TEXTO PAGINA: 36
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de febrero de 2008 367434 Artículo 2º.- De la devolución del tiempo de capacitación El profesional médico cirujano destacado para hacer el Residentado Médico fi rmará un compromiso de retorno, con fi rma legalizada ante Notario Público, quedando obligado a prestar servicios pro el mismo tiempo que duró su capacitación, dentro la jurisdicción del Gobierno Regional respectivo, bajo responsabilidad administrativa. Artículo 3º.- De la vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República HERNÁN GARRIDO-LECCA M. Ministro de Salud 169858-7 Designan miembros del Comité Especializado del Ministerio de Salud - CEMIS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2008-SA Lima, 27 de febrero de 2008 Visto el Ofi cio Nº 2573-2007-DG-DIGEMID/MINSA; CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afines, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-97-SA, establece que el Comité Especializado del Ministerio de Salud - CEMIS estará constituido por profesionales de las ciencias de la salud con formación y experiencia en las materias sujetas a consulta técnica de conformidad con lo dispuesto en el mencionado Reglamento; Que, el Artículo 3º del Reglamento del Comité Especializado del Ministerio de Salud - CEMIS, aprobado por la Resolución Suprema Nº 060-98-SA, señala que la designación del Presidente y de los miembros del Comité se efectúa mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Salud; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 072-98-SA, se designó a los primeros miembros del Comité Especializado del Ministerio de Salud - CEMIS; Que, en consecuencia, resulta necesario renovar el Comité Especializado del Ministerio de Salud, de acuerdo al documento del visto; De conformidad con el numeral 4 del Artículo 11º de la Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar como miembros del Comité Especializado del Ministerio de Salud - CEMIS, a los siguientes profesionales: - Médico cirujano Herminio Renán Hernández Díaz - Pediatra - Médico cirujano Sixto Enrique Sánchez Calderón - Ginecólogo - Médico cirujano César Alejandro Sangay Callirgos - Médico internista - Médico cirujano Iván Martín Vojvodic Hernández - Cirujano general - Químico Farmacéutico Rafael Diómedes Camones Maldonado - Químico Farmacéutico Víctor Luis Izaguirre Pasquel- Químico Farmacéutico Luis Alberto Rojas Ríos Artículo 2º.- Déjese sin efecto la Resolución Suprema Nº 072-98-SA. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República HERNÁN GARRIDO-LECCA M. Ministro de Salud 169858-15 REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL