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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de febrero de 2008 367423 por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito contra la salud pública – tráfi co ilícito de drogas en agravio del Estado, y disponer su tramitación por vía diplomática ante el Gobierno de la República de Bolivia de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 169858-10 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 028-2008-JUS Lima, 27 de febrero de 2008 Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 013-2008/COE-TC del 22 de febrero de 2008, sobre la solicitud de extradición activa del procesado JUAN CÉSAR SÁNCHEZ NAVARRO, formulada por la Sala Penal Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huaura; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 14 de febrero de 2008, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado JUAN CÉSAR SÁNCHEZ NAVARRO, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio - robo agravado en agravio de Sergio Guerrero Soto y otros, formulada por la Sala Penal Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huaura (Expediente Nº 03-2008); Que, mediante el Informe Nº 013-2008/COE-TC del 22 de febrero de 2008, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 28433 del 03 de diciembre de 2004, ratifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2005-RE del 25 de enero de 2005, y cuya vigencia se dio desde el día 19 de julio de 2006; y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado, JUAN CÉSAR SÁNCHEZ NAVARRO, formulada por la Sala Penal Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huaura y declarado procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República por la presunta comisión del delito contra el patrimonio – robo agravado; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de la República de Argentina de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 169858-11 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 029-2008-JUS Lima, 27 de febrero de 2008 Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 011-2008/COE-TC del 22 de febrero de 2008, sobre la solicitud de extradición activa del procesado JOSÉ LUIS CÓRDOVA ASTUVILCA, formulada por la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 18 de febrero de 2008, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado JOSÉ LUIS CÓRDOVA ASTUVILCA, por la presunta comisión del delito contra la libertad - violación de la libertad sexual - violación sexual de menor de 14 años en agravio de la menor identifi cada con clave número ochocientos veinticuatro - cero cero, formulada por la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente Nº 20-2008); Que, mediante el Informe Nº 011-2008/COE-TC del 22 de febrero de 2008, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial a probado por Decreto Supremo Nº 017-93- JUS, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 28433 del 03 de diciembre de 2004, ratificado por Decreto Supremo Nº 009-2005-RE del 25 de enero de 2005, y cuya vigencia se dio desde el día 19 de julio de 2006; y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado JOSÉ LUIS CÓRDOVA ASTUVILCA, formulado por la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República por la presunta comisión del delito contra la libertad - violación de la libertad sexual - violación sexual de menor de 14 años en agravio de la menor identifi cada con clave número ochocientos veinticuatro - cero cero; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de la República Argentina de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.