Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2008 (28/02/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

367446

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de febrero de 2008

por mision organizar y conducir las gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas Nacionales y sectoriales para la contribucion al desarrollo integral y sostenible de la Region sus normas y sus disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa. Que, constituye uno de los principios rectores de las politicas y gestion regional, el de la equidad, como componente constitutivo y orientador, puesto que la gestion regional promociona sin discriminacion igual acceso a las oportunidades y de identificacion de grupos y sectores sociales que requiere ser atendidos de manera prioritaria por la gestion regional. Que, en el articulo VIII del Titulo Preliminar, numeral 2) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimientos Administrativo General, establece que cuando la deficiencia de normativa lo haga aconsejable, complementariamente a la resolucion del caso, la autoridad elaborara y propondra a quien competa, la emision de la MORDAZA que supere con caracter general esta situacion, en el mismo sentido de la Resolucion dada al MORDAZA sometido a su conocimiento. Que, la Ley Nº 27783, establece que el MORDAZA de descentralizacion es integral, inclusiva, participativa en concordancia con la Ley Nº 27867, la misma que en su articulo 10º numeral 2) establece que el Gobierno Regional, tiene competencia compartida en temas de educacion, gestionar los servicios educativos a nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formacion para el desarrollo. Que, el articulo 8º de la Ley Nº 27783, dispone que la autonomia es el Derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia. Que, mediante el articulo 1º, del Decreto Supremo Nº 004-2008-ED, se aprueba las Politicas Sectoriales para la contratacion de personal docente en las instituciones publicas de Educacion Basica y Educacion Tecnico Productiva, "estableciendo como requisito fundamental para ser contratado como docente a partir del ano lectivo 2008, en dichas Instituciones Educativas, ser profesor egresado, dentro del MORDAZA superior del cuadro de meritos promocional de las instituciones de Educacion Superior No Universitaria y facultades de Educacion de las Universidades del Pais..." Que, en cumplimiento del articulo 3º del citado D.S. la Unidad de Personal del Ministerio de Educacion ha emitido la Resolucion Jefatural Nº 0050-2008-ED aprobando la DIRECTIVA Nº 004-2008- ME/SG-OGA- UPER "NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA ACCEDER A UNA PLAZA DOCENTE MEDIANTE CONTRATO EN EDUCACION BASICA (REGULAR, ALTERNATIVA Y ESPECIAL) Y EDUCACION TECNICA PRODUCTIVA EN EL PERIODO LECTIVO 2008",ACCESO BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATO POR SERVICIOS PERSONALES- de lo que se establece en el articulo VI.1.1.A) que el acceso a una plaza vacante se efectuara siempre que "El profesor cuente con titulo pedagogico y este comprendido dentro del MORDAZA superior del cuadro de meritos promocional de las Instituciones de Educacion Superior No Universitaria o facultades de Educacion de las Universidades del Pais...; concordante con el Articulo IX.1.1.1 MORDAZA guion " Requisitos para Postular en la Primera Etapa". Que, el articulo 21º de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos, precisa que "Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones publicas de su pais". Que, al establecer como requisito fundamental para ser contratado como docente, estar comprendido dentro del MORDAZA superior del cuadro de meritos promocional, se MORDAZA y vulnera los Derechos fundamentales de igualdad ante la Ley, al trabajo y a la igualdad de oportunidades consagrados por los articulos 2º, incisos 2.2); 22º y 26º inciso 1) de la Constitucion Politica del Estado y la Declaracion Universal de los Derechos Humanos, ya que se pretende institucionalizar una politica laboral discriminatoria y excluyente, prohibida por las Normas Legales mencionadas, asi como la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades. Que, la Igualdad ante la Ley, es un MORDAZA constitucional a la vez que un derecho subjetivo que garantiza el trato igual de los iguales y desigual de los desiguales, quiere decir esto, que la igualdad es un MORDAZA ­ derecho que instala a las personas, situadas en

identica condicion, en un plano de equivalencia; tanto mas que, la igualdad en tanto MORDAZA, es uno de los MORDAZA del orden Constitucional que permite la convivencia armonica en sociedad, implicando una exigencia individualizable que cada persona puede oponer frente al Estado para que este lo respete, protege o tutele. Que, el derecho de igualdad ante la ley, implica ser igual en igualdad de circunstancias, sin excepciones o privilegios que excluyan a unos de los que se reconocen a otros, es decir que todas las personas que se encuentran en similares circunstancias tienen derecho a recibir el mismo tratamiento legal, sin sufrir discriminaciones arbitrarias. Sin embargo ello no ocurre cuando se establece el "requisito fundamental" para que un profesor acceda a una plaza de contrato por que no garantiza igualdad de trato al establecer una distincion arbitraria que genera discriminacion, que es el trato diferenciado que se da a una persona por determinadas cuestiones, lo que imposibilita su acceso a oportunidades esenciales a las que otros, en su misma condicion tienen derecho. Que, la mision de las leyes, en aplicacion del derecho de igualdad, es hacer viable el goce y ejercicio de los derechos fundamentales, hacer efectivo los derechos y garantias constitucionales y no establecer clausulas excluyentes, discriminatorias y tratamientos diferenciados, sin base objetiva y razonable. Que, el cuestionado requisito fundamental de MORDAZA superior, tambien MORDAZA el MORDAZA de la igualdad de oportunidades laborales, por que se excluye a la mayoria de profesores titulados para solicitar una plaza de contrato, menoscabando o anulando el reconocimiento, goce y el ejercicio al derecho de trabajo, establecido en la Constitucion Politica del Peru y reconocido en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y laborales ratificados por nuestro pais. Que, ante la existencia de normas que no guardan MORDAZA con la Constitucion, el Tribunal Constitucional autoriza a la administracion desconocer a la obligatoriedad de la MORDAZA infraconstitucional viciada, cuando en el considerando 156 de la Sentencia recaida en los expedientes acumulados numeros 050-2004-AI/TC. 0072005-PI/TC y 009-2005-PI/TC, establece: "En efecto, es preciso dejar a un lado la erronea tesis conforme a la cual la administracion Publica se encuentra vinculada a la ley o a las normas expedidas por las autoridades de gobierno. Sin poder cuestionar su Constitucionalidad. El articulo 38º de la Constitucion es medianamente MORDAZA al senalar que toda las personas tienen el deber de respetarla y defenderla. En tal sentido, en los supuestos de manifiesta Inconstitucionalidad de normas legales o reglamentarias, la administracion no solo tiene la facultad sino el deber de desconocer la supuesta obligatoriedad de la MORDAZA infraconstitucional viciada, Dando lugar a la aplicacion directa de la Constitucion". Que, el articulo 38º de la Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Asimismo el articulo 47º de la MORDAZA en comento, precisa que las politicas para mejorar la calidad educativa dictadas desde el Ministerio de Educacion deben adecuarse a la realidad de cada Region, cuyos lineamientos se encuentran aprobadas por el Gobierno Regional, en el Proyecto Educativo Regional del Cusco. Que, es mas, resulta siendo incongruente y nada coherente como Politica de Estado en materia de Educacion, que para acceder a una plaza docente mediante contrato en Educacion Basica y en Educacion Tecnico Productiva, se exija como requisito ademas de tener titulo pedagogico, que el Profesor este comprendido dentro del MORDAZA superior del cuadro de meritos promocional de las Instituciones de Educacion Superior no Universitaria o Facultades de Educacion de las Universidades del MORDAZA, toda vez que de acuerdo con la Ley que autoriza el Concurso Publico para Nombramiento de Profesores Nº 28649 y su Reglamento de la Ley, en su articulo 25º, no se exige este requisito, menos en el articulo 11º de la Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la MORDAZA Publica Magisterial Nº 29062. Que, finalmente, estando a lo dispuesto por el articulo 51º de la Constitucion Politica del Peru, se tiene que "La Constitucion prevalece sobre toda MORDAZA legal, sobre las normas de inferior jerarquia, y asi sucesivamente"; si esto es asi, no se puede aplicar el Decreto Supremo Nº

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.