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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (28/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de febrero de 2008 367453 Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional; Que, en efecto, conforme a la solicitud del Consejero Regional por la provincia de Cañete, ingeniero José Gregorio Mosto Fonseca, el día de hoy - 16 de enero de 2008 - no podrá asistir a la sesión extraordinaria del Consejero Regional debido a razones de salud por lo que solicita el permiso correspondiente, agregando que la certifi cación en su oportunidad la hará llegar al Consejo Regional; Que, de conformidad con el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 37º, inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atención a lo aprobado por unanimidad de sus integrantes concurrentes a la Sesión Extraordinaria de fecha 29 de octubre de 2007. En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39º del mismo cuerpo legal; ACUERDA:Artículo Primero.- JUSTIFICAR la inasistencia del Consejero Regional por la provincia de Cañete, ingeniero José Gregorio Mosto Fonseca, a la sesión extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, programada para el día 16 de enero de 2008; debiendo el citado Consejero Regional acreditar con la certifi cación respectiva las razones que por salud motivaron su inconcurrencia y que fuera expuesta en su solicitud. Artículo Segundo.- El presente Acuerdo de Consejo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, en un Diario de Circulación Regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). POR TANTO:Mando se registre, comunique y publique.MARIANELA JUNCO BARRERA Consejera Delegada 169172-6 Expresan moción de saludo al Club Atlético Minero de la Provincia de Huarochirí ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 003-2008-CR/GRL Huacho, 16 de enero de 2008.VISTO: la Moción del saludo al Club Atlético Minero de Huarochirí, por parte de la Consejera Regional por la provincia de Huarochirí, licenciada Bertha Ramos Urbina; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional; Que, el Club Atlético Minero fue fundado en 1978, en la localidad minera de Casapalca y empezó su participación en la liga del distrito de Casapalca en la provincia de Huarochirí, hasta que logró ganar su liga y clasifi car a la Copa Perú, participando en muchas ediciones de ésta. Su primera gran campaña se realizó en el año 2005, cuando clasifi co a la etapa nacional y llegó hasta los cuartos de fi nal donde fue eliminado por el José Gálvez; Que, el Club Atlético Minero logro el ansiado ascenso al fútbol profesional - para este año- luego de vencer al Sport Aguila de Huancayo por tres tanto a cero, en partido realizado en el estadio Monumental de Ate; Que, en la sesión extraordinaria llevada a cabo el día 16 de enero de 2008, en la ciudad de Huacho, ante el pedido por parte de la Consejera Regional por la provincia de Huarochirí, licenciada Bertha Ramos Urbina, respectivamente, quien solicita que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima emita una Moción de Saludo al Club Atlético Minero de Huarochirí y escuchada la sustentación por parte de la Consejera peticionante y del debate entre los Consejeros y Consejeras y con el voto unánime de los concurrente a la sesión, se acordó y En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39º del mismo cuerpo legal; ACUERDA:Artículo Primero.- EXPRESAR una MOCION DE SALUDO, al Club Atlético Minero de la provincia de Huarochirí, saludo que se hace extensivo a su presidente, señor Fernando Pajuelo Gonzáles. Artículo Segundo.- El presente Acuerdo de Consejo se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano, un Diario de Circulación Regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.MARIANELA JUNCO BARRERA Consejera Delegada 169172-7 Comunican al Presidente del Gobierno Regional que EMAPA Huaral debe respetar la designación de Representante del Gobierno Regional, en tanto no se dicte disposición en contrario ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 004-2008-CR/GRL Huacho, 16 de enero del 2008.VISTOS: la Carta Nº 0051-2007-GRL/SG del Secretario General del Gobierno Regional de Lima respecto a la situación del representante del Gobierno Regional de Lima ante EMAPA HUARAL S.A. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional; Que, mediante comunicación recepcionada con fecha 11 de setiembre de 2007, el Presidente de la Junta General de Accionistas de Emapa Huaral, doctor Jaime Uribe Ochoa, pone a conocimiento del Presidente Regional que el representante del Gobierno Regional de Lima es un contador y que entre sus miembros del directorio no cuenta con un ingeniero sanitario, por lo que considera de necesidad la designación de un ingeniero sanitario por parte del Gobierno Regional y asimismo señala que el CPC Fortunato Bustillos Torre - representante del Gobierno Regional de Lima- estuvo sometido a proceso disciplinario administrativo al haber laborado como Contador General y en la Ofi cina de Control Institucional de Emapa Huaral;