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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de julio de 2008 375479 Reglamento de Ordenamiento Pesquero para acceder a la pesquería de los recursos jurel y caballa, el mismo que derogó los Decretos Supremos Nº 024-2001-PE, Nº 036-2001-PE, Nº 005-2007-PRODUCE; Que, la Segunda y Tercera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE dispuso que la administración caducará los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras que teniendo permiso de pesca para extraer jurel y caballa, no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre tales para el consumo humano directo. Asimismo, se caducará los permisos de pesca de aquellas embarcaciones que habiendo en alguna oportunidad dedicado su actividad al consumo humano directo no se sometieron a la inspección técnico sanitario en el plazo estipulado; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 494- 2007-PRODUCE/DGEPP del 12 de noviembre del 2007, se publicó la relación de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca son caducados, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que el recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba; Que, el recurrente mediante escrito del visto, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP; por haberse caducado el permiso de pesca para extraer los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto de la embarcación pesquera cuyo permiso de pesca está bajo su titularidad MAYDA MARIA, de matrícula CO-17914-CM. Para cuyo efecto, el recurrente argumenta haber ejercido esfuerzo pesquero sobre los recursos jurel y caballa en los años 1998 y 1999; y posterior a dichos años, fundamenta que por razones ambientales los recursos jurel y caballa no fueron accesibles a las embarcaciones pesqueras de madera que ostentan autonomía limitada para desarrollar estas pesquerías; Que, del análisis a los argumentos expuestos se determina, que tanto el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE establecen las condiciones para mantener la vigencia de los permisos de pesca; disponiéndose que la no acreditación de esfuerzo pesquero por dos (2) años consecutivos determinan la caducidad del permiso de pesca, situación que fue verifi cada en base a la información de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística (OGTEI) y las Declaraciones Juradas de Pago de Derechos de Pesca de esta Dirección General; y la nueva prueba presentada sólo acredita esfuerzo pesquero de los años 1998 y 1999, lo cual no desvirtúa los argumentos de la caducidad que incurrió la citada embarcación de los últimos años; De conformidad con lo establecido en el artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos jurel y caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por el señor TUME VITE FRANCISCO ROLANDO contra la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP expedida el 12 de noviembre de 2007, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 221366-5Declaran infundada impugnación interpuesta contra la R.D. Nº 112-2008-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 259-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de mayo de 2008Visto el escrito de registro Nº 00087888 de fecha 19 de marzo del 2008, presentado por la empresa PESQUERA NIROCI S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 112-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 27 de febrero de 2008, se declaró improcedente la solicitud de ampliación de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “MODESTO 3” de matrícula CE-220661-PM y 301.66 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, presentada por la empresa PESQUERA NIROCI S.A.C., debido a que la solicitud no se ajustaba a las disposiciones contenidas en el Artículo 5º del Reglamento del Ordenamiento de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2007-PRODUCE; Mediante escrito de registro Nº 00087888 de fecha 19 de marzo del 2008, la empresa PESQUERA NIROCI S.A.C., interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 112-2008-PRODUCE/DGEPP manifestando que al haber suscrito con el Ministerio de la Producción el Convenio de Garantía y Fiel cumplimiento de las obligaciones contenidas en las Resoluciones Ministeriales Nros. 150-2001-PE y 077-2005-PRODUCE, su embarcación pesquera “MODESTO 3” de matrícula CE-220661-PM y 301.66 m3 de capacidad de bodega, se encuentra autorizada para extraer además de los recursos anchoveta y sardina, los recursos jurel y caballa; también de acuerdo a los medios probatorios presentados, tales como el Ofi cio Nº 1066-2008-REGION ANCASH/DIREPRO-CH y copias de diversas facturas, se puede acreditar que la embarcación pesquera “MODESTO 3” de matrícula CE-220661-PM ha realizado faenas de pesca en la extracción de los recursos jurel y caballa, y además que la misma ha provisto de los citados recursos para la fabricación y posteriormente comercialización de conservas, por lo que resultaría necesaria la respectiva ampliación del permiso de pesca; asimismo indica que viene desarrollando un proyecto para la instalación de una planta de congelado, conservas, hielo y harina residual en Chilca y además que la embarcación en referencia cuenta con sistema de preservación a bordo R.S.W., que permite conservar en óptima calidad los recursos jurel, caballa y anchoveta para destinarlos a la elaboración o producción de conservas de pescado para el consumo humano directo; Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 208º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, señalan que el recurso de reconsideración debe ser interpuesto ante el mismo órgano que dictó el acto que es materia de impugnación, para lo cual se exige la presentación de prueba nueva. El plazo para interponer este recurso es de 15 días y debe ser autorizado por letrado; Que de la evaluación del recurso interpuesto por la empresa PESQUERA NIROCI S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 112-2008-PRODUCE/DGEPP se ha determinado que el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo establecido por ley y autorizado por letrado, y además ha sido sustentado en nueva prueba; Que el Artículo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, que regula el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, establece en su numeral 5.2 que la autorización de incremento de fl ota solo podrá otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitución de igual capacidad de bodega de la fl ota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa; mientras que no establece dicha condición para las embarcaciones pesqueras nacionales Descargado desde www.elperuano.com.pe