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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de julio de 2008 376034 m. y Norte: 8467223.6883 m, en el Datum de referencia WGS84; ubicado en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva. Plano Perimétrico PP-017-INC_DREPH-DA-SDIC- 2008 PSAD56, de fecha febrero del 2008, a escala 1: 2000 del sitio arqueológico “CERRO COLORADO” con un área de 187510.23 m2 (18.75 ha) con un perímetro de 1728.96 m. coordenada de referencia Este: 363009.7949 m. y Norte: 8466806.1269 m, en el Datum de referencia PSAD56; ubicado en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva. Plano Perimétrico PP-018-INC_DREPH-DA-SDIC- 2008 WGS84, de fecha febrero del 2008, a escala 1: 2000 del sitio arqueológico “CERRO COLORADO” con un área de 187510.23 m2 (18.75 ha) con un perímetro de 1728.96 m., coordenada de referencia Este: 362787.8900 m. y Norte: 8466440.6855 m, en el Datum de referencia WGS84; ubicado en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) los planos mencionados en el Artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 224624-1 Aprueban propuesta de cambio de condición de Ambiente Urbano Monumental a Conjunto Monumental del Jardín Botánico ubicado en Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 786/INC Lima, 17 de junio de 2008 Visto el Expediente Nº 17304/2007; y, CONSIDERANDO Que, mediante Ofi cio Nº 013-2007-CTELCCHCL el Arqº Martín Quevedo Carbajal, Secretario (e) de la Comisión Técnica Especial de Licencias de Construcción para el Centro Histórico y el Cercado de Lima de la Municipalidad Metropolitana de Lima consulta respecto al Anteproyecto del inmueble ubicado en el Jr. Huanta Nº 1336, Centro Histórico de Lima y solicita pronunciamiento del Instituto Nacional de Cultura en relación a la Delimitación del Ambiente Urbano Monumental del Jardín Botánico de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, inmueble ubicado en las cuadras 8 y 9 de la Av. Grau, distrito, provincia y departamento de Lima, frente del Jardín Botánico de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y dentro del perímetro de la Zona Monumental de Lima declarada mediante Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972; Que, mediante Informe Nº 071-2007-DMVE-SDIH- DPHCR/INC la Sub Dirección de Investigación Histórica de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano comunica los resultados de investigación histórica en relación al “Jardín Botánico de Lima”. Señala que los jardines botánicos como institución nacieron en el siglo XVIII dentro del contexto de la Ilustración, con el fi n de promover la investigación, conservación, divulgación y enseñanza de la materia botánica. En estos jardines se exponían plantas originarias de todo el mundo con el objetivo de fomentar el interés de los visitantes hacia el mundo vegetal. De acuerdo con Juan Bromley y José Barbagelata, el jardín Botánico de Lima se fundó originalmente en uno de los terrenos del Hospital San Andrés en el año 1791. Su principal promotor fue el médico peruano Hipólito Unanue. Se encargó su organización al padre Francisco González Laguna y al naturalista Juan Tafalla. Según los autores, el jardín decayó rápidamente y acabó por desaparecer. Ya entrada la República, el Dr. Evaristo de los Ríos promovió intensamente su reestablecimiento en alguno de los terrenos de los alrededores, consiguiendo que el gobierno de Mariano Ignacio Prado entregara para ese fi n una pequeña huerta que poseía el convictorio de San Carlos en la esquina de la calle Mestas. El 02 de enero de 1868 el gobierno autorizó un monto para la adquisición de plantas en el extranjero y encargó al botánico C. Klug la instalación de los viveros. En 1870, con ocasión de haberse decretado la formación del Museo Raimondi, también uno de los promotores del jardín en su nueva etapa, se adquirió la huerta colindante de la Encarnación, extendiéndose así el terreno de la exposición botánica desde la calle Mestas hasta el pie de las derruidas murallas. El Jardín Botánico estaba bajo la supervisión de la Facultad de Medicina de San Fernando, la cual se mudó a este espacio recién en 1903 para ocupar un edifi cio especialmente construido dentro del Jardín Botánico. El Jardín Botánico, está situado en el extremo sureste de la ciudad en las proximidades de la Escuela de Medicina. Abarca un gran espacio, se extiende hasta la Avenida Meiggs (hoy Grau) y dos de sus lados están rodeados por una reja de fi erro. La Sub Dirección de Investigación Histórica señala en su investigación, que el Jardín en un principio poseía más de seis hectáreas de extensión, quedando luego reducida a las tres que presenta hoy. En 1897, durante el gobierno de Nicolás de Piérola se determinó construir la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos de Lima en un sector del terreno del Jardín Botánico (la antigua Avenida Meiggs, ahora Grau); Que, mediante Informe Nº 199-2007-SDR-DPHCR/INC la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico comunica que el Jardín Botánico, ubicado en las cuadras 8 y 9 de la Av. Grau tiene la condición de Ambiente Urbano Monumental mediante Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972, cuya defi nición es como sigue: “Son aquellos espacios públicos cuya fi sonomía y elementos, por poseer valor urbanístico en conjunto tales como escala, volumetría, deben conservarse total o parcialmente” (Norma A.140 del Reglamento Nacional de Edifi caciones). Dentro del mismo terreno se encuentran ubicados los inmuebles de la antigua Escuela de Medicina de San Fernando (que poseen la condición de monumento mediante la Resolución antes mencionada), formando un conjunto que posee valores de tipo artístico y paisajístico. De acuerdo a la investigación histórica realizada el jardín fue concebido como “Jardín de Exposición”, con carácter público, actualmente está cercado con un muro ciego que da hacia los jirones Huanta y Cangallo, por lo tanto se constituye en un espacio cerrado y aislado de carácter semi público. Así mismo comunica que en el entorno circundante al conjunto se encuentra algunos inmuebles de valor monumental. El predio en consulta de la Municipalidad Metropolitana de Lima, no posee valor monumental, de acuerdo con el listado proporcionado por la Municipalidad y por nuestra verifi cación en el terreno. Por lo expuesto, propone el cambio de condición de Ambiente Urbano Monumental a Conjunto Monumental cuya defi nición es la siguiente: “Son aquellos grupos de construcciones, aisladas o reunidas, que por razones de su arquitectura, unidad e integración al paisaje, tengan un valor histórico, científi co o artístico” Norma A. 140 del Reglamento Nacional de Edifi caciones y la Directiva Nº 001-2005-INC/DREPH-DG, aprobada mediante Resolución Directoral Nacional Nº 061/INC del 26 de enero de 2005. Señala que como resultado de la evaluación de la documentación técnica se debe solicitar a la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo se pronuncie acerca de las siguientes propuestas: 1. Cambiar la condición del “Jardín Botánico” de Ambiente Urbano Monumental a Conjunto Monumental. 2. Delimitación en el plano del Centro Histórico de Lima Descargado desde www.elperuano.com.pe