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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (28/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de febrero de 2008 367437 máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 8° .- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 168898-1 Incorporan la canalización de las bandas 385 - 386 MHz y 395 - 396 MHz en las disposiciones de radiocanales para los servicios de telecomunicaciones aprobadas por R.VM. Nº 268-2005-MTC/03 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 148-2008-MTC/03 Lima, 22 de febrero de 2008CONSIDERANDO:Que, el artículo 200° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que toda asignación de frecuencias se realiza en base al respectivo plan de canalización, el cual será aprobado por Resolución Viceministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005- MTC/03, se aprueba el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasifi cación de usos del espectro radioeléctrico, así como las normas técnicas generales para la utilización de este recurso; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 518- 2002-MTC/15.03, se designó a los miembros del Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, encargado de realizar los estudios y propuestas técnicas relacionados a dicho Plan; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 268-2005- MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nºs. 039-2006-MTC/03, 512-2006-MTC/03 y 516-2007-MTC/03 se aprobaron las Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones) para los servicios de telecomunicaciones (1º Parte); Que, por Resolución Ministerial Nº 176-2008-MTC/03 se modifi ca la Nota P41 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, disponiéndose que las bandas 385 - 386 MHz y 395 - 396 MHz están atribuidas para prestar servicios públicos de telecomunicaciones a título secundario a las entidades públicas, con fi nes de seguridad pública o de atención en situaciones de emergencia o de socorro; en aras de salvaguardar la vida y/o los bienes de las personas; Que, con fecha 27 de enero de 2008, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el proyecto de norma de canalización de las bandas 385 - 386 MHz y 395 - 396 MHz; habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Que, el Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, mediante Informe Nº 03-2008-MTC-CCPNAF, recomienda la canalización de las bandas 385 - 386 MHz y 395 - 396 MHz; Que, en tal sentido resulta necesaria la aprobación de la canalización de las bandas 385 - 386 MHz y 395 - 396 MHz; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC y 020-2007-MTC; SE RESUELVE:Artículo Único.- Incorporar en las disposiciones de radiocanales (canalizaciones) para los servicios de telecomunicaciones aprobadas por Resolución Viceministerial Nº 268-2005-MTC/03, la canalización de las bandas 385 - 386 MHz y 395 - 396 MHz; según el Anexo Nº 1 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 168895-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1395-2008-MTC/15 Mediante Ofi cio Nº 0357-2008-MTC/04,el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 1395-2008-MTC/15 , publicada en nuestra edición del día 15 de febrero de 2008. DICE:“Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la R.D. Nº 12331-2007’MTC/15, de fecha 3 de agosto del 2004, como se describe: (...)”DEBE DECIR:“Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la R.D. Nº 12331-2007-MTC/15, de fecha 3 de agosto del 2007, como se describe: (...)” 168916-1 VIVIENDA Crean la Condecoración “Orden al Mérito de la Vivienda, Construcción y Saneamiento” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 045-2008-VIVIENDA Lima, 27 de febrero de 2008