Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2008 (10/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de empresa para el servicio de transporte de valija diplomatica del Ministerio al exterior
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0837-2008-RE MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2008

Visto, los Memoranda (AGD) Nº AGD0370/2008 y N° AGD0515/2008, de fechas 24 de marzo de 2008 y 25 de MORDAZA de 2008 respectivamente, de la Direccion de Archivo General y Documentacion, el Informe (LOG) N° 0007-2008, de fecha 17 de junio de 2008, de la Direccion de Logistica, por el cual se emite el sustento tecnico y el Memorandum (DGL) N° 1214, de fecha 19 de junio de 2008, que como Informe Legal ha sido emitido por la Direccion General de Asuntos Legales, con relacion a la necesidad de exonerar la Contratacion del Servicio de transporte de la valija diplomatica del Ministerio de Relaciones Exteriores desde MORDAZA al exterior; CONSIDERANDO:

Que, mediante los Memoranda (AGD) Nº AGD0370/2008 y N° AGD0515/2008, de fechas 24 de marzo de 2008 y 25 de MORDAZA de 2008 respectivamente, la Direccion de Archivo General y Documentacion, en su calidad de area usuaria, solicito la contratacion del servicio de transporte de la valija diplomatica del Ministerio de Relaciones Exteriores desde MORDAZA al exterior, detallando los correspondientes terminos de referencia; Que, sobre el particular, la Convencion de MORDAZA sobre Relaciones Diplomaticas, de fecha 18 de MORDAZA de 1961, fue aprobada por el Gobierno Peruano mediante Decreto Ley N° 17243, de fecha 29 de noviembre de 1968, la misma que tiene fuerza de Ley en la Republica Peruana por asi disponerlo expresamente el articulo 55° de la Constitucion Politica del Peru, el cual senala que los Tratados Internacionales celebrados por el Peru con otros Estados forman parte del derecho nacional. En caso de conflicto entre el Tratado y la Ley, prevalece el primero; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 27° de la Convencion de MORDAZA, el estado acreditante o la mision podran designar correos o envios diplomaticos ad-hoc, que garanticen la inviolabilidad de la correspondencia oficial, la misma que debe entenderse como aquella concerniente a la mision y sus funciones; Que, en resguardo de dicha inviolabilidad y por tener la correspondencia oficial, el caracter de clasificacion de transporte y manipulacion de las valijas diplomaticas deben ser efectuadas, por una empresa que reuna caracteristicas idoneas muy particulares y especiales, que garanticen la seguridad y oportunidad de la entrega de las mismas; Que, de otro lado, mediante Resolucion Ministerial N° 0841/RE, de fecha 12 de MORDAZA de 2007, se exonero del MORDAZA de seleccion correspondiente la contratacion por servicios personalisimos de la empresa DHL EXPRESS PERU S.A.C. Dicha exoneracion se sustento en un estudio de MORDAZA realizado entre las empresas del rubro, el cual permitio determinar las caracteristicas de los servicios ofertados de dichas empresas. Como resultado, del estudio se determino estrictamente necesario contratar a la referida empresa, en razon de sus caracteristicas especiales de seguridad y oportunidad de la entrega de las valijas diplomaticas; Que, sobre el particular, la Direccion de Archivo General y Documentacion, de este Ministerio, senala que la empresa DHL EXPRESS PERU S.A.C.; en su condicion de actual contratista, viene prestando el servicio a satisfaccion, el mismo que se encuentra enmarcado dentro de los terminos de la Convencion de MORDAZA, puesto que viene ofreciendo un eficiente y oportuno transporte de la valija diplomatica, conforme a las exigencias establecidas. Asimismo, dicha Direccion de Archivo General y Documentacion, sugiere la aprobacion del

tramite de exoneracion del MORDAZA de seleccion, a fin de contratar directamente con la mencionada empresa; Que, al respecto, la Direccion de Logistica a traves del Area de Programacion ha realizado el estudio de MORDAZA respectivo, verificando que el servicio brindado por DHL EXPRESS PERU S.A.C., no tiene comparacion con los servicios ofrecidos por otras empresas del rubro, resultando ser el mas conveniente para este Ministerio en funcion a la oportunidad y seguridad requeridas. En consecuencia, dicho estudio ha confirmado las mismas condiciones de los estudios realizados durante los ultimos ejercicios fiscales, determinandose asi mismo que el valor referencial para la determinada contratacion del referido servicio asciende a S/. 1'395,491.04 (Un millon trescientos noventa y cinco mil cuatrocientos noventa y uno con 04/100 Nuevos Soles), incluidos todos los impuestos de Ley; Que, la Direccion General de Asuntos Legales, mediante Memorandum (DGL) N° 1214, de fecha 19 de junio de 2008, ha emitido opinion legal conforme a lo dispuesto por el articulo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en el articulo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece el procedimiento para las contrataciones exoneradas, precisandose que la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico; Que, en merito de lo expuesto en los considerandos precedentes la contratacion del referido servicio debera exonerarse del MORDAZA de seleccion que corresponda, bajo la causal de servicios personalisimos, de conformidad con lo establecido en el literal f) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, concordante con lo dispuesto por el articulo 145° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, previa aprobacion del expediente respectivo; Que, mediante Resolucion de la Subsecretaria de Administracion N° 375/RE de fecha 11 de junio de 2008, se aprobo el expediente de contratacion para el servicio de transporte de la Valija Diplomatica del Ministerio de Relaciones Exteriores, por un valor referencial de S/. 1'395,491.04 (Un millon trescientos noventa y cinco mil cuatrocientos noventa y uno con 04/100 Nuevos Soles); Que, de conformidad con el articulo 20° del Texto Unico Ordenado, de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las exoneraciones se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad y seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano, senalando ademas que la facultad de aprobar las exoneraciones es indelegable; Que, en consecuencia resulta necesario emitir la Resolucion Ministerial mediante la cual se aprueba la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, para contratar el servicio MORDAZA indicado; Con la visacion de la Direccion General de Asuntos Legales; Que, de conformidad con el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM ­ Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: Articulo Primero.- EXONERAR al Ministerio de Relaciones Exteriores del MORDAZA de seleccion que corresponda, para la contratacion por servicios personalisimos de la empresa DHL EXPRESS PERU S.A.C., a fin de que brinde el servicio de transporte de valija Diplomatica del Ministerio de Relaciones Exteriores de MORDAZA al exterior por un periodo de veinticuatro (24) meses o hasta alcanzar el monto del valor referencial que asciende a S/. 1'395,491.04 (Un millon trescientos noventa y cinco mil cuatrocientos noventa y uno con 04/100 Nuevos Soles), lo que suceda primero.

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