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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de febrero de 2008 367000 que el itinerario solicitado, no incluye ninguna de las vías comprendidas en dicha suspensión; asimismo señala que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y las condiciones de acceso establecidos en el acotado Reglamento, para el otorgamiento de la concesión de ruta solicitada. Que, asimismo en el Informe señalado en el considerando anterior, La Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, menciona que La Empresa ha cumplido con poner en conocimiento de la Administración, la conclusión de la habilitación de los siguientes vehículos según detalle: - Unidades de placa de rodaje VG-2238 y VG-7835 de la concesión de ruta: Andahuaylas - Cusco y viceversa, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 45-2001-MTC/15.18 de fecha 15 de enero de 2001. Que, además se indica en el Informe antes acotado que, se ha verifi cado que el número de serie del vehículo VG- 2238 indicado en la fotocopia de la tarjeta de propiedad (fs. 61), Certifi cado de Operatividad Nº 003554 (fs. 62) y Certifi cado de Constatación de Características Nº 001365 (fs. 68) es: 9BWYTAHT 8SDB74658, el mismo que difi ere en un digito con la información del Registro Nacional de Transporte de Personas, lo consignado en la tarjeta de propiedad presentada por la Empresa en procedimientos precedentes y que obra en nuestros archivos (fs.79) y con lo señalado en el Certifi cado de Constatación de Características Nº 001298 inicialmente adjuntado por la recurrente (fs. 32), en los cuales se señala el número de serie: 9BWYTAHT 6SDB74658; por lo cual la recurrente deberá presentar Certifi cado de DIPROVE, a fi n de tener certeza sobre el número de serie correcto; Que, del mismo modo, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre señala en el Informe Nº 877-2008-MTC/15.02.2, que la unidad de placa de rodaje VG-7835 es de año de fabricación 2006, es decir a la fecha tiene más de un año de antigüedad, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el inc) c del artículo 85º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes y el TUPA-MTC vigente, La Empresa deberá presentar previa a la expedición de la Tarjeta Única de Circulación de la unidad en referencia, el Certifi cado de Operatividad vigente de ésta; Que, mediante Decreto Supremo Nº 209-2007-EF de fecha 22 de diciembre del 2007, se estableció que para el año 2008, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) será de tres mil quinientos nuevos soles (S/. 3.500); Que, teniendo en consideración la Teoría de los Hechos Cumplidos incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley de Reforma Constitucional Nº 28389, que modifi có el artículo 103º de la Constitución Política del Perú de 1993, que señala: “... la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes (...)”, por lo que, al momento de resolver los procedimientos se deberá aplicar la ley que se encuentre vigente; Que en este sentido, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre recomienda en el Informe en mención que, La Empresa deberá reintegrar el monto que corresponda teniendo en consideración el valor de la UIT vigente, previa a la expedición de las Tarjetas Únicas de Circulación; Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad, de informalismo, razonabilidad y de privilegio de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27791 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modifi catorias, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y su actualización dispuesta por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia a la habilitación vehicular de los vehículos de placas de rodaje VG-2238 y VG-7835 de la concesión de ruta: Andahuaylas - Cusco y viceversa, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 91º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC; en consecuencia, declarar concluida las habilitaciones de los vehículos antes mencionados, debiendo retirarse del registro correspondiente. Artículo Segundo.- Otorgar a favor de la empresa EXPRESO LOS CHANKAS S.R.L., la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Tambopata - Nazca y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA : TAMBO PATA - NAZCA y viceversa ORIGEN : TAMBO PATA DESTINO : NAZCAITINERARIO : Santa Rosa - Mazuco - Puente Inambari - San Gabán - Ollachea - Macusani - Azangaro - Juliaca - Pucará - Ayaviri - Sicuani - Urcos - Cusco - Abancay - Andahuaylas - Pampachiri - Puquio. ESCALA COMERCIAL : Andahuaylas.FRECUENCIAS : Una (1) semanal en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Dos (2) ómnibusFLOTA OPERATIVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje VG-2238 (1997) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje VG-7835 (2006) HORARIOS : Salida de Tambopata: Jueves a las 15:00 horas. Salida de Nazca, Domingos a las 19:00 horas. Artículo Tercero.- La Dirección de Servicios de Transporte Terrestre deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Cuarto.- La empresa EXPRESO LOS CHANKAS S.R.L. deberá presentar Certifi cado de Operatividad vigente del vehículo de placa de rodaje VG-7835, al tener dicha unidad mas de un año de antigüedad; respecto del vehículo de placa de rodaje VG-2238 deberá adjuntar Certifi cado de DIPROVE a fi n de corroborar el número de serie de este vehículo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; así como cumplir con abonar el reintegro del monto que corresponda, teniendo en consideración la UIT vigente; y fecho, expídase las Tarjetas Únicas de Circulación de dichas unidades. Artículo Quinto.- La presente Resolución deberá ser publicada por la empresa EXPRESO LOS CHANKAS S.R.L. en el Diario Ofi cial “El Peruano” dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Sexto.- La empresa EXPRESO LOS CHANKAS S.R.L. iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo mencionado en este artículo o de no cumplir con efectuar la publicación de la presente autorización conforme al plazo señalado en el