Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2008 (28/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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Que, el Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador, correspondiendole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Organica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional; Que, en efecto, conforme a la solicitud del Consejero Regional por la provincia de Canete, ingeniero MORDAZA MORDAZA Mosto MORDAZA, el dia de hoy - 16 de enero de 2008 - no podra asistir a la sesion extraordinaria del Consejero Regional debido a razones de salud por lo que solicita el permiso correspondiente, agregando que la certificacion en su oportunidad la MORDAZA llegar al Consejo Regional; Que, de conformidad con el Articulo 39º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos internos, de interes publico, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional. Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Articulo 37º, inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atencion a lo aprobado por unanimidad de sus integrantes concurrentes a la Sesion Extraordinaria de fecha 29 de octubre de 2007. En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del articulo 15º de la Ley Nº 27867 - "Ley Organica de Gobiernos Regionales", concordante con el articulo 39º del mismo cuerpo legal; ACUERDA: Articulo Primero.- JUSTIFICAR la inasistencia del Consejero Regional por la provincia de Canete, ingeniero MORDAZA MORDAZA Mosto MORDAZA, a la sesion extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, programada para el dia 16 de enero de 2008; debiendo el citado Consejero Regional acreditar con la certificacion respectiva las razones que por salud motivaron su inconcurrencia y que fuera expuesta en su solicitud. Articulo Segundo.- El presente Acuerdo de Consejo sera publicado en el Diario Oficial El Peruano, en un Diario de Circulacion Regional y en el MORDAZA del Gobierno Regional de MORDAZA (www.regionlima.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, comunique y publique. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejera Delegada 169172-6

primera gran MORDAZA se realizo en el ano 2005, cuando clasifico a la etapa nacional y llego hasta los cuartos de final donde fue eliminado por el MORDAZA Galvez; Que, el Club Atletico Minero logro el ansiado ascenso al futbol profesional - para este ano- luego de vencer al Sport MORDAZA de Huancayo por tres tanto a cero, en partido realizado en el estadio Monumental de Ate; Que, en la sesion extraordinaria llevada a cabo el dia 16 de enero de 2008, en la MORDAZA de MORDAZA, ante el pedido por parte de la Consejera Regional por la provincia de Huarochiri, licenciada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, quien solicita que el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA emita una Mocion de Saludo al Club Atletico Minero de Huarochiri y escuchada la sustentacion por parte de la Consejera peticionante y del debate entre los Consejeros y Consejeras y con el MORDAZA unanime de los concurrente a la sesion, se acordo y En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del articulo 15º de la Ley Nº 27867 - "Ley Organica de Gobiernos Regionales", concordante con el articulo 39º del mismo cuerpo legal; ACUERDA: Articulo Primero.- EXPRESAR una MOCION DE SALUDO, al Club Atletico Minero de la provincia de Huarochiri, saludo que se hace extensivo a su presidente, senor MORDAZA MORDAZA Gonzales. Articulo Segundo.- El presente Acuerdo de Consejo se publicara en el Diario Oficial El Peruano, un Diario de Circulacion Regional y en el MORDAZA del Gobierno Regional de MORDAZA (www.regionlima.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejera Delegada 169172-7

Comunican al Presidente del Gobierno Regional que EMAPA Huaral debe respetar la designacion de Representante del Gobierno Regional, en tanto no se dicte disposicion en contrario
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 004-2008-CR/GRL MORDAZA, 16 de enero del 2008. VISTOS: la Carta Nº 0051-2007-GRL/SG del Secretario General del Gobierno Regional de MORDAZA respecto a la situacion del representante del Gobierno Regional de MORDAZA ante EMAPA HUARAL S.A. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administracion economica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador, correspondiendole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Organica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional; Que, mediante comunicacion recepcionada con fecha 11 de setiembre de 2007, el Presidente de la Junta General de Accionistas de Emapa Huaral, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pone a conocimiento del Presidente Regional que el representante del Gobierno Regional de MORDAZA es un contador y que entre sus miembros del directorio no cuenta con un ingeniero sanitario, por lo que considera de necesidad la designacion de un ingeniero sanitario por parte del Gobierno Regional y asimismo senala que el CPC MORDAZA Bustillos MORDAZA - representante del Gobierno Regional de Lima- estuvo sometido a MORDAZA disciplinario administrativo al haber laborado como Contador General y en la Oficina de Control Institucional de Emapa Huaral;

Expresan mocion de saludo al Club Atletico Minero de la Provincia de Huarochiri
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 003-2008-CR/GRL MORDAZA, 16 de enero de 2008. VISTO: la Mocion del saludo al Club Atletico Minero de Huarochiri, por parte de la Consejera Regional por la provincia de Huarochiri, licenciada MORDAZA MORDAZA Urbina; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administracion economica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador, correspondiendole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Organica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional; Que, el Club Atletico Minero fue fundado en 1978, en la localidad minera de Casapalca y empezo su participacion en la liga del distrito de Casapalca en la provincia de Huarochiri, hasta que logro ganar su liga y clasificar a la Copa Peru, participando en muchas ediciones de esta. Su

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