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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2008 (12/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de julio de 2008 376040 con el Monumento declarado, no siendo permitida la desmembración o subdivisión de las partes integrantes de dicho bien inmueble y por consiguiente el retiro parcial de la condición cultural conforme a lo establecido en el Artículo 20º de la Ley Nº 28296 y el Artículo 33º de la Norma A. 140 del Reglamento Nacional de Edifi caciones. 3. Que, las unidades inmobiliarias de calle Esperanza Nºs. 1 32-134-136-140-142-144-146 y Pasaje Tello Nºs. 114- 118, se encontraban físicamente independizadas del inmueble Av. Larco Nºs. 311-317-321 esquina calle Esperanza Nºs.122- 124-126-128-130. con anterioridad a la declaración del Monumento, siendo factible su independización legal conforme al Artículo 33º de la Norma A. 140 del Reglamento Nacional de Edifi caciones, encontrándose la primera unidad inmobi- liaria inscrita independientemente en la Partida Electrónica Nº 07057118, por lo que no se consignó como parte integrante del Monumento declarado. 4. Que, el inmueble presenta diversidad de edifi caciones con volumetrías y lenguajes arquitectónicos heterogéneos, careciendo de unidad arquitectónica, siendo factible la determinación de sectores de intervención que permita establecer los grados de intervención para la elaboración de futuros proyectos arquitectónicos. ACORDÓ:1. Proponer se declare improcedente la solicitud de declaración negativa de condición de Monumento a la unidad inmobiliaria ubicada en Pasaje Tello Nºs. 114-118 conformante del inmueble declarado Monumento ubicado en la Av. Larco Nºs. 311-317-321 esquina calle Esperanza Nºs. 122-124-126-128-130, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima. 2. Declarar procedente la independización del predio de Pasaje Tello Nºs. 114-118 del inmueble declarado Monumento ubicado en la Av. Larco Nºs. 311-317-321 esquina calle Esperanza Nºs.122-124-126-128-130, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima. 3. Requerir a la Sub Dirección de Registro del Instituto Nacional de Cultura la elaboración de una propuesta de Determinación de Sectores de Intervención del inmueble en calle Esperanza Nºs. 142-144-146 y Pasaje Tello Nºs 114- 118. distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima. Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley 27580 “Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento Nacional de Edifi caciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de retiro de la condición de Monumento a la unidad inmobiliaria ubicada en Pasaje Tello Nºs. 114-118 conformante del inmueble declarado Monumento ubicado en la Av. Larco Nºs. 311-317- 321 esquina calle Esperanza Nºs. 122-124-126-128-130, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- Declarar procedente la independización del predio de Pasaje Tello Nºs. 114-118 del inmueble declarado Monumento ubicado en la Av. Larco Nºs. 311- 317-321 esquina calle Esperanza Nºs.122-124-126-128-130, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la memoria descriptiva y a los Planos U-01 (localización y ubicación), A-01 y A-02 propuesta de independización de los inmuebles. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER UGAZ VILLACORTA Encargado de la Dirección Nacional Instituto Nacional de Cultura 224627-2Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los conocimientos y usos tradicionales del Ayahuasca practicados por comunidades nativas amazónicas RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 836/INC Lima, 24 de junio de 2008 Visto, el Informe Nº 056-2008-DRECPC/INC de fecha 29 de mayo de 2008, emitido por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, el inciso 1 del artículo 2º de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes – que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Instituto Nacional de Cultura, está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, el numeral 2) del artículo 1º del Título I de la citada Ley establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, Mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1207/ INC, del 10 de noviembre de 2004, se aprobó la Directiva Nº 002-2004-INC, “Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural”; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identifi cación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el documento del visto la Dirección de Estudio y Registro de la Cultura en el Perú Contemporáneo solicita la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación a los conocimientos y usos tradicionales asociados al Ayahuasca y practicados por las comunidades nativas amazónicas, conforme al Expediente elaborado por doña Rosa A. Giove Nakazawa del Centro Takiwasi - Tarapoto y presentado por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de San Martín ante la Dirección Regional de Cultura de San Martín; Que, la planta Ayahuasca - banisteriopsis caapi- es una especie vegetal que cuenta con una extraordinaria historia cultural, en virtud de sus cualidades psicotrópicas y a que se usa en un brebaje asociado a la planta conocida como Chacruna - Psichotria viridis ;Descargado desde www.elperuano.com.pe