certeza sobre el numero de serie correcto; Que, del mismo modo, la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre senala en el Informe Nº 877-2008MTC/15.02.2, que la unidad de placa de rodaje VG-7835 es de ano de fabricacion 2006, es decir a la fecha tiene mas de un ano de antiguedad, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el inc) c del articulo 85º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes y el TUPAMTC vigente, La Empresa debera presentar previa a la expedicion de la Tarjeta Unica de Circulacion de la unidad en referencia, el Certificado de Operatividad vigente de esta; Que, mediante Decreto Supremo Nº 209-2007-EF de fecha 22 de diciembre del 2007, se establecio que para el ano 2008, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) sera de tres mil quinientos nuevos soles (S/. 3.500); Que, teniendo en consideracion la Teoria de los Hechos Cumplidos incorporado a nuestro ordenamiento juridico mediante la Ley de Reforma Constitucional Nº 28389, que modifico el articulo 103º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, que senala: "... la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes (...)", por lo que, al momento de resolver los procedimientos se debera aplicar la ley que se encuentre vigente; Que en este sentido, la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre recomienda en el Informe en mencion que, La Empresa debera reintegrar el monto que corresponda teniendo en consideracion el valor de la UIT vigente, previa a la expedicion de las Tarjetas Unicas de Circulacion; Que, son aplicables al presente caso, los principios de presuncion de veracidad, de informalismo, razonabilidad y de privilegio de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27791 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC,

Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y su actualizacion dispuesta por Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la renuncia a la habilitacion vehicular de los vehiculos de placas de rodaje VG-2238 y VG-7835 de la concesion de ruta: Andahuaylas - MORDAZA y viceversa, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del articulo 91º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC; en consecuencia, declarar concluida las habilitaciones de los vehiculos MORDAZA mencionados, debiendo retirarse del registro correspondiente. Articulo Segundo.- Otorgar a favor de la empresa EXPRESO LOS CHANKAS S.R.L., la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Tambopata - Nazca y viceversa, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: : TAMBOPATA - NAZCA y viceversa ORIGEN : TAMBOPATA DESTINO : NAZCA ITINERARIO : MORDAZA MORDAZA - Mazuco - MORDAZA Inambari - San Gaban - Ollachea - Macusani - Azangaro - Juliaca Pucara - Ayaviri - Sicuani - Urcos - MORDAZA - Abancay - Andahuaylas - Pampachiri - Puquio. ESCALA COMERCIAL : Andahuaylas. FRECUENCIAS : Una (1) semanal en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Dos (2) omnibus FLOTA OPERATIVA : Un (1) omnibus de placa de rodaje VG-2238 (1997) FLOTA DE RESERVA : Un (1) omnibus de placa de rodaje VG-7835 (2006) HORARIOS : Salida de Tambopata: Jueves a las 15:00 horas. Salida de Nazca, Domingos a las 19:00 horas. Articulo Tercero.- La Direccion de Servicios de Transporte Terrestre debera inscribir la presente autorizacion en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Articulo Cuarto.- La empresa EXPRESO LOS CHANKAS S.R.L. debera presentar Certificado de Operatividad vigente del vehiculo de placa de rodaje VG7835, al tener dicha unidad mas de un ano de antiguedad; respecto del vehiculo de placa de rodaje VG-2238 debera adjuntar Certificado de DIPROVE a fin de corroborar el numero de serie de este vehiculo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion; asi como cumplir con abonar el reintegro del monto que corresponda, teniendo en consideracion la UIT vigente; y fecho, expidase las Tarjetas Unicas de Circulacion de dichas unidades. Articulo Quinto.- La presente Resolucion debera ser publicada por la empresa EXPRESO LOS CHANKAS S.R.L. en el Diario Oficial "El Peruano" dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidio la orden de publicacion. Articulo Sexto.- La empresa EXPRESO LOS CHANKAS S.R.L. iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. De no iniciar el servicio dentro del plazo mencionado en este articulo o de no cumplir con efectuar la publicacion de la presente autorizacion conforme al plazo senalado en el RUTA

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