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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de febrero de 2008 367426 Informe Nº 005-2008-PRODUCE/OGAJ-JCF de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cios Nºs. 1042, 1043 y 1044-2007- PRODUCE/DVP, recibidos con fechas 14, 14 y 18 de diciembre de 2007, respectivamente, este Viceministerio de Pesquería comunicó a los administrados Claudio Collazos Purizaca y Karl Oskar Velásquez Pedreros la apertura del procedimiento de revisión de ofi cio de los procedimientos administrativos antes indicados, por haberse generado la coexistencia de Formularios de Verifi cación sobre una misma área acuática, ubicada frente al litoral de Punta Blanca, Sechura, Piura; asimismo, se precisó a los administrados que podían presentar sus argumentos, informes y medios probatorios que consideren conveniente a sus intereses, en un plazo no mayor de cinco (10) días útiles; Que, el administrado Karl Oskar Velásquez Pedreros, señaló mediante carta recibida por el Ministerio con fecha 14.12.2007, cuya copia corre a fojas 264 del expediente, lo siguiente: “(…) he decidido no continuar con el trámite de dicha concesión; por lo que renuncio a la reserva del área que se me otorgó a través del Formulario de Verifi cación Nº 010-2007-DGA-Dma, lo que hago de su conocimiento para los fi nes pertinentes” . Que, de otro lado, cabe señalar que el administrado Claudio Collazos Purizaca, señaló lo siguiente mediante carta recibida por el Ministerio con fecha 21.12.2007, que corre a fojas 277-279 del expediente, entre otros argumentos el siguiente: “(…) no habiéndose cumplido con el acto de notifi cación formal del Formulario de Verifi cación a mi persona, todo trámite, procedimiento o acto administrativo sobre este mismo derecho deviene nulo, por lo que (…) solicito se sirva declarar la nulidad del otorgamiento del Formulario de Verifi cación Nº 010-2007- DGA-Dma otorgado al administrado Karl Oskar Velásquez Pedreros, al encontrarse vigente mi trámite administrativo, y subsidiariamente se admita mi solicitud de otorgamiento de Concesión de Área Acuática (…) presentado bajo Registro Nº 00037280 (…)” ; Que, respecto a la revisión de ofi cio del procedimiento de otorgamiento del Formulario de Verifi cación Nº 010- 2007-DGA-Dma del administrado Karl Oskar Velásquez Pedreros, se advierte que mediante la carta antes indicada de fecha 14.12.2007, cuya copia corre a fojas 264, dicho administrado ha emitido un acto jurídico válido, destinado a expulsar de su esfera privada, el derecho de reserva de determinada área acuática que el Estado, a través de la Dirección General de Acuicultura, le otorgó mediante el Formulario de Verifi cación Nº 010- 2007-DGA-Dma, para la tramitación de una concesión acuícola; por lo que resulta pertinente dejar sin efecto dicha reserva de área acuática; Que, respecto a la revisión de ofi cio del procedimiento de renovación del Formulario de Verifi cación Nº 18-2006- dma del administrado Claudio Collazos Purizaca, se advierte lo siguiente que la Administración decidió renovar el Formulario de Verifi cación “a partir del 8 de enero al 30 de marzo de 2007”, emitiendo en ese sentido y con fecha 23.01.2007 el Ofi cio Nº 127-2007-PRODUCE/DGA; sin embargo, dicha renovación fue notifi cada al administrado recién el 13.06.2007; Que, la tardía notifi cación del Ofi cio Nº 127-2007- PRODUCE/DGA ha generado que el objeto de la renovación del formulario de verifi cación, no resulte física y jurídicamente posible, dado que el plazo de la renovación ahí señalado ya se encontraba vencido al momento de su notifi cación, así mismo, ha afectado la posibilidad de que el administrado pueda ejercer adecuadamente las acciones administrativas correspondientes, ya sea para mantener la reserva del área acuática a su favor y/o presentar la solicitud de otorgamiento de la concesión; por lo que en este extremo, consideramos que existe agravio al interés público por haberse afectado sustancialmente el principio del debido procedimiento; Que, en consecuencia, corresponde declarar la nulidad de la prórroga contenida en el Ofi cio Nº 127- 2007-PRODUCE/DGA, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa a que haya lugar; y pronunciarse sobre la solicitud del administrado Claudio Collazos Purizaca respecto a la renovación del Formulario de Verifi cación que corre a fojas 68, de fecha 05.01.2007, disponiendo la emisión de un nuevo Formulario de Verifi cación a favor de dicho administrado, respecto al área acuática que inicialmente le fue reservada mediante el Formulario de Verifi cación Nº 018-2006-Dma, y que la Dirección General de Acuicultura proceda a su emisión y a la continuación del procedimiento de otorgamiento de la concesión acuícola solicitada con fecha 25.05.2007 y que corre a fojas 179 del expediente; Que, estando al Informe del vistos, y de conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y la Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la reserva de área acuática otorgado al administrado Karl Oskar Velásquez Pedreros mediante el Formulario de Verifi cación Nº 010-2007-DGA-Dma, para la tramitación de una concesión acuícola, en atención a la renuncia formulada por dicho administrado a la indicada reserva de área acuática; Artículo 2º.- Declarar la nulidad de la prórroga del Formulario de Verifi cación Nº 018-2006-Dma a que se refi ere el Ofi cio Nº 127-2007-PRODUCE/DGA. Artículo 3º .- Disponer la emisión de un nuevo Formulario de Verifi cación a favor del administrado Claudio Collazos Purizaca, por 60 días hábiles, respecto al área acuática que inicialmente le fue reservada mediante el Formulario de Verifi cación Nº 018-2006-Dma. Artículo 4º .- La Dirección General de Acuicultura procederá a la emisión del Formulario de Verifi cación a que se refi ere el artículo 3º de la presente resolución; y elevará un informe a este Viceministerio para efectos de lo dispuesto en el numeral 11.3 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Regístrese y comuníquese. ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 169200-1 Otorgan concesiones a Proveedora de Productos Marinos S.A.C. para desarrollar actividades de acuicultura del recurso concha de abanico en el departamento de Piura RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 010-2008-PRODUCE/DGA Lima, 13 de febrero del 2008 Visto el Expediente con Registro Nº 006265 del 22 de enero del 2008, presentado por la empresa PROVEEDORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A.C. CONSIDERANDO: Que el numeral 14.1 del Artículo 14° de la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, dispone que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales; Que conforme a lo establecido en los Artículos 19° y 20° del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos públicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a través del otorgamiento de la concesión respectiva, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción y asimismo, previa a la suscripción de un Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola con la Dirección General de Acuicultura; Que mediante Resolución Directoral Nº 437-2006// DCG del 24 de octubre del 2006 , la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa