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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2008 (10/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de julio de 2008 375829 057-2007-PRODUCE/DGEPP, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “ISABELITA” con matrícula Nº CE-28791-PM y 499.00 m3 de capacidad de bodega; Que de la revisión de la documentación que obra en el expediente administrativo, tales como copia simple de la inscripción de la embarcación pesquera “ISABELITA” de matrícula CE-28791-PM en el Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras de la Zona Registral Nº VII- Sede Huaraz, Ofi cina Registral de Chimbote según Partida Nº 11029020, la empresa PESQUERA SANTA ROSA S.A.C., acredita la propiedad o la posesión de la citada embarcación y cumple con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; asimismo se observa que la citada embarcación con una capacidad de bodega de 499.00 m3, según Certifi cado Nacional de Arqueo expedido por la Autoridad Marítima, no excede la capacidad de bodega autorizada por la Administración; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 222-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modifi catorias, el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE :Artículo 1º .- Otorgar a favor de la empresa PESQUERA SANTA ROSA S.A.C., permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera “ISABELITA” de matrícula Nº CE-28791-PM con 499.00 m3 de capacidad de bodega y sistema de preservación a bordo RSW, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2º .- El permiso de pesca de la nueva embarcación pesquera “ISABELITA” de matrícula Nº CE-28791-PM, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo; a las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto, la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º .- Dejar sin efecto los permisos de pesca otorgados por Resolución Ministerial Nº 162-95-PE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 235-2005-PRODUCE/DNEPP a favor de PESQUERA SANTA ROSA S.A. y por Resolución Ministerial Nº 023-95-PE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 244-99-PE/DNE, Resolución Directoral Nº 323-2001-PE/DNEPP y Resolución Directoral Nº 446-2006-PRODUCE/DGEPP a favor de MARICULTURA EL DORADO S.A.C. Artículo 4º .- Incluir a la nueva embarcación pesquera “ISABELITA” de matrícula Nº CE-28791-PM, así como la presente resolución al literal A del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, asimismo al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Artículo 5º .- Excluir la Resolución Directoral Nº 057-2007-PRODUCE/DGEPP del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 6º .- Excluir a la embarcación pesquera “SAN ANTONIO IV” de matrícula CE-3040-PM del Anexo I y a la embarcación “GUAÑAPE 8” de matrícula CE-0225-PM del Anexo V y VI de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE; así como del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, debiéndose proceder al desguace de las referidas embarcaciones dentro del plazo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2002-PRODUCE, o en caso contrario acogerse y dar cumplimiento a lo precisado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 223973-2 Otorgan autorización de incremento de flota a personas jurídica y naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 293-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 5 de junio de 2008Visto el escrito con registro Nº 00019011 de fecha 12 de marzo del 2008, presentado por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO:Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24º del Decreto Ley Nº 259777 – Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de fl ota sólo se otorgarán a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados; Que de acuerdo con el numeral 2 del literal a) del artículo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y demás normas complementarias, constituye extracción comercial de mayor escala en el ámbito marino la realizada con embarcaciones mayores de 32.6 m3 de capacidad de bodega; Que conforme el numeral 32.1 del artículo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, las autorizaciones de incremento para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ámbito marino que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgarán siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservación o conservación a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que mediante Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, se modifi ca el Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, estableciendo que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida en un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de carácter económico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por Descargado desde www.elperuano.com.pe