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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de julio de 2008 376021 del cual se establece el monto máximo para comprometer gastos a ser devengados y se aprueba a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Fuente de Financiamiento y Grupo Genérico de Gasto; Que, la Cuadragésima Segunda Disposición Final de la Ley N° 29142 establece que los calendarios de compromiso y sus ampliaciones en los Pliegos del Gobierno Nacional son aprobados por el Titular del Pliego o por quien éste delegue a propuesta del Jefe de Presupuesto o el que haga sus veces. Dicha aprobación se efectúa con cargo a los créditos presupuestarios aprobados en el Presupuesto Institucional y de acuerdo a la disponibilidad fi nanciera en todas las fuentes de fi nanciamiento, a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Genérico de Gastos y Fuente de Financiamiento; Que, mediante Resolución Directoral N° 026-2008- EF/76.01 se ha establecido la Previsión Presupuestaria del mes de Julio para el Pliego Poder Judicial, correspondiente a la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Tercer Trimestre del Año Fiscal 2008; Que, es necesario aprobar el calendario de compromisos correspondiente al mes de julio del año fi scal 2008; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público y de acuerdo a la Cuadragésima Segunda Disposición Final de la Ley N° 29142; De acuerdo a la facultad delegada por el Titular del Pliego mediante Resolución Administrativa N° 085-2008-P-PJ; SE RESUELVE:Artículo 1° .- Aprobar el Calendario de Compromisos del mes de julio del año fi scal 2008, del Pliego Poder Judicial a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento conforme a los montos que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- El Calendario de Compromisos aprobado por la presente Resolución no autoriza, ni convalida actos, acciones o gastos de las Unidades Ejecutoras del Pliego Poder Judicial que no se ciñan a la normatividad vigente, en el marco de lo establecido en el numeral 30.3 del artículo 30º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 3° .- Copia de la presente Resolución será remitida a la Dirección Nacional del Presupuesto Público y a las correspondientes Unidades Ejecutoras del Pliego Poder Judicial . Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO R. SUERO LUDEÑA Gerente GeneralPoder Judicial 225174-1 Autorizan a la procuraduría iniciar acciones a personas jurídicas por presuntas irregularidades en procesos de selección llevados a cabo por el Comité Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL N° 655 -2008-GG-PJ Lima ,8 de julio de 2008 VISTOS:El Informe N° 008-2007-2-0279 correspondiente al “Examen Especial a la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal” de la Ofi cina de Inspectoría General del Poder Judicial, el Informe Nº 495-2008-OAL-GG-PJ de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Informe N° 008-2007-2-0279 sobre el “Examen Especial a la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal”, la Ofi cina de Inspectoría General del Poder Judicial señala, entre otros, que de la revisión practicada a los expedientes de los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía Nros. 002, 003 y 008-2007-CEP-CSJLL-PJ, así como del proceso de Adjudicación Directa Selectiva N° 001-2007-CEP-CSJLL-PJ, llevados a cabo por el Comité Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, se han advertido documentos no fehacientes presentados por diversos postores; Que, según fl uye de los antecedentes, por efectos de fi scalización posterior se ha advertido que en el caso del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía N° 002-2007-CEP-CSJLL-PJ, convocado con el objeto de adquirir tóners para Impresoras HP, el postor MACROCHIPS SAC presentó una constancia falsa de estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores; que, del mismo modo, en el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía N° 003-2007-CEP-CSJLL-PJ, llevado a cabo con el objeto de adquirir material para el cableado estructurado, la empresa postora NEPT COMPUTER SRL presentó certifi caciones falsas, supuestamente emitidas por la empresa GMD SA, certifi caciones que también dicha Empresa los presentó para efectos del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía N° 008-2007-CEP-CSJLL-PJ; fi nalmente, respecto al proceso de Adjudicación Directa Selectiva N° 001-2007-CEP-CSJLL-PJ, realizado con la fi nalidad de adquirir mobiliario para la Sede Judicial de La Libertad, la Empresa INVERSIONES EMPRESARIALES DELNORTE SAC presentó una factura falsa como parte de su propuesta técnica, habiéndose verifi cado a su vez que alteró la fecha consignada en el Certifi cado de Inscripción en el Registro de Propiedad Industrial (RPIN N° 130107940003C); Que, considerando que tales hechos constituyen presuntos ilícitos penales, que deben ser debidamente investigados por las autoridades competentes, a fi n de deslindar las responsabilidades del caso, la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial a través del Informe N° 495-2008-OAL-GG-PJ, señala que de conformidad con lo estipulado en el artículo 32° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, resulta procedente iniciar las acciones judiciales pertinentes; Que, el artículo 47º de la Constitución Política del Perú en correspondencia con el artículo 1° del Decreto Ley N° 17537, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. El Estado está exonerado del pago de gastos judiciales; Que, en tal sentido, es necesario emitir el acto correspondiente a fi n de autorizar a la Procuraduría Pública del Poder Judicial para que en representación y defensa de los intereses del estado, inicie las acciones judiciales pertinentes contra las Empresas MACROCHIPS SAC, NEPT COMPUTER SRL e INVERSIONES EMPRESARIALES DEL NORTE SAC; En uso de las facultades conferidas por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 137-2008-P-PJ, de fecha 01 de julio del año 2008 y de conformidad con lo previsto por el artículo 12° del Decreto Ley N° 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio modifi cado por Decreto Ley N° 17667; SE RESUELVE:Artículo Primero .- AUTORIZAR a la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para que en representación y defensa Descargado desde www.elperuano.com.pe