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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (28/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de febrero de 2008 367438 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es competencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; Que, entre otros aspectos, la misión del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es mejorar las condiciones de vida de la población facilitando su acceso a una vivienda adecuada y a los servicios básicos, propiciando el ordenamiento, crecimiento, conservación, mantenimiento y protección de los centros de población y sus áreas de infl uencia; Que, asimismo, es función del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento formular, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política de promoción de los sectores involucrados; Que, en este marco normativo, es necesario el reconocimiento e incentivo a aquellas personas naturales y jurídicas, que hayan tenido una destacada labor en el ámbito de la vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Crear la Condecoración “Orden al Mérito de la Vivienda, Construcción y Saneamiento”, la misma que será entregada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento como símbolo del reconocimiento a aquellas personas naturales y jurídicas, que hayan tenido una destacada labor en el ámbito de la vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, a nivel nacional. Artículo 2º.- Aprobar el Reglamento de la Condecoración “Orden al Mérito de la Vivienda, Construcción y Saneamiento”, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Constituir el Consejo de la Orden al Mérito de la Vivienda, Construcción y Saneamiento, el cual estará integrado por los siguientes miembros: - Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien lo presidirá. - Viceministro de Vivienda y Urbanismo.- Viceministro de Construcción y Saneamiento.- Secretario General quien actuará como Secretario Permanente, con voz pero sin voto. Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO DE LA CONDECORACIÓN “ORDEN AL MÉRITO DE LA VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO” CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- El presente Reglamento establece las normas, pautas y procedimientos que regulan la Condecoración “Orden al Mérito de la Vivienda, Construcción y Saneamiento”, en adelante la Orden. Artículo 2º.- La Orden es la más alta distinción honorífi ca que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento otorga a aquellas personas, naturales o jurídicas, que deban ser reconocidas por su destacada labor en el ámbito la vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento. Artículo 3º.- El presente Reglamento tiene como base legal los siguientes dispositivos: 3.1 Constitución Política del Perú. 3.2 Ley Nº 27792 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.3.3 Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA. CAPÍTULO II DE LA CONDECORACIÓN Artículo 4º.- La Orden se otorgará a las personas, naturales o jurídicas, en adelante la persona, que hayan sido seleccionadas por una trayectoria o acción notablemente meritoria en los siguientes campos: a) Vivienda, b) Urbanismo,c) Construcción yd) Saneamiento. CAPÍTULO III DEL CONSEJO Artículo 5º.- El Consejo es el Órgano Supremo de la Orden, tiene carácter permanente y lo preside el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 6º.- Componen el Consejo de la Orden, en adelante el Consejo: el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Viceministro de Vivienda y Urbanismo, el Viceministro de Construcción y Saneamiento, y el Secretario General del Ministerio quien actuará como Secretario Permanente. Artículo 7º.- Todos los miembros integrantes del Consejo, a excepción del Secretario Permanente participarán con voz y voto en sus sesiones. Artículo 8º.- Son facultades del Consejo: 8.1 Acordar o denegar el otorgamiento de las condecoraciones propuestas. 8.2 Proponer modifi caciones al presente Reglamento.8.3 Retirar la condecoración y exigir la devolución de la medalla y diploma otorgados, de acuerdo a lo previsto en el artículo 24º del presente Reglamento. 8.4 Aprobar las Directivas que considere necesarias para el otorgamiento de las condecoraciones, y proponer las designaciones de comisiones especiales que coadyuven a este fi n, de considerarlo conveniente. Artículo 9º.- El Consejo se reunirá cuando lo convoque el Presidente del Consejo a efectos de someter a su consideración las propuestas de condecoración. Artículo 10º.- El Consejo contará con un Libro de Actas debidamente legalizado en el cual correrán las actas en las que constarán los acuerdos. Artículo 11º.- Son atribuciones del Presidente del Consejo: 11.1 Convocar y presidir las sesiones Consejo. 11.2 Entregar las condecoraciones acordadas por el Consejo. 11.3 Suscribir las resoluciones que conceden y retiran la condecoración. 11.4 Cumplir y hacer cumplir las decisiones adoptadas por el Consejo. Artículo 12º.- Son atribuciones del Secretario Permanente: 12.1 Recibir las propuestas para el otorgamiento de la Orden. 12.2 Someter a consideración del Consejo, las propuestas a las que se refi ere el numeral precedente. 12.3 Presentar al Consejo, debidamente fundamentados, los casos y hechos que puedan determinar el retiro de la Orden. 12.4 Citar a sesión del Consejo.12.5 Tener a su cargo la custodia del Libro de Actas del Consejo. 12.6 Redactar las actas de las sesiones y solicitar la elaboración de los proyectos de resoluciones. 12.7 Tener a su cargo el Libro de Registro de Condecorados con la Orden el cual será debidamente legalizado. 12.8 Coordinar la organización de las ceremonias de entrega de la Orden con la Ofi cina de Comunicaciones, Imagen y Relaciones Públicas.