TEXTO PAGINA: 26
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de febrero de 2008 367252 S/.60 000 000,00 (Sesenta Millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, Banco Ripley S.A (antes, Financiera Cordillera S.A) solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los valores mencionados en el considerando anterior del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV; Que, Banco Ripley S.A ha presentado copia de la declaración jurada del señor Arturo Nuñez Devéscovi, quien en su calidad de Gerente General, declaró que el Banco Ripley cumplió con efectuar el pago de forma total y oportuna correspondiente al capital y a los intereses conforme a los términos establecidos en los documentos respectivos de la citada emisión; así como los poderes otorgados al Gerente General, para que actúe en nombre y representación de la empresa; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de disponer el deslistado de los valores señalados en el considerando anterior y de elevar el expediente a CONASEV para los fi nes pertinentes; Que, el artículo 37, inciso b), del Texto Único Ordenado Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece como causal para la exclusión de un valor la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, asimismo, el artículo 38 del Texto Único Ordenado Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores correspondientes a la “Segunda Emisión del Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Financiera Cordillera S.A.” se encuentra dentro del supuesto de excepción a la realización de una Oferta Publica de Compra contemplado en el artículo 37, inciso a), del citado Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, así como a la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, por el artículo 36, inciso c), del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores correspondientes a la “Segunda Emisión del Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Financiera Cordillera S.A.” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores señalados en el artículo anterior del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a Banco Ripley S.A. (antes, Financiera Cordillera S.A), en su calidad de emisor; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV.. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Directora de EmisoresComisión Nacional Supervisora deEmpresas y Valores 167226-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana Aérea del Callao RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 235 3E0000/2008-000024 Callao, 19 de febrero de 2008CONSIDERANDO: Que, resulta necesario la designación de nuevos Auxiliares Coactivos en la Intendencia de Aduana Aérea del Callao para garantizar el normal funcionamiento de sus acciones de cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto WALTER JAVIER VELAZCO LEVANO identifi cado con DNI N° 32981062 y Registro Sunat N° 5864 ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana Aérea del Callao, al señor WALTER JAVIER VELAZCO LEVANO. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSSANA PEREZ GUADALUPE Intendente (e)Intendencia Aduana Aérea del Callao 167438-1