Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2008 (10/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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057-2007-PRODUCE/DGEPP, solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "ISABELITA" con matricula Nº CE-28791-PM y 499.00 m3 de capacidad de bodega; Que de la revision de la documentacion que obra en el expediente administrativo, tales como MORDAZA simple de la inscripcion de la embarcacion pesquera "ISABELITA" de matricula CE-28791-PM en el Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras de la MORDAZA Registral Nº VII- Sede MORDAZA, Oficina Registral de Chimbote segun Partida Nº 11029020, la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., acredita la propiedad o la posesion de la citada embarcacion y cumple con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; asimismo se observa que la citada embarcacion con una capacidad de bodega de 499.00 m3, segun Certificado Nacional de Arqueo expedido por la Autoridad Maritima, no excede la capacidad de bodega autorizada por la Administracion; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 222-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demas normas modificatorias, el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE y demas normas complementarias; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE :

2007-PRODUCE/DGEPP del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 6º.- Excluir a la embarcacion pesquera "SAN MORDAZA IV" de matricula CE-3040-PM del Anexo I y a la embarcacion "GUANAPE 8" de matricula CE-0225-PM del Anexo V y VI de la Resolucion Ministerial Nº 0842007-PRODUCE; asi como del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, debiendose proceder al desguace de las referidas embarcaciones dentro del plazo establecido en el Decreto Supremo N° 0042002-PRODUCE, o en caso contrario acogerse y dar cumplimiento a lo precisado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 223973-2

Otorgan autorizacion de incremento de flota a personas juridica y naturales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 293-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 5 de junio de 2008 Visto el escrito con registro Nº 00019011 de fecha 12 de marzo del 2008, presentado por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 24º del Decreto Ley Nº 259777 ­ Ley General de Pesca, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de flota solo se otorgaran a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que de acuerdo con el numeral 2 del literal a) del articulo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y demas normas complementarias, constituye extraccion comercial de mayor escala en el ambito MORDAZA la realizada con embarcaciones mayores de 32.6 m3 de capacidad de bodega; Que conforme el numeral 32.1 del articulo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, las autorizaciones de incremento para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ambito MORDAZA que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgaran siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservacion o conservacion a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que mediante Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, se modifica el Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, estableciendo que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida en un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de caracter economico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por

Articulo 1º.- Otorgar a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcacion pesquera "ISABELITA" de matricula Nº CE-28791-PM con 499.00 m3 de capacidad de bodega y sistema de preservacion a bordo RSW, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Articulo 2º.- El permiso de pesca de la nueva embarcacion pesquera "ISABELITA" de matricula Nº CE28791-PM, debera ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo; a las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto, la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3º.- Dejar sin efecto los permisos de pesca otorgados por Resolucion Ministerial Nº 162-95-PE, modificada por Resolucion Directoral Nº 235-2005PRODUCE/DNEPP a favor de PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. y por Resolucion Ministerial Nº 023-95-PE, modificada por Resolucion Directoral Nº 244-99-PE/ DNE, Resolucion Directoral Nº 323-2001-PE/DNEPP y Resolucion Directoral Nº 446-2006-PRODUCE/DGEPP a favor de MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C. Articulo 4º.- Incluir a la nueva embarcacion pesquera "ISABELITA" de matricula Nº CE-28791-PM, asi como la presente resolucion al literal A del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, asimismo al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Articulo 5º.- Excluir la Resolucion Directoral Nº 057-

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