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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (23/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2008 367143 Artículo 4º.-Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO DEL RÉGIMEN GENERAL DE INFRACCIONES Y SANCIONES PARA LA ACTIVIDAD PORTUARIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto1.1. El presente Reglamento regula el ejercicio de la potestad sancionadora que corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional en el ámbito de su competencia, correspondiente a las actividades y/o servicios portuarios en el territorio nacional, para cuyo efecto tipifi ca las infracciones aplicables y las sanciones respectivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31º de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional. 1.2. El presente dispositivo establece además los criterios para la graduación de las sanciones, las disposiciones relativas a la supervisión y control, así como las medidas tendientes a facilitar el pago de las multas derivadas de las infracciones dispuestas en este Reglamento, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, y disposiciones reglamentarias conexas. Artículo 2º.- Defi niciones Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: APN: Autoridad Portuaria Nacional. LSPN: Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional. MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones.OSITRAN: Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público. Reglamento: Reglamento del Régimen General de Infracciones y Sanciones a la Actividad Portuaria. Reglamento de Agencias: Reglamento de Agencias Generales, Marítimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC RLSPN: Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modifi catorias. SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.UIT: Unidad Impositiva Tributaria.Artículo 3º.- Alcance El presente Reglamento es aplicable a todas las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, que realicen actividades y/o servicios portuarios en el territorio nacional, así como también a todas aquellas que se encuentren comprendidas en el ámbito de competencia de la APN y cuya acción u omisión se encuentre tipifi cada como infracción y sea objeto de sanción de acuerdo a lo estipulado en el presente Reglamento.CAPÍTULO II SUPERVISIÓN Y CONTROL Artículo 4º.- Autoridad supervisora4.1. La APN, a través de sus órganos competentes, es la encargada de supervisar el cumplimiento del marco legal establecido en materia portuaria, a través de acciones de inspección y control de las actividades y/o servicios portuarios, los cuales serán ejecutados de ofi cio, por solicitud motivada de cualquier entidad pública o por denuncia. 4.2. Con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento sancionador se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección, con el objeto de determinar preliminarmente si existen circunstancias que justifi quen la iniciación de dicho procedimiento. Artículo 5º.- Facultades del Inspector Las acciones de supervisión y control se llevarán a cabo por inspectores acreditados por la APN para tal fi n, quienes, a efectos de cumplir con los objetivos propios de dichas acciones, están facultados para: a) Realizar visitas de inspección para verifi car las condiciones en las que se desarrolla la actividad o prestación de servicios. b) Solicitar la exhibición o presentación de toda la documentación, archivos, datos, registros magnéticos u otro tipo de información vinculados a la actividad materia de inspección. c) Obtener copias de los archivos físicos o magnéticos, así como fotografías y en general, utilizar todos los medios necesarios para generar un registro completo y fi dedigno de la acción de inspección. d) Efectuar pruebas sobre aspectos operativos, para lo cual podrán realizar simulaciones o acciones similares. e) Citar o formular preguntas tanto a representantes o personal de la entidad objeto de supervisión, así como a terceros, sobre los hechos materia de inspección, utilizando los mecanismos necesarios para registrar dichas declaraciones. f) Levantar actas y ordenar en el mismo acto de la inspección, el cese inmediato de los hechos o acciones que confi guren la infracción. g) Sugerir y/o hacer recomendaciones de las acciones correctivas que sean necesarias. Artículo 6º.- Obligaciones del administrado objeto de supervisión Las personas naturales o jurídicas a las cuales la APN efectúe una inspección estarán obligadas a: a) Nombrar un representante encargado de acompañar a los inspectores de la APN y constatar las acciones desarrolladas durante la inspección. La ausencia o impedimento del representante no constituirá un obstáculo para realizar la misma, estando obligados quienes se encuentren presentes a facilitar la inspección. b) Permitir el ingreso a los inspectores de la APN responsable de efectuar la inspección a las instalaciones, infraestructuras, desarrollo de actividades o prestación de servicios objeto de supervisión. c) Entregar toda la información que guarde relación con el aspecto investigado y que sea solicitada por los inspectores de la APN encargados de la supervisión, con la fi nalidad de realizar la inspección en la forma y dentro del plazo establecido por el inspector. d) Brindar todas las facilidades necesarias a fi n que los inspectores realicen los exámenes, simulaciones, así como cualquier otra evaluación sobre los aspectos operativos y en general de la actividad y/o servicio objeto de inspección. Artículo 7º.- Acreditación del inspector LaAPN acreditará al inspector encargado de efectuar las labores de inspección mediante carta dirigida a la entidad objeto de supervisión, presentando al referido