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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de julio de 2008 375835 Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa para el servicio de transporte de valija diplomática del Ministerio al exterior RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0837-2008-RE Lima, 7 de julio de 2008 Visto, los Memoranda (AGD) Nº AGD0370/2008 y N° AGD0515/2008, de fechas 24 de marzo de 2008 y 25 de abril de 2008 respectivamente, de la Dirección de Archivo General y Documentación, el Informe (LOG) N° 0007-2008, de fecha 17 de junio de 2008, de la Dirección de Logística, por el cual se emite el sustento técnico y el Memorándum (DGL) N° 1214, de fecha 19 de junio de 2008, que como Informe Legal ha sido emitido por la Dirección General de Asuntos Legales, con relación a la necesidad de exonerar la Contratación del Servicio de transporte de la valija diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores desde Lima al exterior; CONSIDERANDO: Que, mediante los Memoranda (AGD) Nº AGD0370/2008 y N° AGD0515/2008, de fechas 24 de marzo de 2008 y 25 de abril de 2008 respectivamente, la Dirección de Archivo General y Documentación, en su calidad de área usuaria, solicitó la contratación del servicio de transporte de la valija diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores desde Lima al exterior, detallando los correspondientes términos de referencia; Que, sobre el particular, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de fecha 18 de abril de 1961, fue aprobada por el Gobierno Peruano mediante Decreto Ley N° 17243, de fecha 29 de noviembre de 1968, la misma que tiene fuerza de Ley en la República Peruana por así disponerlo expresamente el artículo 55° de la Constitución Política del Perú, el cual señala que los Tratados Internacionales celebrados por el Perú con otros Estados forman parte del derecho nacional. En caso de confl icto entre el Tratado y la Ley, prevalece el primero; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27° de la Convención de Viena, el estado acreditante o la misión podrán designar correos o envíos diplomáticos ad-hoc, que garanticen la inviolabilidad de la correspondencia oficial, la misma que debe entenderse como aquella concerniente a la misión y sus funciones; Que, en resguardo de dicha inviolabilidad y por tener la correspondencia ofi cial, el carácter de clasifi cación de transporte y manipulación de las valijas diplomáticas deben ser efectuadas, por una empresa que reúna características idóneas muy particulares y especiales, que garanticen la seguridad y oportunidad de la entrega de las mismas; Que, de otro lado, mediante Resolución Ministerial N° 0841/RE, de fecha 12 de julio de 2007, se exoneró del proceso de selección correspondiente la contratación por servicios personalísimos de la empresa DHL EXPRESS PERÚ S.A.C. Dicha exoneración se sustentó en un estudio de mercado realizado entre las empresas del rubro, el cual permitió determinar las características de los servicios ofertados de dichas empresas. Como resultado, del estudio se determinó estrictamente necesario contratar a la referida empresa, en razón de sus características especiales de seguridad y oportunidad de la entrega de las valijas diplomáticas; Que, sobre el particular, la Dirección de Archivo General y Documentación, de este Ministerio, señala que la empresa DHL EXPRESS PERÚ S.A.C.; en su condición de actual contratista, viene prestando el servicio a satisfacción, el mismo que se encuentra enmarcado dentro de los términos de la Convención de Viena, puesto que viene ofreciendo un efi ciente y oportuno transporte de la valija diplomática, conforme a las exigencias establecidas. Asimismo, dicha Dirección de Archivo General y Documentación, sugiere la aprobación del trámite de exoneración del proceso de selección, a fi n de contratar directamente con la mencionada empresa; Que, al respecto, la Dirección de Logística a través del Área de Programación ha realizado el estudio de Mercado respectivo, verifi cando que el servicio brindado por DHL EXPRESS PERÚ S.A.C., no tiene comparación con los servicios ofrecidos por otras empresas del rubro, resultando ser el más conveniente para este Ministerio en función a la oportunidad y seguridad requeridas. En consecuencia, dicho estudio ha confi rmado las mismas condiciones de los estudios realizados durante los últimos ejercicios fi scales, determinándose así mismo que el valor referencial para la determinada contratación del referido servicio asciende a S/. 1’395,491.04 (Un millón trescientos noventa y cinco mil cuatrocientos noventa y uno con 04/100 Nuevos Soles), incluidos todos los impuestos de Ley; Que, la Dirección General de Asuntos Legales, mediante Memorándum (DGL) N° 1214, de fecha 19 de junio de 2008, ha emitido opinión legal conforme a lo dispuesto por el artículo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece el procedimiento para las contrataciones exoneradas, precisándose que la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico; Que, en mérito de lo expuesto en los considerandos precedentes la contratación del referido servicio deberá exonerarse del proceso de selección que corresponda, bajo la causal de servicios personalísimos, de conformidad con lo establecido en el literal f) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, concordante con lo dispuesto por el artículo 145° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, previa aprobación del expediente respectivo; Que, mediante Resolución de la Subsecretaría de Administración N° 375/RE de fecha 11 de junio de 2008, se aprobó el expediente de contratación para el servicio de transporte de la Valija Diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores, por un valor referencial de S/. 1’395,491.04 (Un millón trescientos noventa y cinco mil cuatrocientos noventa y uno con 04/100 Nuevos Soles); Que, de conformidad con el artículo 20° del Texto Único Ordenado, de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las exoneraciones se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad y serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano, señalando además que la facultad de aprobar las exoneraciones es indelegable; Que, en consecuencia resulta necesario emitir la Resolución Ministerial mediante la cual se aprueba la exoneración del proceso de selección correspondiente, para contratar el servicio antes indicado; Con la visación de la Dirección General de Asuntos Legales; Que, de conformidad con el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM – Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- EXONERAR al Ministerio de Relaciones Exteriores del proceso de selección que corresponda, para la contratación por servicios personalísimos de la empresa DHL EXPRESS PERÚ S.A.C., a fin de que brinde el servicio de transporte de valija Diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores de Lima al exterior por un período de veinticuatro (24) meses o hasta alcanzar el monto del valor referencial que asciende a S/. 1’395,491.04 (Un millón trescientos noventa y cinco mil cuatrocientos noventa y uno con 04/100 Nuevos Soles), lo que suceda primero.Descargado desde www.elperuano.com.pe