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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (28/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de febrero de 2008 367433 Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; los artículos 2º y 5º inciso m) del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modifi car el artículo primero de la Resolución Ministerial Nº 0030-RE-2008, de 14 de enero de 2008, para que la delegación peruana que se designó para la VI Asamblea de la Comisión Permanente del Pacífi co Sur (CPPS), esté integrada por los siguientes funcionarios diplomáticos:  Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Fernando Augusto Sandoval Dávila, Director Nacional de Soberanía y Límites, quien la presidirá;  Ministra en el Servicio Diplomático de la República Doris Elba Sotomayor Yalán, Directora de Soberanía Marítima, Aguas Transfronterizas y Asuntos Antárticos;  Doctor Alfredo García Mesinas, asesor del señor Viceministro de Pesquería; Artículo Segundo.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Fernando Augusto Sandoval Dávila, a la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, el 28 y 29 de febrero de 2008, a fi n que participe en la reunión de continuación de la VI Asamblea de la Comisión Permanente del Pacífi co Sur (CPPS) como presidente de la Asamblea. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el viaje del citado funcionario diplomático, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 00698 – Ejercicio de Soberanía Marítima, Aérea y de los Asuntos Antárticos, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes US$Viáticos por día US$Número de díasTotal viáticos US$Tarifa aeropuerto US$ Luis Fernando Augusto Sandoval Dávila844.21 200.00 2+1 600.00 30.25 Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, el indicado funcionario diplomático deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, de las acciones realizadas en la indicada reunión. Artículo Quinto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 169855-1 SALUD Modifican la Séptima Disposición Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 28220, aprobado por D.S. Nº 009-2004-SA DECRETO SUPREMO Nº 006-2008-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28220, se autorizó al Ministerio de Salud a efectuar el nombramiento de médicos cirujanos, a nivel nacional, que se encontraban prestando servicios en la condición de contratados, bajo cualquier modalidad; Que, la Séptima Disposición Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 28220, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-SA, a fi n de garantizar la atención de salud, prohíbe que el personal que pase a la condición de nombrado pueda desplazarse a otro establecimiento de salud durante los cinco años siguientes al nombramiento, pudiendo excepcionalmente solicitar permuta con la debida sustentación; Que, la fi nalidad de la norma antes señalada es evitar que los médicos cirujanos ejerzan las funciones médicas para las cuales fueron nombrados en una ubicación geográfi ca diferente a la cual venían prestando servicios al momento de su nombramiento; por lo que, si el desplazamiento tiene como propósito asignar otro tipo de responsabilidades de naturaleza administrativa al médico nombrado, en la medida que éste tenga las cualidades sufi cientes para ello, tal acción debe quedar fuera de los alcances de la prohibición antes señalada; Que, asimismo, el artículo 16º del Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Médico, aprobado por Resolución Suprema Nº 002-2006-SA, establece que los médicos cirujanos residentes que pertenezcan a instituciones públicas o privadas, en condición de nombrados o contratados, pueden acogerse a la modalidad de destaque o desplazamiento temporal, según corresponda, durante el período requerido para su formación, debiendo permanecer en ésta obligatoriamente por un tiempo similar al de su formación de especialista; Que, de acuerdo con el artículo 76º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, las acciones para el desplazamiento de los servidores dentro de la referida carrera, son la designación, rotación, reasignación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicios y transferencia; Que, es política institucional del Ministerio de Salud propiciar que sus servidores, tales como los médicos cirujanos, fortalezcan permanentemente sus capacidades, lo cual redundará en benefi cio de la población que acude a los establecimientos de salud a su cargo; Que, en tal virtud, debe fomentarse la especialización de los profesionales médicos cirujanos en el Residentado Médico, en la medida que la capacitación sea por necesidad institucional y que la dependencia de origen garantice la normal atención de los servicios de salud del profesional a ser destacado; Que, en consecuencia, resulta conveniente modifi car la Séptima Disposición Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 28220, a fi n de incorporar los aspectos señalados en los considerandos anteriores; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Del objeto Modifi car la Séptima Disposición Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 28220, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-SA, conforme al texto siguiente: “A fi n de resguardar la atención de salud, queda prohibido que el personal médico cirujano que pase a la condición de nombrado pueda desplazarse a otro establecimiento de salud durante los cinco años siguientes al nombramiento; pudiendo excepcionalmente solicitar permuta con la debida sustentación del caso. La prohibición antes señalada no es aplicable en los siguientes supuestos: a) El desplazamiento en virtud a una designación o encargatura de funciones, que tenga por objeto cumplir funciones de naturaleza administrativa, en la medida que se realice dentro de la jurisdicción del Gobierno Regional en el cual se ubique el establecimiento de salud de origen. b) El destaque para la realización del Residentado Médico, en la medida que la dependencia de origen garantice la normal atención del servicio de salud donde preste servicios el profesional a ser destacado”.