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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (28/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de febrero de 2008 367435 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Facultan a los Centros de Formación Profesional - CENFORP de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo la realización de la modalidad formativa laboral de pasantía en la empresa considerada en la Ley Nº 28518 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 061-2008-TR Lima, 27 de febrero de 2008CONSIDERANDO:Que en las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de Junín, Ancash y Puno se encuentran los Centros de Formación Profesional – CENFORP, los que tienen como objetivo propiciar la ejecución de los programas de capacitación para el trabajo mediante una acción coherente y coordinada con la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional. Que mediante Ley Nº 28518, se promulga la Ley de Modalidades Formativas Laborales, con los siguientes objetivos:  Coadyuvar a una adecuada y efi caz interconexión entre la oferta formativa y la demanda en el mercado de trabajo.  Fomentar la formación y capacitación laboral vinculadas a los procesos productivos y de servicios, como un mecanismo de mejoramiento de la empleabilidad y de la productividad laboral y,  Proporcionar una formación que desarrolle capacidades para el trabajo, que permitan la fl exibilidad y favorezcan la adaptación de los benefi ciarios de la formación a diferentes situaciones laborales; Que el artículo 1º de la referida Ley establece que las modalidades formativas laborales son tipos especiales de convenios que se relacionan con el aprendizaje técnico y práctico mediante el desempeño de tareas programadas de capacitación y formación profesional; Que el artículo 23º de la referida Ley establece como una de las modalidades formativas laborales la pasantía en la empresa; asimismo, en su artículo 24º indica que esta modalidad busca que el benefi ciario refuerce la capacitación laboral adquirida e inicie, desarrolle o mejore las habilidades sociales y personales relacionadas al ámbito laboral; Que mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-TR, se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, el cual dispone en su artículo 21º que corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo facultar a los Centros de Formación Profesional – CENFORP la realización de la modalidad formativa laboral de pasantía en la empresa; Que en atención a los considerandos expuestos, corresponde emitir el acto administrativo por el cual se faculte a los Centros de Formación Profesional – CENFORP a realizar la modalidad formativa laboral de pasantía en la empresa, referida en el tercer considerando de la presente Resolución Ministerial; Con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1º, 23º y 24º de la Ley Nº 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales; y el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 007-2005-TR que aprueba su Reglamento; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Facultar, a partir de la fecha, a los Centros de Formación Profesional – CENFORP de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción de Empleo la realización de la modalidad formativa laboral de pasantía en la empresa considerada en la Ley Nº 28518. Artículo 2º.- Establecer que las pasantías en la empresa que realizarán los Centros de Formación Profesional – CENFORP de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción de Empleo se deben desarrollar de acuerdo a lo dispuesto en la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales - Ley Nº 28518, así como en su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2005-TR. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIO MARTIN PASCO COSMÓPOLIS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 169649-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorización a persona natural para efectuar servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF , en la localidad de Puerto Maldonado RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 145-2008-MTC/03 Lima, 22 de febrero de 2008VISTO, el Expediente Nº 2006-017633 presentado por don CARLOS AUGUSTO HORNA ALPACA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en el distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; CONSIDERANDO:Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fi n de verifi car el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento; Que, mediante Resolución Directoral Nº 975-2005- MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, estableció las localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, correspondiente a la localidad de Puerto Maldonado; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 185-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad