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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (22/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de febrero de 2008 367078 - Además de lo antes descrito, a lo largo del tramo comprendido entre el Puente Chino (Km. 51+181) y el Boquerón del Padre Abad (Km.76+000) se produjeron derrumbes, huaycos, erosiones menores de plataforma y deformaciones (hundimientos) de la plataforma en diferentes sectores. - Asimismo, se interrumpió el tránsito vehicular, generándose largas colas de vehículos de carga y pasajeros tanto en el frente de Tingo María (Puente Chino) como en el frente de Pucallpa (Aguaytía), específi camente entre los kilómetros 64 + 300 (Chancadora) y el kilómetro 70 + 920 (Hidayacu), aislando a las poblaciones de: El Boquerón, Aguaytía, Huipoca, San Alejandro, Von Humbolt, Neshuya, Campo Verde, Pucallpa y otras poblaciones aledañas que en total suman aproximadamente 400,000 habitantes. - Como no existen vías alternas en las localidades antes descritas, éstas quedaron aisladas, generando el desabastecimiento total, puesto que no sólo se produjo la interrupción del tránsito vehicular, sino que además se anuló el comercio por vía fl uvial. Que, ante dicha situación, se tomaron las siguientes medidas: - La Dirección Ejecutiva de PROVÍAS NACIONAL coordinó con la Unidad Gerencial de Obras de dicho Proyecto para el apoyo inmediato de las empresas contratistas que venían ejecutando obras de desarrollo vial en la zona (tramos adyacentes), teniéndose por el frente del kilómetro 64 + 300, sector Chancadora, al Consorcio Puente Chino, integrado por las empresas Construcoes e Comercio Camargo Correa S.A. y constructora Queiroz Galvao S.A., en adelante Consorcio Puente Chino, y por el frente del kilómetro 70+920, sector Boquerón, a la empresa Constructora Andrade Gutiérrez S.A. - En base a dichas coordinaciones, los referidos contratistas movilizaron sus maquinarias de manera rápida, iniciando la prestación de sus servicios el día 4 de febrero de 2008, para la ejecución de las siguientes actividades: Corte de talud para construcción de nueva plataforma en sector Chancadora. Habilitación de nueva plataforma con relleno transportado en el sector de Hidayacu. Enrocado en el sector Juan Velasco, Limpieza de derrumbes a lo largo del tramo afectado (Km. 51+181 - Km. 75+000) Limpieza General a lo largo del tramo afectado - Paralelamente, a través de la Zonal Huánuco Ucayali de PROVÍAS NACIONAL, se movilizó maquinarias de Huánuco y de Tingo María (01 tractor orugas, 03 volquetes y 01 tractor neumático) y de Puerto Inca (02 volquetes y 02 cargadores frontales) para reforzar estas labores de emergencia, consiguiéndose además el apoyo del Gobierno Regional de Ucayali con 02 Volquetes y 01 Cargador Frontal. - Con dicho despliegue, se logró dar pase restringido el día 10 de febrero de 2008; sin embargo, debido a que la solución lograda es un paliativo y siendo necesario complementar estos trabajos con actividades adicionales que permitan lograr una transitabilidad en mejores condiciones, se tiene que ejecutar enrocados, protección de plataforma, encauzamiento de río, limpieza de derrumbes, reposición de plataforma, etc. durante el período de lluvias (febrero- abril). Que, mediante Informe Nº 268-2008-MTC/09.03, de fecha 15 de febrero de 2007, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones señaló que la Unidad Ejecutora 007 - Provías Nacional cuenta con disponibilidad presupuestal hasta por la suma de S/. 2 815 483.00; Que, mediante Informe Nº 012-2008-MTC-20.3-MBR, de fecha 18 de febrero de 2007, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVÍAS NACIONAL ha señalado que las contrataciones efectuadas con el Consorcio Puente Chino y con la empresa Constructora Andrade Gutiérrez S.A. estarían encuadradas dentro del supuesto de exoneración por situación de emergencia tipifi cada en la normativa de contratación pública. Sobre el particular, dicha Unidad Gerencial ha informado lo siguiente: - En el caso del contrato suscrito con el Consorcio Puente Chino, se acordó que los servicios se prestarían exclusivamente hasta el 16 de febrero de 2008.- En el caso del contrato suscrito con la empresa Constructora Andrade Gutiérrez S.A., en concordancia con lo indicado en el Informe Técnico S/N, se acordó proyectar el contrato hasta el 15 de abril de 2008 (fecha en la cual culminaría el período de lluvias), ello con la fi nalidad de contar con maquinaria operada y con profesionales (ingenieros) a disposición para realizar todas las labores necesarias para asegurar la transitabilidad de la vía. Respecto de este extremo, mediante informe ampliatorio, Informe Nº 013-2008-MTC-20.3-MBR, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVÍAS NACIONAL ha señalado que:  El contrato suscrito con la empresa Constructora Andrade Gutiérrez S.A. tiene dos etapas: La primera, que comprende el período del 4 al 15 de febrero de 2008, y que comprende el conjunto de actividades cumplidas a través de la puesta a disposición de maquinaria, equipo mecánico y operadores; y la segunda, a partir del 16 de febrero hasta el 15 de abril de 2008, para que el mismo contratista satisfaga las necesidades de aseguramiento de la transitabilidad, para lo cual es necesario realizar trabajos de enrocado, protección de plataforma, encausamiento del río, limpieza de derrumbes, reposición de plataforma, etc., mientras dure el período de lluvias, hasta el 15 de abril de 2008.  En el contexto de la emergencia producida, ese conjunto de acciones antes mencionadas deben implementarse de manera permanente y continua, aun cuando se haya reestablecido el tránsito pues la estabilidad (transitabilidad) alcanzada es frágil y, mientras dure el período de lluvias, susceptible a la intensidad de éstas.  La posibilidad de implementar un proceso de selección para la contratación de los servicios a prestar durante el período comprendido desde el 16 de febrero hasta el 15 de abril de 2008, está descartada por lo siguiente: En primer lugar porque se trata de la necesidad de continuar con los servicios prestados durante la emergencia para disminuir el riesgo y asegurar una intervención inmediata ante cualquier siniestro que se pudiera presentar. Porque el trámite regular de un proceso de selección superaría el de la propia emergencia o el de las necesidades sobrevinientes. Sobre lo último, señaló que por el monto involucrado, el proceso de selección a convocarse sería un Concurso Público, cuyo trámite puede tardar veinte días, además del plazo aproximado de aprobación del expediente de contratación (siete días), el de la designación del Comité Especial (diez días), aprobación de bases (siete días) y la prepublicación de las Bases (cinco días). Adicionalmente, en un proceso ordinario, existen posibilidades de que las bases sean observadas y las observaciones elevadas al CONSUCODE (15 días aproximadamente) y por último que el proceso de selección sea impugnado. En virtud de ello, la referida Unidad Gerencial concluyó que no resulta razonable llevar a cabo un proceso de selección para afrontar las necesidades evidentes sobrevinientes de la emergencia producida en el presente caso, más aún si se tiene en cuenta que sólo en los plazos de la tramitación del proceso (sin contrato), podría superar la fecha límite estimada (15 de abril de 2008). Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante LA LEY), aprobado con Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, toda adquisición o contratación que se realice deberá sujetarse a dicha normatividad, como a su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante EL REGLAMENTO; Que, la referida normativa como regla general establece que toda adquisición y contratación se realice mediante procesos de selección, los cuales en el artículo 14º de LA LEY se citan y son los siguientes:  Licitación Pública  Concurso Público  Adjudicación Directa Pública  Adjudicación Directa Selectiva  Adjudicación de Menor Cuantía. Que, debido a que el reestablecimiento del tránsito y aseguramiento del pase vehicular en la Carretera Tingo María - Pucallpa, se encuentra referido a servicios, conforme se encuentra indicado en el Memorando Nº 1212-2008-MTC-20.3, y atendiendo a que el monto de los