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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2008 (12/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de julio de 2008 376014 Nombres y ApellidosPasajes US$Viáticos por día US$Número de díasTotal viáticos US$Tarifa aeropuerto US$ Alfredo Luis Arecco Sablich 2,511.40 260.00 3+2 1,300.00 30.25 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, el citado funcionario diplomático deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, sobre las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 224391-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Disponen reconocer certificados de homologación o documentos similares de aparatos y equipos de telecomunicaciones provenientes de Estados Unidos y Canadá y crean el Registro de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones provenientes de Estados Unidos y Canadá RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 521-2008 MTC/03 Lima, 8 de julio de 2008 CONSIDERANDO:Que, el artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que es función del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre otras, fi jar la política de telecomunicaciones a seguir y controlar sus resultados; Que, el artículo 63° del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que los equipos o aparatos que deben conectarse a una red pública para prestar cualquier tipo de servicio o se utilice para realizar emisiones radioeléctricas deberán contar con el correspondiente certifi cado de homologación; disponiendo que el Ministerio podrá exceptuar los casos en los que no se requiere la referida homologación, previo informe favorable de la dirección competente; Que, en el marco de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones de la Organización de los Estados Americanos – CITEL, se fi rmó el Acuerdo Interamericano de Reconocimiento Mutuo para la evaluación de la conformidad de los equipos de telecomunicaciones -procedimiento de homologación en nuestro país-, con el objetivo de fomentar el acceso rápido y económico de equipos de telecomunicaciones en las Américas y contribuir con la tarea a cargo de los Estados Miembros de la CITEL de perfeccionar la infraestructura y los servicios nacionales y regionales de telecomunicaciones; Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 003- 2007-MTC, que incorpora el Título I ”Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, establece que, el Perú adoptará Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (ARM) para facilitar la homologación de equipos y aparatos de telecomunicaciones; y, en tanto el Perú no adopte dichos acuerdos, el Ministerio mediante resolución ministerial establecerá la lista de países cuyos certifi cados de homologación o documento equivalente serán reconocidos por el Ministerio; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 87º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, es la autoridad competente para homologar los equipos y aparatos de telecomunicaciones; Que, en el marco de los referidos dispositivos, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, mediante Informes Nºs. 249, 1808 y 2514-2008-MTC/29.01, señala que los países cuyos certifi cados de homologación o documento equivalente serán reconocidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, son los Estados Unidos de América y Canadá; Que, asimismo, la referida Dirección General indica los equipos y aparatos de telecomunicaciones provenientes de los Estados Unidos de América y de Canadá a los que dicho reconocimiento no le será aplicable; Que, la presente norma se enmarca en la política de simplifi cación administrativa adoptada por la presente Administración, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, lo que permitirá fl exibilizar el marco legal vigente, incentivando la inversión en el desarrollo de infraestructura de telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos Nº 003-2007-MTC y Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Reconocer los certifi cados de homologación o documentos similares de los equipos y aparatos de telecomunicaciones provenientes de los Estados Unidos de América y/o de Canadá como equivalentes a los certifi cados de homologación nacional, con excepción de los certifi cados de los equipos y aparatos que se mencionan en los Anexos I y II que forman parte de la presente resolución. Los citados anexos serán actualizados por resolución de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones y publicados en el portal Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 2º.- Crear el Registro de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones provenientes de Estados Unidos y de Canadá, a cargo de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas mencionadas en el artículo 7º del Reglamento Específi co de Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2006-MTC, serán las únicas que podrán utilizar o comercializar los equipos y aparatos de telecomunicaciones, cuyos certifi cados son reconocidos en virtud al Artículo 1º de la presente norma; las cuales, vía portal web, deberán llenar el Formato de registro que para tal efecto pondrá a disposición la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, que formará parte del Registro de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones provenientes de Estados Unidos y de Canadá. Artículo 4º.- Los equipos y aparatos de telecomunicaciones comprendidos en los Anexos I y II de la presente resolución, se sujetan a la normativa de telecomunicaciones correspondiente, pudiendo constituir su uso o comercialización una infracción grave, según lo previsto en el numeral 2 del artículo 88º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC. Artículo 5º.- Las disposiciones previstas en la presente norma serán de aplicación a los procedimientos Descargado desde www.elperuano.com.pe