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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2008 (12/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de julio de 2008 376028 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 391-2008-JNAC/RENIEC Lima, 20 de junio del 2008. VISTOS: Los Ofi cios Nº 1223, 1192 y 407-2008/ GP/RENIEC, de la entonces Gerencia de Procesos, actualmente denominada Gerencia de Registros de Identifi cación y el Informe Nº 331-2008-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Sistema Automatizado de Identifi cación Dactilar - AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro y mediante los Informes de Homologación Monodactilar AFIS Nº 1208, 1228, 1118, 1267, 934, 1217, 1134, 1122, 1150, 1247, 1137, 1117, 1168, 1190, 0120, 103, 0085 y 073/2008/DDG/ GP/RENIEC, el Informe de Homologación Monodactilar Nº 2863/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC e Informe de Homologación Monodactilar AFIS Nº 0025-2007/DDG/GPDR/RENIEC, se determinó que veinte ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripción con datos distintos en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, siendo que en el último caso variaron datos relativos a la fecha y lugar de nacimiento, manteniendo sus mismos nombres, siendo dichas inscripciones las siguientes: Nº de Informe AFISD.N.I. CanceladoRes. De Cancelación Nombres y Apellidos de los presuntos responsablesD.N.I. Vigente 3278 80523055 366-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Clemente Carlos Medina 19416665 2791 44785695 335-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Ernestina Nélida Tafur Vásquez 805969713288 42986194 366-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Miriam Esther Valdivia Ibarra 074964613282 80531266 366-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Boris Arturo Ponce de León Aznaran18094421 2280 02044803 296-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Ramón Ortiz Mamani 02038838 3178 01138186 373-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Senen Núñez Ruiz 08659275 2739 80637403 313-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Luciano Velásquez Góngora 80246478 2906 45576197 408-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Nelson Cruzado Salazar 27545768 3179 42611032 373-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Abran Ñeves Cerna 26932058 3016 45607959 356-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Alex Apaza Peña 411681792732 40014030 313-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Ivan Eduardo Torres Vera 25739707 2744 44355909 313-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Isaac Pichigua Osco 20582123 1847 07465864 221-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Luis Alberto Hernández Carrasquilla09440343 3182 40079273 373-2007/SGDI/GPDR/RENIEC José Carlos Huanchaco Rodríguez 15863174 1969 80581782 273-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Beteg Chuup Ukuncham 33581930 2153 80500945 266-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Liberata Paula Benancio Ventura 22481525 2145 19324844 266-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Jorge Luis Cáceres Morán 17844348 2143 00102808 266-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Manuel Pérez Manullama 00173082 6478 80412828 772-2007/SGDI/GPDR/RENIEC José Víctor Orihuela Martínez 08288086 8422 80682204 939-2007/SGDI/GPDR/RENIEC María Esther Medina Torres 09248560 Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron defi nitivamente la segunda inscripción del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, se presume que los ciudadanos cuyos nombres aparecen en la relación, habrían cometido en agravio del RENIEC el delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, tipifi cado en el artículo 428º del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atención al Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC, para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, contra los siguientes ciudadanos: Clemente Carlos Medina, Ernestina Nélida Tafur Vásquez, Miriam Esther Valdivia Ibarra, Boris Arturo Ponce de León Aznaran, Ramón Ortiz Mamani, Senen Núñez Ruiz, Luciano Velásquez Góngora, Nelson Cruzado Salazar, Abran Ñeves Cerna, Alex Apaza Peña, Ivan Eduardo Torres Vera, Isaac Pichigua Osco, Luis Alberto Hernández Carrasquilla, José Carlos Huanchaco Rodríguez, Beteg Chuup Ukuncham, Liberata Paula Benancio Ventura, Jorge Luis Cáceres Morán, Manuel Pérez Manullama, José Víctor Orihuela Martínez y María Esther Medina Torres. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 223825-7 Disponen traslado del acervo documentario y efectos registrales de la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Santa Cruz de Ñuñunhuaycco a la Oficina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Cangallo RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 392-2008-JNAC/RENIEC Lima, 20 de junio del 2008. VISTO: El Informe Nº 000395-2008-SGGTRC/GRC/ RENIEC, emitido por la Subgerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles; y, CONSIDERANDO:Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado, de manera exclusiva y excluyente, de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales y, entre otros, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos referidos a la capacidad y estado civil; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, el RENIEC delegó a las Ofi cinas de los Registros Civiles que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales; Municipios de Centro Poblado Menor, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del Artículo 44 de la Ley Nº 26497; Que, la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en el Centro Poblado de Santa Cruz de Ñuñunhuaycco, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho, ha sido reconocida y autorizada por Resolución Directoral Nº 306-94/JUS-DNRPC-DGREC-DDRC, emitida por la Dirección Nacional de los Registros Públicos y Civiles del Ministerio Descargado desde www.elperuano.com.pe