Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2008 (23/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES
CAPITULO II SUPERVISION Y CONTROL Articulo 4º.- Autoridad supervisora

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Articulo 4º.-Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de febrero del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO DEL REGIMEN GENERAL DE INFRACCIONES Y SANCIONES PARA LA ACTIVIDAD PORTUARIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto 1.1. El presente Reglamento regula el ejercicio de la potestad sancionadora que corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional en el ambito de su competencia, correspondiente a las actividades y/o servicios portuarios en el territorio nacional, para cuyo efecto tipifica las infracciones aplicables y las sanciones respectivas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31º de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional. 1.2. El presente dispositivo establece ademas los criterios para la graduacion de las sanciones, las disposiciones relativas a la supervision y control, asi como las medidas tendientes a facilitar el pago de las multas derivadas de las infracciones dispuestas en este Reglamento, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, y disposiciones reglamentarias conexas. Articulo 2º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento se entendera por: APN: Autoridad Portuaria Nacional. LSPN: Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional. MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones. OSITRAN: Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico. Reglamento: Reglamento del Regimen General de Infracciones y Sanciones a la Actividad Portuaria. Reglamento de Agencias: Reglamento de Agencias Generales, Maritimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC RLSPN: Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 0032004-MTC y sus modificatorias. SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. UIT: Unidad Impositiva Tributaria. Articulo 3º.- Alcance El presente Reglamento es aplicable a todas las personas naturales y juridicas, nacionales o extranjeras, que realicen actividades y/o servicios portuarios en el territorio nacional, asi como tambien a todas aquellas que se encuentren comprendidas en el ambito de competencia de la APN y cuya accion u omision se encuentre tipificada como infraccion y sea objeto de sancion de acuerdo a lo estipulado en el presente Reglamento.

4.1. La APN, a traves de sus organos competentes, es la encargada de supervisar el cumplimiento del MORDAZA legal establecido en materia portuaria, a traves de acciones de inspeccion y control de las actividades y/o servicios portuarios, los cuales seran ejecutados de oficio, por solicitud motivada de cualquier entidad publica o por denuncia. 4.2. Con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento sancionador se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion, con el objeto de determinar preliminarmente si existen circunstancias que justifiquen la iniciacion de dicho procedimiento. Articulo 5º.- Facultades del Inspector Las acciones de supervision y control se llevaran a cabo por inspectores acreditados por la APN para tal fin, quienes, a efectos de cumplir con los objetivos propios de dichas acciones, estan facultados para: a) Realizar visitas de inspeccion para verificar las condiciones en las que se desarrolla la actividad o prestacion de servicios. b) Solicitar la exhibicion o MORDAZA de toda la documentacion, archivos, datos, registros magneticos u otro MORDAZA de informacion vinculados a la actividad materia de inspeccion. c) Obtener copias de los archivos fisicos o magneticos, asi como fotografias y en general, utilizar todos los medios necesarios para generar un registro completo y fidedigno de la accion de inspeccion. d) Efectuar pruebas sobre aspectos operativos, para lo cual podran realizar simulaciones o acciones similares. e) Citar o formular preguntas tanto a representantes o personal de la entidad objeto de supervision, asi como a terceros, sobre los hechos materia de inspeccion, utilizando los mecanismos necesarios para registrar dichas declaraciones. f) Levantar actas y ordenar en el mismo acto de la inspeccion, el cese inmediato de los hechos o acciones que configuren la infraccion. g) Sugerir y/o hacer recomendaciones de las acciones correctivas que MORDAZA necesarias. Articulo 6º.- Obligaciones del administrado objeto de supervision Las personas naturales o juridicas a las cuales la APN efectue una inspeccion estaran obligadas a: a) Nombrar un representante encargado de acompanar a los inspectores de la APN y constatar las acciones desarrolladas durante la inspeccion. La ausencia o impedimento del representante no constituira un obstaculo para realizar la misma, estando obligados quienes se encuentren presentes a facilitar la inspeccion. b) Permitir el ingreso a los inspectores de la APN responsable de efectuar la inspeccion a las instalaciones, infraestructuras, desarrollo de actividades o prestacion de servicios objeto de supervision. c) Entregar toda la informacion que guarde relacion con el aspecto investigado y que sea solicitada por los inspectores de la APN encargados de la supervision, con la finalidad de realizar la inspeccion en la forma y dentro del plazo establecido por el inspector. d) Brindar todas las facilidades necesarias a fin que los inspectores realicen los examenes, simulaciones, asi como cualquier otra evaluacion sobre los aspectos operativos y en general de la actividad y/o servicio objeto de inspeccion. Articulo 7º.- Acreditacion del inspector La APN acreditara al inspector encargado de efectuar las labores de inspeccion mediante carta dirigida a la entidad objeto de supervision, presentando al referido

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