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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (23/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2008 367146 Artículo 25º.- Registro de sanciones 25.1. Las sanciones que se impongan de acuerdo al presente Reglamento se anotarán en el registro que la APN disponga para tal fi n. 25.2. En el caso de sanciones impuestas por infracciones a lo establecido en el Reglamento de Agencias, se agregará al expediente de la agencia marítima, fl uvial, lacustre, empresa o cooperativa de estiba y desestiba correspondiente, una copia de la resolución sancionadora respectiva. CAPÍTULO VII PLURALIDAD DE INFRACTORES Y CONTINUACIÓN DE INFRACCIONES Artículo 26º.- Pluralidad de infractores Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposición legal corresponda a varias personas conjuntamente, responderán en forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan, y de las sanciones que se impongan. Artículo 27º.- Continuación de infracciones27.1. Para imponer sanciones por infracciones en las que el administrado incurra en forma continua, se requiere que hayan transcurrido por lo menos treinta (30) días hábiles desde la fecha de la imposición de la última sanción y se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infracción dentro de dicho plazo. 27.2. En estos casos se notificará al infractor a fin que acredite en el plazo de cinco (05) días hábiles que la infracción ha cesado dentro del período indicado en el párrafo anterior. Una vez vencido el plazo otorgado para los descargos sin que se acredite el cese de la infracción, se procederá a imponer la nueva sanción. CAPÍTULO VIII RÉGIMEN DE INCENTIVOS PARA EL PAGO DE LAS MULTAS Artículo 28º.- Pago de las multas Las resoluciones sancionatorias que no sean cumplidas por el administrado serán ejecutadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 069-2003-EF. Artículo 29º.- Reducción de multas Los administrados sancionados con multa por infracción a la normatividad correspondiente a la actividad y/o servicios portuarios a que se refi ere el presente Reglamento, obtendrán un descuento del cuarenta por ciento (40%) del total, siempre que procedan a su cancelación total dentro del plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la resolución que impone la sanción. Artículo 30º.- Fraccionamiento El sancionado podrá solicitar a la APN el pago fraccionado de la multa, siempre y cuando ésta sea mayor a una (01) UIT dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la resolución que le impone la sanción. De existir algún recurso de impugnación en trámite relacionado con la multa materia de la solicitud de fraccionamiento, el sancionado debe desistirse de la impugnación planteada. El fraccionamiento se otorgará por Resolución de la Gerencia General. El incumplimiento en el pago de tres (03) cuotas consecutivas del fraccionamiento otorgado, dará lugar a la pérdida del benefi cio del fraccionamiento y al requerimiento del pago íntegro de la deuda dentro de un plazo improrrogable de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación que emita la APN, a cuyo vencimiento, de no haberse efectuado el pago del total adeudado, se dará inicio a la ejecución coactiva. El fraccionamiento no es aplicable a los sancionados que se acojan a lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo 31º.- Límite al régimen de incentivos para el pago de las multas Para la aplicación del régimen establecido en el presente capítulo deberá preverse que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que asumir la sanción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera Disposición Complementaria Final.- Según lo dispuesto en el artículo 36º del Reglamento de Agencias, las agencias marítimas, fl uviales y lacustres son solidariamente responsables conjuntamente con el agente general o el propietario, armador, fl etador u operador de una nave o empresa naviera que actúa en el país a través de un agente general, según corresponda, ante la APN y otras autoridades competentes por el pago de las multas por las infracciones que cometan en el ejercicio de las actividades para las cuales han sido autorizadas. Segunda Disposición Complementaria Final.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 37º del Reglamento de Agencias, las agencias marítimas, fl uviales y lacustres y las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, deberán presentar ante la APN, y mantener vigente, la carta fi anza a que se refi ere dicho reglamento, para garantizar el pago de las multas por las infracciones que cometan en el ejercicio de las actividades para las cuales han sido autorizadas. Tercera Disposición Complementaria Final.- La ejecución de las cartas fi anzas por la APN para el caso de las multas por infracciones a lo regulado en el Reglamento de Agencias, se regirá de acuerdo a lo establecido en el numeral I del artículo 42º de dicho reglamento. Cuarta Disposición Complementaria Final.- De conformidad con el artículo 50º del Reglamento de Agencias, la aplicación de multas por infracciones contra las disposiciones establecidas en dicho cuerpo normativo y sus modifi catorias no serán menores a 0.25 UIT ni mayores de veinte (20) UIT. El valor de la UIT será el vigente a la fecha de aplicación de la sanción. Quinta Disposición Complementaria Final.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento será de aplicación lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. ANEXO INFRACCIONES APLICABLES AL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL INFRACCIONES CLASIFICACIÓN A. Infracciones vinculadas a la actividad de recepción y despacho de naves A-1 Agencia marítima, fl uvial o lacustre que incumpla las disposiciones para la presentación de la solicitud de arribo o zarpeLEVE A-2 Agencia marítima, fl uvial o lacustre, armador o capitán que no presente la Solicitud O fi cial de Arribo y/o Zarpe (SOAZ) en el plazo establecidoLEVE A-3 Agencia marítima, fl uvial o lacustre que no comunique la variación de la fecha, hora y/o lugar de recepción en el plazo establecidoLEVE A-4 Agencia marítima, fl uvial o lacustre que no remita a la APN los documentos establecidos para otorgar la libre plática electrónicaLEVE A-5 Agencia marítima, fl uvial o lacustre que no proporcione los medios de transporte adecuados a las autoridades para su traslado a las navesLEVE A-6 Agencia marítima, fl uvial o lacustre, armador o capitán que no presente la documentación establecida para el acto de recepción de las naves procedentes del extranjeroLEVE