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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (28/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de febrero de 2008 367432 Artículo 3° .- La concesión a que se refi eren los artículos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovable por períodos iguales; debiendo la titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como:  Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendario de otorgada la concesión.  Tramitar ante el Ministerio de la Producción la autorización para la instalación de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada.  Presentar informes semestrales a la Dirección General de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de la Producción La Libertad, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo.  Obtener la califi cación sanitaria emitida por la Dirección de Inspección y Control Sanitario del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, y presentar a la Dirección General de Acuicultura y a la Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha. Artículo 4° .- La utilización del objeto de la concesión con una fi nalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefi jados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral serán causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Artículo 5°.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción La Libertad, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA CAVERO CERRATO Directora General de Acuicultura 169200-4 RELACIONES EXTERIORES Autorizan a ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España para prestar servicios en las Fuerzas Armadas Españolas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 060-2008-RE Lima, 27 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que siete (7) ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España, solicitan autorización del señor Presidente de la República, para poder servir en las Fuerzas Armadas Españolas; Que el numeral 23 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, establece que el Presidente de la República, autorizará a los peruanos para servir en un ejército extranjero; Que en consecuencia es necesario expedir la autorización correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 23 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a siete (7) ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España, para que presten servicios en las Fuerzas Armadas Españolas.Nº de OrdenApellidos y Nombres del Solicitante DNI LM 01 COQUIS RUIZ, Tomas Oliver 45602949 -----02CABRERA QUEVEDO, Rigoberto Franklin Jonathan43240140 ----- 03 TAYPE PAUCAR, Miguel Angel 42192503 ----- 04 FERNANDEZ PASTOR, José Edgar 44573055 -----05 LOPEZ RENGIFO, José Luis 42939798 ----- 06 RIVERA SANCHEZ, Michael Lennon 43753951 -----07 LOPEZ PUELL, Alfredo Zosimo 44439353 ----- Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 169858-14 Modifican resolución que autorizó viaje de delegación peruana a la VI Asamblea de la CPPS, a realizarse en Ecuador RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0259/RE Lima, 27 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, en la reunión de la “VI Asamblea de la Comisión Permanente del Pacífi co Sur (CPPS)”, celebrada del 27 al 29 de noviembre de 2007, no pudo abordarse el tema del presupuesto de la Secretaría General para el año 2008, por lo que se acordó suspender la reunión hasta una nueva fecha que sería convocada por la Secretaría General de la CPPS; Que, la Secretaría General de la CPPS, mediante Circular CPPS/SG/02 /206/2007, del 12 de diciembre de 2007, ha convocado a la reunión de continuación de la VI Asamblea, para los días 28 y 29 de febrero de 2008; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0030-2008- RE del 14 de enero de 2008, se designó a la delegación peruana que participará en la referida reunión; Que, en la reunión de la VI Asamblea de la CPPS, celebrada en noviembre de 2007, la delegación peruana estuvo presidida por el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Fernando Augusto Sandoval Dávila, quién además presidió la VI Asamblea, dado que le correspondía al Perú presidir dicha reunión, atendiendo el carácter rotativo de su presidencia; Que, en la reunión de continuación de la VI Asamblea de la CPPS, el Perú seguirá teniendo la presidencia de la Asamblea, por lo que resulta necesario que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Fernando Augusto Sandoval Dávila, asista a dicha reunión para que continúe presidiendo dicha Asamblea; Que, resulta pertinente adecuar la Resolución Ministerial Nº 0030-2008-RE, del 14 de enero de 2008; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores es la entidad del Gobierno Central encargada de designar a los funcionarios que asistan a toda reunión, asamblea, conferencia, congreso o seminario que se realice con la participación de delegaciones ofi ciales; Teniendo en cuenta el Memorándum (DSL) Nº 0050/2008, de 21 de febrero de 2008, de la Dirección Nacional de Soberanía y Límites; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria y el artículo 3º de la Ley 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículo 2º, 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo