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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de julio de 2008 376038 10. En el artículo 35º se debe indicar que están prohibidos todo tipo de sobre elevación con retranques, soportes de antenas, chimeneas, etc. 11. En el artículo 36º debe estar prohibida la habilitación urbana. 12. En el artículo 66º se debe incluir la opinión favorable del INC. 13. En la cuarta disposición fi nal, se debe describir la composición de la Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos de la Municipalidad para la zona Monumental. 14. Se debe incluir dentro de las disposiciones fi nales: a) Tiempo máximo para el retiro de cables, postes, antenas, tanques, chimeneas, etc., bajo coactivas correspondientes vencido el plazo. b) Compromiso de la Municipalidad con el Instituto Nacional de Cultura para la elaboración del plan de manejo de la Zona Monumental en un plazo de 120 días. El presente Acuerdo fue comunicado al administrado mediante Ofi cio Nº 383-2008-DPHCR-DREPH/INC de fecha 19 de marzo de 2008; Que, mediante Ofi cio Nº 023-2008-MPL-GDU de fecha 19 de marzo de 2008, correspondiente al número de registro de expedientes 6968/08, el Ingº Alejandro Gilbert Moreno Bocanegra, Gerente de Desarrollo Distrital de la Municipalidad de Pueblo Libre, remite el proyecto de reglamento para la administración de la Zona Monumental el cual ha sido rectifi cado de acuerdo a las observaciones comunicadas mediante el Ofi cio Nº 383-2008-DPHCR- DREPH/INC; Que, mediante Informe Nº 073-2008-SDR-DPHCR/INC la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentación presentada por la Municipalidad de Pueblo Libre en relación a la propuesta de redelimitación de la Zona Monumental del distrito de Pueblo Libre; Que, mediante Informe Nº 031-2008-SDCH-DPHCR/ INC de fecha 24 de marzo de 2008, la Sub Dirección de Centros Históricos de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano comunica que la Municipalidad de Pueblo Libre ha presentado la subsanación de las observaciones formuladas por la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo en la Sesión de fecha 14 de marzo de 2008, Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 10 de fecha 24 de marzo de 2008, cuyo tenor es el siguiente: VISTOS:1. El Acuerdo Nº 01 de fecha 9 de noviembre de 2007 de la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo. 2. El Ofi cio Nº 383-2008-DPHCR-DREPH/INC de fecha 19 de marzo de 2008. 3. El Ofi cio Nº 023-2008-MPL-GDU de fecha 19 de marzo de 2008 de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre. 4. La documentación presentada: propuesta de reglamento de la Zona Monumental de Pueblo Libre, planos P-01 y P-02 de propuesta de nueva delimitación de la Zona Monumental, plano P-03 de alturas máximas de edifi cación, índice de usos para la ubicación de actividades urbanas en la Zona Monumental de Pueblo Libre, especifi caciones normativas de la zonifi cación por zonas de tratamiento. 5. El Informe Nº 031-JJGR-SDCH-DPHCR/INC de la Sub Dirección de Centros Históricos. CONSIDERANDO: 1. Que, la Zona Monumental de Pueblo Libre, constituye un testimonio físico social de la evolución urbano-edilicia del distrito, en el que se conjugan importantes valores históricos y culturales presentes en la memoria colectiva de la población. 2. Que, la propuesta del Reglamento para la Administración de la Zona Monumental del distrito de Pueblo Libre tiene como fi nalidad ser el instrumento técnico normativo que oriente la gestión, los usos del suelo, las acciones, intervenciones, control, los programas y proyectos, manteniendo el conjunto de valores físicos, ambientales, sociales de imagen, de historia y cultura que el distrito posee. 3. Que, la propuesta de reglamento contiene los lineamientos y parámetros técnicos de altura máxima, áreas libres, retiros e índice de usos entre otros, orientados a la conservación de la edilicia e imagen urbana tradicional de la Zona Monumental de Pueblo Libre, fortaleciendo las funciones culturales, turísticas y de servicios, manteniendo el uso residencial existente y propiciando con su aplicación el adecuado control de las intervenciones públicas y privadas que se proyecten en las zonas de tratamiento ZT-1 y ZT-2. 4. Que, se han subsanado las observaciones de estructuración y contenido de los diversos artículos de la propuesta del reglamento, señalados en el Ofi cio Nº 383- 2008-DPHCR-DREPH/INC. ACORDÓ: 1. Aprobar la propuesta de Reglamento para la Administración de la Zona Monumental del distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, presentada por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, que se describe en la parte resolutiva de la presente Resolución 2. Solicitar a la Municipalidad Distrital de Pueblo continúe el trámite de la aprobación del Reglamento para la Administración de la Zona Monumental del distrito de Pueblo Libre en la Municipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo a lo normado en el Decreto Supremo Nº 027- 2003-VIVIENDA publicado el 6 de octubre de 2003, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano y el Decreto Supremo Nº 012-2004- VIVIENDA publicado el 18 de julio de 2004, que modifi ca el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27580 Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edifi caciones; Decreto Supremo Nº 017- 2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modifi cado por el Decreto Supremo Nº 028-2006-ED, Resolución Directoral Nacional Nº 061/INC, que aprueba la Directiva Nº 001- 2005-INC/DREPH-DG “Criterios generales de intervención en bienes inmuebles virreinales y republicanos integrantes del patrimonio cultural de la Nación”. SE RESUEL VE: Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento para la Administración de la Zona Monumental del distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, presentado por la Municipalidad de Pueblo Libre que consta de 141 artículos, 2 disposiciones transitorias y cinco disposiciones fi nales, 3 planos y el anexo 01- A, 01-B y Anexo 02, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral Nacional a la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre a fi n de que se incorpore en la propuesta de zonifi cación actual de acuerdo al Plan de Acondicionamiento Territorial del distrito de Pueblo Libre. e inicie el trámite de aprobación ante la Municipalidad Metropolitana de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER UGAZ VILLACORTA Encargado de la Dirección Nacional Instituto Nacional de Cultura 224627-1Descargado desde www.elperuano.com.pe