Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2008 (23/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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Articulo 25º.- Registro de sanciones

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de febrero de 2008

25.1. Las sanciones que se impongan de acuerdo al presente Reglamento se anotaran en el registro que la APN disponga para tal fin. 25.2. En el caso de sanciones impuestas por infracciones a lo establecido en el Reglamento de Agencias, se agregara al expediente de la agencia maritima, fluvial, lacustre, empresa o cooperativa de estiba y desestiba correspondiente, una MORDAZA de la resolucion sancionadora respectiva. CAPITULO VII PLURALIDAD DE INFRACTORES Y CONTINUACION DE INFRACCIONES Articulo 26º.- Pluralidad de infractores Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposicion legal corresponda a varias personas conjuntamente, responderan en forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan, y de las sanciones que se impongan. Articulo 27º.- Continuacion de infracciones 27.1. Para imponer sanciones por infracciones en las que el administrado incurra en forma continua, se requiere que hayan transcurrido por lo menos treinta (30) dias habiles desde la fecha de la imposicion de la MORDAZA sancion y se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infraccion dentro de dicho plazo. 27.2. En estos casos se notificara al infractor a fin que acredite en el plazo de cinco (05) dias habiles que la infraccion ha cesado dentro del periodo indicado en el parrafo anterior. Una vez vencido el plazo otorgado para los descargos sin que se acredite el cese de la infraccion, se procedera a imponer la nueva sancion. CAPITULO VIII REGIMEN DE INCENTIVOS PARA EL PAGO DE LAS MULTAS Articulo 28º.- Pago de las multas Las resoluciones sancionatorias que no MORDAZA cumplidas por el administrado seran ejecutadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, Ley Nº 26979 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 069-2003-EF. Articulo 29º.- Reduccion de multas Los administrados sancionados con multa por infraccion a la normatividad correspondiente a la actividad y/o servicios portuarios a que se refiere el presente Reglamento, obtendran un descuento del cuarenta por ciento (40%) del total, siempre que procedan a su cancelacion total dentro del plazo de 30 dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la resolucion que impone la sancion. Articulo 30º.- Fraccionamiento El sancionado podra solicitar a la APN el pago fraccionado de la multa, siempre y cuando esta sea mayor a una (01) UIT dentro del plazo de treinta (30) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la resolucion que le impone la sancion. De existir algun recurso de impugnacion en tramite relacionado con la multa materia de la solicitud de fraccionamiento, el sancionado debe desistirse de la impugnacion planteada. El fraccionamiento se otorgara por Resolucion de la Gerencia General. El incumplimiento en el pago de tres (03) cuotas consecutivas del fraccionamiento otorgado, MORDAZA lugar a la perdida del beneficio del fraccionamiento y al requerimiento del pago integro de la deuda dentro de un plazo improrrogable de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion que emita la APN, a cuyo vencimiento, de no haberse efectuado el

pago del total adeudado, se MORDAZA inicio a la ejecucion coactiva. El fraccionamiento no es aplicable a los sancionados que se acojan a lo dispuesto en el articulo precedente. Articulo 31º.- Limite al regimen de incentivos para el pago de las multas Para la aplicacion del regimen establecido en el presente capitulo debera preverse que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que asumir la sancion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera Disposicion Complementaria Final.Segun lo dispuesto en el articulo 36º del Reglamento de Agencias, las agencias maritimas, fluviales y lacustres son solidariamente responsables conjuntamente con el agente general o el propietario, armador, fletador u operador de una nave o empresa naviera que actua en el MORDAZA a traves de un agente general, segun corresponda, ante la APN y otras autoridades competentes por el pago de las multas por las infracciones que cometan en el ejercicio de las actividades para las cuales han sido autorizadas. MORDAZA Disposicion Complementaria Final.- De acuerdo a lo establecido en el articulo 37º del Reglamento de Agencias, las agencias maritimas, fluviales y lacustres y las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, deberan presentar ante la APN, y mantener vigente, la carta fianza a que se refiere dicho reglamento, para garantizar el pago de las multas por las infracciones que cometan en el ejercicio de las actividades para las cuales han sido autorizadas. Tercera Disposicion Complementaria Final.La ejecucion de las cartas fianzas por la APN para el caso de las multas por infracciones a lo regulado en el Reglamento de Agencias, se regira de acuerdo a lo establecido en el numeral I del articulo 42º de dicho reglamento. Cuarta Disposicion Complementaria Final.- De conformidad con el articulo 50º del Reglamento de Agencias, la aplicacion de multas por infracciones contra las disposiciones establecidas en dicho cuerpo normativo y sus modificatorias no seran menores a 0.25 UIT ni mayores de veinte (20) UIT. El valor de la UIT sera el vigente a la fecha de aplicacion de la sancion. MORDAZA Disposicion Complementaria Final.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento sera de aplicacion lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. ANEXO INFRACCIONES APLICABLES AL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL
INFRACCIONES A. Infracciones vinculadas a la actividad de recepcion y despacho de naves A-1 Agencia maritima, fluvial o lacustre que incumpla las disposiciones para la MORDAZA de la solicitud de arribo o zarpe Agencia maritima, fluvial o lacustre, armador o capitan que no presente la Solicitud Oficial de Arribo y/o Zarpe (SOAZ) en el plazo establecido Agencia maritima, fluvial o lacustre que no comunique la variacion de la fecha, hora y/o lugar de recepcion en el plazo establecido Agencia maritima, fluvial o lacustre que no remita a la APN los documentos establecidos para otorgar la libre platica electronica Agencia maritima, fluvial o lacustre que no proporcione los medios de transporte adecuados a las autoridades para su traslado a las naves Agencia maritima, fluvial o lacustre, armador o capitan que no presente la documentacion establecida para el acto de recepcion de las naves procedentes del extranjero LEVE CLASIFICACION

A-2

LEVE

A-3

LEVE

A-4 A-5

LEVE LEVE

A-6

LEVE

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