TEXTO PAGINA: 44
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de julio de 2008 376018 Artículo 2º.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3º.- De conformidad con el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, los desembolsos de la transferencia aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, sólo se efectivizarán luego que la Municipalidad Distrital de Vilque presente al Programa Agua Para Todos, el Contrato de Ejecución de Estudios, Obra o Supervisión del Proyecto, así como las valorizaciones, informes de avance de ejecución, u otros documentos relacionados a los componentes aprobados sobre la viabilidad del Proyecto. El cronograma de desembolsos establecidos en el Anexo B de la presente Resolución podrá ser modificado en función a los resultados de la ejecución del Proyecto, así como por factores externos no previsibles. La modificación del cronograma de desembolsos deberá contar con la conformidad de la Entidad Ejecutora del Proyecto y del Programa Agua Para Todos. Artículo 4º.- La Transferencia Financiera aprobada por la presente Resolución se sujeta a los términos y condiciones establecidos en el Convenio Específico de fecha 29 de mayo de 2007 y Addenda de fecha 30 de junio de 2008, suscritos entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y la Municipalidad Distrital de Vilque, para el financiamiento del Proyecto. Artículo 5º.- El Programa Agua Para Todos es responsable del cumplimiento de la presente Resolución, de la ejecución del Convenio y Addenda señalados en el artículo 4 de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo del Proyecto. Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE CORNEJO RAMIREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO A PROYECTO DE INVERSIÓN UNIDAD EJECUTORA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILQUE COD SNIP PROYECTOTIPO DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIAPPTO. PIM 2008TRANS. FINANC. HASTA POR S/. 20292SISTEMA DE DESAGÜE LOCALIDAD DE VILQUEINDIRECTA 533,130.00 533,130.00 TOTAL 533,130.00 533,130.00 ANEXO B PROYECTO DE INVERSIÓN UNIDAD EJECUTORA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILQUE COD SNIP PROYECTOTIPO DE EJECUCIÓN PRESU- PUESTARIACRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS PROYECTADO S/.TRANS. FINANC. HASTA POR S/. MES 01 MES 02 MES 03 20292SISTEMA DE DESAGÜE LOCALIDAD DE VILQUEINDIRECTA 213,252.00 213,252.00 106,626.00 533,130.00 TOTAL 213,252.00 213,252.00 106,626.00 533,130.00 225151-1RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 296-2008-VIVIENDA Lima, 10 de julio de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 688-2007- VIVIENDA de fecha 18 de diciembre de 2007, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos correspondiente al año fi scal 2008 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoría y Grupo Genérico del Gasto; Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley N° 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, el literal l) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo N° 045-2006-VIVIENDA, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley N° 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dispone que cuando la ejecución de los proyectos de inversión se efectúan mediante transferencias fi nancieras del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto, para lo cual previamente deberán suscribirse los convenios respectivos, los que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras; asimismo, precisa que la transferencia fi nanciera será autorizada mediante Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos y ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y en la página Web del Pliego; Que, el literal h) del numeral 75.4 del artículo 75 de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Ley N° 28927, establece que las transferencias fi nancieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para actividades y proyectos de inversión de saneamiento, vivienda y urbanismo se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el diario ofi cial El Peruano; Que, con fecha 04 de julio de 2008 se suscribió el Convenio Específi co entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Provincial de Paita (en adelante el Convenio Específi co), con el objeto de fi nanciar la elaboración del Expediente Técnico del Proyecto “Ampliación, Mejoramiento del Sistema de Saneamiento Básico del Distrito de Paita, Provincia de Paita – Piura” con código SNIP N° 53371; Que, mediante Informe Técnico N° 379-2008/ VIVIENDA/VMCS/ PAPT-DE de fecha 03 de julio de 2008, la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Para Todos, emite opinión técnica favorable para efectuar una transferencia de recursos a favor de la Municipalidad Provincial de Paita, hasta por la suma de Setecientos Treinta y Nueve Mil Ciento Ochenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles (S/. 739 188,00), para fi nanciar la elaboración de Expediente Técnico del Proyecto con Código SNIP N° 53371; Con la visación de las Directoras Generales de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley N° 29142 - Descargado desde www.elperuano.com.pe