Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2008 (28/02/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

367433

Nº 130-2003-RE; en concordancia con el articulo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; los articulos 2º y 5º inciso m) del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorizacion de viajes al exterior de funcionarios y servidores publicos; su modificatoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes oficiales al exterior de funcionarios y servidores publicos se realicen en clase economica; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 8.2 del articulo 8º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el articulo primero de la Resolucion Ministerial Nº 0030-RE-2008, de 14 de enero de 2008, para que la delegacion peruana que se designo para la VI Asamblea de la Comision Permanente del MORDAZA Sur (CPPS), este integrada por los siguientes funcionarios diplomaticos: · Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Nacional de Soberania y Limites, quien la presidira; · Ministra en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora de Soberania Maritima, Aguas Transfronterizas y Asuntos Antarticos; · Doctor MORDAZA MORDAZA Mesinas, asesor del senor Viceministro de Pesqueria; Articulo Segundo.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la MORDAZA de Guayaquil, Republica del Ecuador, el 28 y 29 de febrero de 2008, a fin que participe en la reunion de continuacion de la VI Asamblea de la Comision Permanente del MORDAZA Sur (CPPS) como presidente de la Asamblea. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el viaje del citado funcionario diplomatico, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 00698 ­ Ejercicio de Soberania Maritima, Aerea y de los Asuntos Antarticos, debiendose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias al termino del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes US$ Viaticos Numero Total Tarifa por dia de viaticos aeropuerto US$ dias US$ US$ 200.00 2+1 600.00 30.25

844.21

Articulo Cuarto.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al termino de la referida comision, el indicado funcionario diplomatico debera presentar un informe ante el senor Ministro de Relaciones Exteriores, de las acciones realizadas en la indicada reunion. Articulo Quinto.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Que, mediante Ley Nº 28220, se autorizo al Ministerio de Salud a efectuar el nombramiento de medicos cirujanos, a nivel nacional, que se encontraban prestando servicios en la condicion de contratados, bajo cualquier modalidad; Que, la Septima Disposicion Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 28220, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-SA, a fin de garantizar la atencion de salud, prohibe que el personal que pase a la condicion de nombrado pueda desplazarse a otro establecimiento de salud durante los cinco anos siguientes al nombramiento, pudiendo excepcionalmente solicitar permuta con la debida sustentacion; Que, la finalidad de la MORDAZA MORDAZA senalada es evitar que los medicos cirujanos ejerzan las funciones medicas para las cuales fueron nombrados en una ubicacion geografica diferente a la cual venian prestando servicios al momento de su nombramiento; por lo que, si el desplazamiento tiene como proposito asignar otro MORDAZA de responsabilidades de naturaleza administrativa al medico nombrado, en la medida que este tenga las cualidades suficientes para ello, tal accion debe quedar fuera de los alcances de la prohibicion MORDAZA senalada; Que, asimismo, el articulo 16º del Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Medico, aprobado por Resolucion Suprema Nº 002-2006-SA, establece que los medicos cirujanos residentes que pertenezcan a instituciones publicas o privadas, en condicion de nombrados o contratados, pueden acogerse a la modalidad de destaque o desplazamiento temporal, segun corresponda, durante el periodo requerido para su formacion, debiendo permanecer en esta obligatoriamente por un tiempo similar al de su formacion de especialista; Que, de acuerdo con el articulo 76º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, las acciones para el desplazamiento de los servidores dentro de la referida MORDAZA, son la designacion, rotacion, reasignacion, destaque, permuta, encargo, comision de servicios y transferencia; Que, es politica institucional del Ministerio de Salud propiciar que sus servidores, tales como los medicos cirujanos, fortalezcan permanentemente sus capacidades, lo cual redundara en beneficio de la poblacion que acude a los establecimientos de salud a su cargo; Que, en tal virtud, debe fomentarse la especializacion de los profesionales medicos cirujanos en el Residentado Medico, en la medida que la capacitacion sea por necesidad institucional y que la dependencia de origen garantice la normal atencion de los servicios de salud del profesional a ser destacado; Que, en consecuencia, resulta conveniente modificar la Septima Disposicion Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 28220, a fin de incorporar los aspectos senalados en los considerandos anteriores; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el numeral 3 del articulo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Del objeto Modificar la Septima Disposicion Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 28220, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-SA, conforme al texto siguiente: "A fin de resguardar la atencion de salud, queda prohibido que el personal medico cirujano que pase a la condicion de nombrado pueda desplazarse a otro establecimiento de salud durante los cinco anos siguientes al nombramiento; pudiendo excepcionalmente solicitar permuta con la debida sustentacion del caso. La prohibicion MORDAZA senalada no es aplicable en los siguientes supuestos: a) El desplazamiento en virtud a una designacion o encargatura de funciones, que tenga por objeto cumplir funciones de naturaleza administrativa, en la medida que se realice dentro de la jurisdiccion del Gobierno Regional en el cual se ubique el establecimiento de salud de origen. b) El destaque para la realizacion del Residentado Medico, en la medida que la dependencia de origen garantice la normal atencion del servicio de salud donde preste servicios el profesional a ser destacado".

169855-1

SALUD
Modifican la Septima Disposicion Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 28220, aprobado por D.S. Nº 009-2004-SA
DECRETO SUPREMO Nº 006-2008-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.