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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (28/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de febrero de 2008 367430 de Abanico” ( Argopecten purpuratus), en un área de mar de 99.6490593 Ha, ubicada en la zona de Islas Guañape, frente al litoral del distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad , delimitada por las siguientes coordenadas geográfi cas (DATUM WGS 84): VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 08° 31’54 52.32” 78° 56’ 50.9928” B 08° 31’ 54 52.32” 78° 56’ 18.2508” C 08° 32’ 26.90.16” 78° 56’ 18.2508” D 08° 32’ 26.90.16” 78° 56’ 50.9928” Artículo 2° .- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el Artículo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesión. Artículo 3° .- La concesión a que se refi eren los artículos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovable por períodos iguales; debiendo el titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como: - Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendario de otorgada la concesión. - Tramitar ante el Ministerio de la Producción la autorización para la instalación de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada. - Presentar informes semestrales a la Dirección General de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de la Producción de La Libertad, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Obtener la califi cación sanitaria emitida por la Dirección de Inspección y Control Sanitario del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, y presentar a la Dirección General de Acuicultura y a la Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha. Artículo 4° .- La utilización del objeto de la concesión con una fi nalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefi jados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral, serán causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Artículo 5°.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de La Libertad, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA CAVERO CERRATO Directora General de Acuicultura 169198-3 Otorgan concesión a la Asociación de Pescadores Extractores Artesanales Quitir para desarrollar la acuicultura a mayor escala mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 013-2008-PRODUCE/DGA Lima, 13 de febrero del 2008 Visto el escrito de Registro Nº 74399 y Adjunto Nº 1 del 30 de de octubre del 2007 y 07 de enero del 2008 respectivamente, presentado por la ASOCIACIÓN DE PESCADORES EXTRACTORES ARTESANALES QUITIR, mediante el cual solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala. CONSIDERANDO: Que el numeral 14.1 del artículo 14° de la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales; Que conforme a lo establecido en los artículos 19° y 20° del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 030- 2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos públicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a través del otorgamiento de la concesión respectiva, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción y asimismo, previa a la suscripción de un Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola con la Dirección General de Acuicultura; Que mediante Resolución Directoral Nº 053-2004/DCG del 22 de enero del 2004, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa designa tres (03) áreas acuáticas hábiles para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de la Producción, en la zona entre Punta Blanca y Punta Nonura, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que mediante el escrito del visto, la ASOCIACIÓN DE PESCADORES EXTRACTORES ARTESANALES QUITIR, solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” ( Argopecten purpuratus ), en un área de mar de 91.53 Has, ubicada frente al litoral de la zona de Punta Blanca, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la solicitante a efectos de obtener la concesión solicitada, ha sido califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante el Certifi cado Ambiental de Estudio de Impacto Ambiental N° 072-2007- PRODUCE/DIGAAP; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se desprende que la solicitante ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el procedimiento N° 37 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001- PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1° . - Otorgar a la ASOCIACIÓN DE PESCADORES EXTRACTORES ARTESANALES QUITIR, concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” ( Argopecten purpuratus ), en un área de mar de noventa y uno hectáreas y cinco mil trecientos metros cuadrados (91.53) Has., ubicada frente al litoral de la zona Punta Blanca, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, delimitada por las siguientes coordenadas geográfi cas (DATUM WGS 84): VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 5° 49’ 20.39” 81° 5’ 42.08” B 5° 49’ 35.69” 81° 5’ 59.38” C 5° 49’ 25.69” 81° 6’ 09.38” D 5° 49’ 30.39” 81° 6’ 14.38”