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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (28/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de febrero de 2008 367448 Que, asimismo, se mantiene la discriminación laboral basada en el sexo como una de las características más negativas del mercado laboral de nuestro país. Se manifi esta en la concentración del empleo femenino en un número reducido de sectores y ocupaciones consideradas típicamente femeninas y en el escaso número de mujeres en posición de mando o cargos de responsabilidad. Que, como se verifi ca, la condición económica y el género son determinantes para el acceso a los recursos económicos. Las personas en situación de pobreza están excluidas, y las mujeres en situación de pobreza doblemente excluidas. Estas brechas obedecen a las desventajas que tienen las mujeres en el acceso a la educación, a la información y falta de documentación legal, así como a los patrones de conducta discriminatorios por parte de los operadores encargados de los procesos de titulación de la propiedad inmueble, quienes optan por entregar los títulos a los varones por considerarlos jefes del hogar; y sólo ante la ausencia de ellos se otorga a las mujeres, lo cual para una sociedad que se dice moderna resulta desfasada en el tiempo. Que, en ocasión de celebrarse el 8 de marzo el Día Internacional de la Mujer, es necesario establecer las disposiciones específi cas en cuyo marco deberán implementarse las actividades orientadas a sensibilizar a la población en general sobre la importancia de promover acciones a favor de la igualdad entre mujeres y varones, en el marco de los derechos humanos que la constitución del Perú confi ere. Que, el Artículo 5º de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer - CEDAW, hace alusión a la necesidad de tomar medidas para modifi car los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios, prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basadas en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; Que, el Artículo 6º inciso a) de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, establece el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, incluye entre otros el derecho a ser libre de toda forma de discriminación y el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento de prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación; Que, el Artículo 43º de la Carta Andina de la OEA plantea como tema prioritario la protección de las mujeres contra la discriminación, tanto en la esfera pública como la privada, con miras a garantizar sus derechos humanos y de manera particular los derechos a la vida, la integridad y la seguridad personal, la libertad personal, la participación política, el trabajo, la salud y el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, la seguridad social, la vivienda, adecuada, la educación, la propiedad y la participación la vida económica de la sociedad y el acceso a recursos legales y administrativos frente a la violación de sus derechos; Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, en sesión extraordinaria llevada a cabo el siete de marzo del año en curso, con el voto unánime de sus integrantes ha emitido la siguiente; ORDENANZA: Artículo Primero.- INSTITUCIONALIZAR el 08 de marzo de todos los años como el “Día de la Mujer en la Región Lima”. Artículo Segundo.- DECLARAR el mes de marzo de cada año como “El Mes de la Mujer”. Artículo Tercero.- Rendir honores a las Heroínas de la Región Lima que dieron su vida en la lucha por las 8 horas de trabajo: Manuela Díaz Chafl ojo e Irene Salvador de Lino. Artículo Cuarto.- Constituir una Comisión Multisectorial integrada por representantes de los Sectores Público y Privado como representantes de la Sociedad Civil, encargada de proponer, coordinar y ejecutar las actividades a desarrollarse durante el mes de marzo de cada año. La referida Comisión deberá informar a la Presidencia del Gobierno Regional de Lima y al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, la programación y cumplimiento de las actividades celebratorias, al fi nalizar las mismas.Artículo Quinto.- La mencionada Comisión estará conformada por: . El Presidente del Gobierno Regional, quien la presidirá; . Un/a representante del Gobierno Local, quien ejercerá la Secretaria Técnica . Cuatro representantes del Sector Público (Un/a del Ministerio de Salud, Un/a del Ministerio de Educación, Un/a del Ministerio de Trabajo, Un/a Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, etc.) . Un/a representante del Sector Privado.. Un/a representante de la Sociedad Civil.. Un/a representante de las OSB’s. Artículo Sexto.- INSTITUCIONALIZAR políticas de desarrollo social debidamente articuladas a favor de la mujer en los niveles de Estado, partiendo del Gobierno Regional y Gobiernos Locales, quienes deberán proceder a elaborar sus presupuestos respectivos desde una perspectiva de género. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Comisión Multisectorial la visualización de las brechas de género existentes en cada sector a nivel regional, la misma que en el mes de abril y de ahí en forma trimestral, deben evaluar la gestión por resultados de las acciones afi rmativas interinstitucionales planifi cadas y articuladas por nivel de gobierno, a favor de las mujeres. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Lima, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Noveno.- RECOMENDAR a los Gobiernos Locales de acuerdo a sus funciones y competencias exclusivas, compartidas y delegadas conforme a ley, la implementación de la presente Ordenanza Regional en sus respectivas jurisdicciones. Artículo Décimo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Décimo Primero.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional de conformidad con lo Dispuesto en el Artículo 42º de la Ley Nº 27867. POR TANTO:Mando se publique, registre, comunique y cumpla.Dado en Huacho a los siete días del mes de marzo del dos mil siete. NELSON O. CHUI MEJÍA Presidente Regional 169172-13 Expresan opinión sobre la problemática que vive el sector ganadero lechero a nivel nacional y en especial los ganaderos de la Región Lima ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 104-2007-CR/GRL Huacho, 29 de Octubre de 2007. VISTO: el Ofi cio Nº 27-2007-CRPH-MTJB-GRL, conteniendo el pedido de la Consejera Regional por la Provincia de Huaura, doctora Marianela Junco Barrera respecto a su preocupación sobre la problemática que vive el sector ganadero lechero a nivel nacional y en especial los ganaderos de la Región Lima, la misma que constituye la segunda cuenta lechera a nivel nacional; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;