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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2008 (12/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de julio de 2008 376012 En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, de fecha 3 de mayo del 2006; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de cambio de titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado otorgada por Resolución Directoral Nº 412-95-PE, solicitada por PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Lima Provincias y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 224620-7 Aprueban cambio de titular de licencia de operación de planta de harina de pescado a favor de Pesquera Diamante S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 325-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 27 de junio del 2008Visto los escritos con registro Nº 00045838 de fechas 27 de junio, 9 de agosto y 4 de diciembre de 2007, 28 de enero y 14 de marzo de 2008, presentados por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. CONSIDERANDO: Que el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la Licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante Resolución Ministerial Nº 563-95-PE de fecha 27 de septiembre de 1995, se otorgó a la empresa PESQUERA MALLA S.A., licencia de operación para que desarrolle en su establecimiento industrial ubicado en el Km. 15.5 de la Carretera Pisco – Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, Región Los Libertadores Wari, las actividades de procesamiento de productos hidrobiológicos, enlatado con 1,645 cajas/turno (8 h), Congelado con 8 t/día y Harina de Pescado con 78 t/h; Que a través de la Resolución Directoral Nº 073-99- PE/DNPP, de fecha 16 de junio de 1999, se aprueba el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a PESQUERA MALLA S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 563-95-PE, a favor de INVERSIONES MALLA S.A.; Que mediante Resolución Directoral Nº 128-2007- PRODUCE/DGEPP, del 6 de marzo del 2007, se aprobó a favor de la empresa CONSORCIO MALLA S.A. el cambio de titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado del establecimiento industrial pesquero ubicado en el Km. 15.5 de la Carretera Pisco-Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, otorgado por Resolución Ministerial Nº 563-95-PE, modifi cado en su titularidad por Resolución Directoral Nº 073-99-PE/DNPP, asimismo se modifi ca el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 563-95-PE, modifi cado en su titularidad por Resolución Directoral Nº 073-99-PE/DNPP, sólo en el extremo referido a la planta de harina de pescado; entendiéndose que ésta es una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con la misma capacidad de procesamiento de materia prima de 78 t/h; Que el citado establecimiento industrial, se encuentra consignado en el Anexo IV - A, como Planta de Procesamiento Pesquero de Harina de Pescado de Alto Contenido Proteínico, con una capacidad de 78 t/h, del listado actualizado de los establecimientos industriales pesqueros que cuentan con licencia para la operación de plantas de procesamiento pesquero vigente, aprobado con Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE; Que a través de los escritos del visto, PESQUERA DIAMANTE S.A. como empresa absorbente, en virtud a un Contrato de Fusión por Absorción celebrado con la empresa CONSORCIO MALLA S.A. (absorbida), mediante el cual asume la titularidad del patrimonio así como el integro de los derechos y obligaciones de la empresa absorbida, debidamente inscrito en la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, Ofi cina Registral Ica, Partida Nº 11001587; solicita el cambio de titular de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 563-95-PE, modifi cada en su titularidad con Resolución Directoral Nº 073-99-PE/DNPP y Resolución Directoral Nº 128-2007-PRODUCE/DGEPP, a favor de CONSORCIO MALLA S.A., ubicado en el Km. 15.5 de la Carretera Pisco - Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, para operar una planta de procesamiento de harina de pescado de alto contenido proteínico, con una capacidad de 78 t/h de procesamiento de materia prima; Que según la inspección técnica realizada con fecha 9 de mayo del 2008, se ha constatado que la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, cuya licencia de operación fue otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 563-95PE, modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 073-99-PE/DNPP y Resolución Directoral Nº 128-2007-PRODUCE/DGEPP, se encuentra con los equipos y maquinarias instalados en línea de proceso y en condiciones para operar, asimismo no excede la capacidad instalada autorizada por la Administración; Que la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., cumple con alcanzar la documentación requerida en concordancia a los requisitos establecidos para el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y demás normas modifi catorias, y según lo verifi cado en la inspección técnica antes citada; se determina que la solicitud de cambio de titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, deviene procedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe Nº 260-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con los artículos 51º, 53º y 54º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., el cambio de titular de la Descargado desde www.elperuano.com.pe