Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (28/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de febrero de 2008 367447 004-2008-ED, por que viola la igualdad como principio y derecho constitucional, así como el Derecho al Trabajo, por que discrimina y otorga un trato diferenciado a los maestros, imposibilitando su acceso a oportunidades esenciales a las que otros, en su misma condición tienen derecho. Por lo que estando en uso de las facultades conferidas por el artículo 13º y 37º inc. a) de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 27902; del artículo 69º del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional Nº 001-2007-CR/GRC; EL CONSEJO REGIONAL DE CUSCO POR VOTACIÓN UNÁNIME DE SUS MIEMBROS HA APROBADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- Disponer la INAPLICACIÓN del D.S. Nº 004-2008-ED, que aprueba las políticas sectoriales para la Contratación de personal Docente en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, Ecuación Técnica – productiva así como de la Directiva Nº 004-2008-ME/Sg-OGA-UPER, aprobado por Resolución Jefatural Nº 050-2008-ED, en el ámbito de l Región Cusco para la Contratación de Docentes a partir del año lectivo 2008. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social, la Dirección Regional de Educación Cusco; las Unidades de Gestión Educativa Locales e Instituciones Educativas; el Cumplimiento de la presente Ordenanza, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- Disponer que la Dirección Regional de Educación Cusco, proponga al pleno del Consejo Regional, la Directiva específi ca de Contratación de Personal Docente para el año lectivo 2008, dentro del plazo de 72 horas. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación. En Cusco a los quince días de febrero del dos mil ocho. MILTON BARRIONUEVO OROSCO Consejero Delegado delConsejo Regional de Cusco. POR TANTO:Mando se publique, registre y cumpla.Dado en la sede del Gobierno Regional de Cusco, a los diecinueve días de febrero del dos mil ocho HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN Presidente del Gobierno Regional de Cusco 169646-1 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Institucionalizan el 8 de marzo como el “Día de la Mujer en la Región Lima” (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Lima, mediante Ofi cio Nº 210-2008-GRL-SGRAJ, recibido el 26 de febrero de 2008) ORDENANZA REGIONAL Nº 01-2007-CR-RL EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA; POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria de fecha 7 de marzo de 2007, visto el Memorándum Nº 175-2007-GRL/GRDS y la Moción de Orden del Día presentada por la Consejera por la Provincia de Huaura, doctora Marianela Junco Barrera, se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú garantiza en el inciso 2., de su Artículo 2º que toda persona tiene derecho a “la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole ”. Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución del desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa; Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las fi nalidades esenciales de los Gobiernos Regionales el “...garantizar el ejercicio pleno de los derechos y de la igualdad oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; Que, el Artículo 8º de la Ley en mención, establece los principios rectores de la política y gestión regional, los cuales se rigen, entre otros, por los principios de inclusión y equidad. Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 29-A, Inc. 2. de la Ley Nº 27867, modifi cado por la Ley Nº 27902, son funciones específi cas de la Gerencia de Desarrollo Social de los Gobiernos Regionales “ejercer las funciones específi cas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, pequeña y microempresa, población, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2005- MIMDES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, recogiendo el Acuerdo Nacional en su Política Nº 11 aprueba el Plan Nacional de Igualdades de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006 - 2010, cuyo objetivo es promover el desarrollo del país mediante la participación equitativa de varones y mujeres eliminando las brechas de género mediante acciones afi rmativas en salud, educación, empleo, participación política, violencia familiar, en un marco de respeto por los derechos humanos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, Artículo 12º inciso g), se señala que corresponde al MIMDES velar por el cumplimiento de la normatividad nacional e internacional que protege los derechos de la mujer; Que, en efecto, en los últimos años el Estado Peruano en cumplimiento de los acuerdos y compromisos internacionales, ha instaurado diversos mecanismos que tienen como objetivo contribuir en la formulación y supervisión de políticas públicas que garanticen el respeto a los derechos humanos de las mujeres. Que, en este proceso se está consolidando la rectoría del MIMDES, en los temas relativos al avance de las mujeres, la igualdad de oportunidades con equidad de género y la superación de la pobreza, como aspectos de medular importancia que contribuyen a redefi nir la situación de la mujer en el Perú. Que, en la realidad de nuestro país los patrones culturales convertidos en creencias, mitos y perjuicios, continúan infl uyendo en la construcción de la identidad masculina y femenina, estableciendo roles diferenciados ystatus desiguales entre ambos sexos, constituyéndose en obstáculos para la relación democrática al interior de las familias, limitando el adelanto de las mujeres en todas las etapas de su ciclo de vida. Que, una de las infl uencias más negativas de los patrones socioculturales de género que limitan el desarrollo de las mujeres, es la violencia que se ejerce contra ellas. Son muchas las modalidades de violencia sean éstas expresadas en física, sexual o psicológica y diferentes los ámbitos de desenvolvimiento donde ésta se ejerce: Hogar, comunidad, instituciones públicas, centro laboral, medios de comunicación, etc.