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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de febrero de 2008 367439 Artículo 13º.- Las decisiones del Consejo serán adoptadas por mayoría absoluta de los miembros presentes con voz y voto. El Presidente tiene voto dirimente. Artículo 14º.- El Consejo sólo podrá sesionar con un quórum mínimo de dos (02) de sus miembros con voz y voto. Artículo 15º.- Las decisiones adoptadas por el Consejo son inapelables y no podrán ser objeto de impugnaciones o pedidos de reconsideración. CAPÍTULO IV DE LAS PROPUESTAS DE CONDECORACIÓN Artículo 16º.- Las propuestas para condecorar con la Orden serán canalizadas a través del Secretario Permanente. Artículo 17º.- Podrá presentar un candidato a la condecoración con la Orden toda persona natural o jurídica, nacional o internacional, o grupo comunitario nacional. Artículo 18º.- Cada propuesta contendrá como información básica lo siguiente: 18.1 Generales de Ley. 18.2 Labores y/o acciones meritorias, que pudieran hacerla acreedora a la Orden. 18.3 Evidencia que sustente la información presentada. Artículo 19º.- Todas las propuestas serán califi cadas por el Consejo. CAPÍTULO V DE LOS IMPEDIMENTOS Artículo 20.- Constituyen causas de impedimento para el otorgamiento de la Orden las siguientes: 20.1 Haber sido condenado o hallarse procesado por delito doloso común. 20.2 Tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afi nidad con cualesquiera de los miembros del Consejo. CAPÍTULO VI DE LA CEREMONIA DE ENTREGA Artículo 21º.- La ceremonia de la entrega de la Orden se llevará a cabo en las fechas emblemáticas que determine el Consejo. Artículo 22º.- La Orden será entregada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 23º.- Para otorgar la Orden se requiere: 23.1 Resolución Ministerial que la otorga, la cual deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano: 23.2 Inscripción y fi rma del condecorado en el Libro de Registro de Condecorados con la Orden. 23.3 Entrega del diploma y medalla. Artículo 24º.- La entrega de la Orden será realizada en acto público y se efectuará de la siguiente forma: 24.1 Lectura de la Resolución Ministerial 24.2 Imposición de la medalla y entrega del diploma por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. CAPÍTULO VII DEL RETIRO Artículo 25º.- Se retira la Orden en caso que: 25.1 Sobre la persona natural condecorada recaiga Sentencia Judicial ejecutoriada que conlleve la pena por delito doloso. 25.2 El o los representantes legales de la persona jurídica condecorada hayan sido condenados por delito doloso. 25.3 El Consejo determine que se ha contravenido el artículo 20º numeral 20.2 del presente Reglamento.Artículo 26º.- Quien se encuentre incurso en lo establecido en el artículo precedente, está obligada a devolver la medalla y diploma, debiendo efectuarse la publicación de la correspondiente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano sobre el retiro de la condecoración. 169532-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aprueban cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias a realizarse en diversas Salas y Juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte Corte Superior de Justicia de Lima Norte Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura Jefatura RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 004-2008-J-ODICMA-CSJLN/PJ Independencia, treinta de enero del dos mil ocho.- VISTOS y CONSIDERANDO: Que, parte de la labor de control es supervisar la idoneidad, conducta y desempeño funcional de los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales, buscando alcanzar la prestación de un eficiente servicio de justicia, conforme lo establece el artículo primero del Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial. Que, la referida supervisión se realiza, entre otros, mediante visitas ordinarias y/o extraordinarias en las diferentes dependencias jurisdiccionales, facultad que está reservada a la Jefatura de ODICMA conforme lo señala el artículo doce inciso b) del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura; visitas que deben ser programadas en las dependencias de este Distrito Judicial. Por tales consideraciones al amparo del artículo doce inciso b) concordante con el artículo cincuenta del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias a realizarse durante el presente año judicial, que como anexo forma parte de la presente resolución, las que se realizarán en las diversas Salas y Juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, conforme a la programación que se detalla. Artículo 2°.- Disponer su ejecución a través de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de Lima Norte, bajo los lineamientos establecidos en los artículos cincuenta y uno y cincuenta y dos del Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial, debiendo dicha Presidencia conjuntamente con los Magistrados integrantes y Asistentes Judiciales, tomar las acciones pertinentes para que el cronograma elaborado se cumpla dentro del plazo establecido, dando cuenta de su labor en su debida oportunidad. Artículo 3°.- Disponer que las visitas judiciales extraordinarias por su propia naturaleza, sean reservadas e inopinadas, en atención al índice de quejas verbales y/o escritas que se reciban en este Despacho Contralor, o por cualquier otro motivo que merezca disponer la realización inmediata de una visita judicial. Artículo 4°.- Comunicar la presente Resolución a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia