Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2008 (23/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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c) Beneficio que la comision de la infraccion genera a favor del infractor o de terceros.- Constituye un agravante la obtencion de beneficios propios o para terceros con la comision de la infraccion. d) Efectos negativos o danos producidos por la infraccion.- Agravara la sancion los efectos negativos que la infraccion produzca a otras personas naturales y/o juridicas, incluso si se trata del propio infractor, a la estabilidad de las estructuras portuarias, a la adecuada realizacion de actividades o prestacion de servicios portuarios, o al sistema portuario en general. e) Reincidencia en la comision de la infraccion.- Se considerara agravante la reincidencia de una persona natural o juridica en la comision de la(s) misma(s) infraccion(es) sancionada(s) por la APN con resolucion firme o consentida. f) Participacion o utilizacion de otras personas naturales y/o juridicas para cometer la infraccion.- Se considerara agravante que el infractor haga participar o utilice a una o mas personas naturales y/o juridicas para cometer la infraccion. Asimismo, cuando haga participar o utilice a una o mas personas naturales y/o juridicas pertenecientes a otros paises. Articulo 17º.- Escala de sanciones Las sanciones se aplicaran de acuerdo a la siguiente escala: 1. Infracciones leves: Amonestacion o multa de 0.10 hasta 5 UIT. 2. Infracciones graves: Suspension o multa mayor de 5 UIT hasta 20 UIT. 3. Infracciones muy graves: Cancelacion o multa mayor de 20 UIT hasta 100 UIT. Articulo 18º.- Medidas compatibles con el acto administrativo sancionador 18.1. La imposicion de las sanciones contenidas en el presente Reglamento es compatible con la exigencia de reponer la situacion alterada por el infractor a su estado anterior, como por ejemplo, medidas de remediacion ambiental, demolicion de obras construidas sin contar con la habilitacion portuaria correspondiente, entre otras, de conformidad con lo establecido en el articulo 232º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 18.2. La aplicacion de la sancion y de las medidas de reposicion es independiente a la responsabilidad civil y penal que la comision de la infraccion pudiera conllevar. 18.3. Para el caso de infracciones a las normas prescritas en el Reglamento de Agencias, el infractor tendra la obligacion de corregir o MORDAZA el incumplimiento de la situacion que ha originado la aplicacion de la sancion dentro de un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles posteriores a la notificacion o publicacion de la resolucion respectiva, de acuerdo a lo establecido en el articulo 51º del Reglamento de Agencias. CAPITULO V PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Articulo 19º.- Inicio y partes del procedimiento 19.1. El procedimiento sancionador se iniciara siempre de oficio, como consecuencia de una solicitud motivada de cualquier entidad publica o por denuncia. 19.2. En el procedimiento sancionador solo participan la APN y el (los) administrado(s) al (los) cual(es) se le(s) imputa la comision de una infraccion administrativa. La persona que denuncia el hecho no formara parte del procedimiento sancionador, teniendo derecho unicamente a que se le notifique el resultado del mismo.

Articulo 20º.- Fases del Procedimiento El procedimiento sancionador tiene dos (02) fases segun se indica a continuacion: 1. Fase Instructora La fase instructora del procedimiento sancionador estara a cargo de la Unidad o Direccion que de acuerdo a las normas internas de la APN tenga dentro de sus atribuciones la evaluacion de los hechos materia del procedimiento, pudiendo ser estas: la Direccion de Operaciones y Medio Ambiente, la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos, la Direccion Tecnica o la Unidad de Proteccion y Seguridad. Se inicia mediante la notificacion remitida al presunto infractor, informandole los hechos que se le imputan a titulo de cargo, la clasificacion de las infracciones que tales hechos pueden constituir, la expresion de las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer, la autoridad competente para imponer la sancion y la MORDAZA que atribuya tal competencia, con el fin que este presente sus descargos por escrito en un plazo de cinco (05) dias habiles contados a partir de la fecha de notificacion. Vencido el plazo y con el respectivo descargo o sin el, se realizaran de oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que MORDAZA relevantes para determinar la existencia de responsabilidad susceptible de sancion. La fase instructora concluye con un informe del organo instructor, que contendra una propuesta en la que se determinara, de manera motivada, las conductas que se consideren constitutivas de infraccion, la MORDAZA que preve la imposicion de la sancion y la sancion propuesta; o bien, se propondra la declaracion de no existencia de infraccion, segun corresponda. 2. Fase Resolutiva La Gerencia General de la APN tendra la calidad de organo de resolucion, pudiendo disponer la realizacion de actuaciones complementarias, siempre que MORDAZA indispensables para resolver el procedimiento. La resolucion sancionadora o la que declare la no existencia de infraccion sera notificada al administrado, a la entidad que formulo la solicitud o al denunciante, de ser el caso. Articulo 21º.- Medidas de caracter provisional La APN podra disponer la adopcion de medidas de caracter provisional de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 236º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 22º.- Plazo del procedimiento El plazo del procedimiento no podra exceder de sesenta (60) dias habiles, salvo que la actuacion de las pruebas o evaluacion de informes demanden un periodo mayor, en cuyo caso la Gerencia General podra otorgar un plazo adicional de cuarenta y cinco (45) dias habiles. Articulo 23º.- Impugnacion Contra la resolucion que disponga la imposicion de una sancion, el administrado podra interponer los recursos administrativos establecidos en el articulo 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 31º de la LSPN, el MTC resuelve los recursos impugnativos de apelacion que se interpongan contra las resoluciones sancionatorias impuestas por la Autoridad Portuaria Nacional. CAPITULO VI EJECUCION DE LA SANCION Articulo 24º.- Ejecucion La resolucion sancionadora sera ejecutiva cuando ponga fin a la via administrativa. La administracion podra adoptar las medidas cautelares precisas para garantizar su eficacia, en tanto no sea ejecutiva.

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