Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2008 (28/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de febrero de 2008

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 2º de la Ley Nº 27792 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, es competencia del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento formular, aprobar, ejecutar y supervisar las politicas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construccion y saneamiento; Que, entre otros aspectos, la mision del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento es mejorar las condiciones de MORDAZA de la poblacion facilitando su acceso a una vivienda adecuada y a los servicios basicos, propiciando el ordenamiento, crecimiento, conservacion, mantenimiento y proteccion de los centros de poblacion y sus areas de influencia; Que, asimismo, es funcion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento formular, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la politica de promocion de los sectores involucrados; Que, en este MORDAZA normativo, es necesario el reconocimiento e incentivo a aquellas personas naturales y juridicas, que hayan tenido una destacada labor en el ambito de la vivienda, urbanismo, construccion y saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Crear la Condecoracion "Orden al Merito de la Vivienda, Construccion y Saneamiento", la misma que sera entregada por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento como simbolo del reconocimiento a aquellas personas naturales y juridicas, que hayan tenido una destacada labor en el ambito de la vivienda, urbanismo, construccion y saneamiento, a nivel nacional. Articulo 2º.- Aprobar el Reglamento de la Condecoracion "Orden al Merito de la Vivienda, Construccion y Saneamiento", el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Constituir el Consejo de la Orden al Merito de la Vivienda, Construccion y Saneamiento, el cual estara integrado por los siguientes miembros: - Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, quien lo presidira. - Viceministro de Vivienda y Urbanismo. - Viceministro de Construccion y Saneamiento. - Secretario General quien actuara como Secretario Permanente, con voz pero sin voto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento REGLAMENTO DE LA CONDECORACION "ORDEN AL MERITO DE LA VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO" CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- El presente Reglamento establece las normas, pautas y procedimientos que regulan la Condecoracion "Orden al Merito de la Vivienda, Construccion y Saneamiento", en adelante la Orden. Articulo 2º.- La Orden es la mas alta distincion honorifica que el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento otorga a aquellas personas, naturales o juridicas, que deban ser reconocidas por su destacada labor en el ambito la vivienda, urbanismo, construccion y saneamiento. Articulo 3º.- El presente Reglamento tiene como base legal los siguientes dispositivos: 3.1 Constitucion Politica del Peru. 3.2 Ley Nº 27792 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento.

3.3 Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA. CAPITULO II DE LA CONDECORACION Articulo 4º.- La Orden se otorgara a las personas, naturales o juridicas, en adelante la persona, que hayan sido seleccionadas por una trayectoria o accion notablemente meritoria en los siguientes campos: a) Vivienda, b) Urbanismo, c) Construccion y d) Saneamiento. CAPITULO III DEL CONSEJO Articulo 5º.- El Consejo es el Organo Supremo de la Orden, tiene caracter permanente y lo preside el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Articulo 6º.- Componen el Consejo de la Orden, en adelante el Consejo: el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Viceministro de Vivienda y Urbanismo, el Viceministro de Construccion y Saneamiento, y el Secretario General del Ministerio quien actuara como Secretario Permanente. Articulo 7º.- Todos los miembros integrantes del Consejo, a excepcion del Secretario Permanente participaran con voz y MORDAZA en sus sesiones. Articulo 8º.- Son facultades del Consejo: 8.1 Acordar o denegar el otorgamiento de las condecoraciones propuestas. 8.2 Proponer modificaciones al presente Reglamento. 8.3 Retirar la condecoracion y exigir la devolucion de la medalla y diploma otorgados, de acuerdo a lo previsto en el articulo 24º del presente Reglamento. 8.4 Aprobar las Directivas que considere necesarias para el otorgamiento de las condecoraciones, y proponer las designaciones de comisiones especiales que coadyuven a este fin, de considerarlo conveniente. Articulo 9º.- El Consejo se reunira cuando lo convoque el Presidente del Consejo a efectos de someter a su consideracion las propuestas de condecoracion. Articulo 10º.- El Consejo contara con un Libro de Actas debidamente legalizado en el cual correran las actas en las que constaran los acuerdos. Articulo 11º.- Son atribuciones del Presidente del Consejo: 11.1 Convocar y presidir las sesiones Consejo. 11.2 Entregar las condecoraciones acordadas por el Consejo. 11.3 Suscribir las resoluciones que conceden y retiran la condecoracion. 11.4 Cumplir y hacer cumplir las decisiones adoptadas por el Consejo. Articulo 12º.- Son atribuciones del Secretario Permanente: 12.1 Recibir las propuestas para el otorgamiento de la Orden. 12.2 Someter a consideracion del Consejo, las propuestas a las que se refiere el numeral precedente. 12.3 Presentar al Consejo, debidamente fundamentados, los casos y hechos que puedan determinar el retiro de la Orden. 12.4 Citar a sesion del Consejo. 12.5 Tener a su cargo la custodia del Libro de Actas del Consejo. 12.6 Redactar las actas de las sesiones y solicitar la elaboracion de los proyectos de resoluciones. 12.7 Tener a su cargo el Libro de Registro de Condecorados con la Orden el cual sera debidamente legalizado. 12.8 Coordinar la organizacion de las ceremonias de entrega de la Orden con la Oficina de Comunicaciones, Imagen y Relaciones Publicas.

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