Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2008 (12/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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002-2003-PRODUCE/DINAMA fue emitida el 02 de MORDAZA de 2003, por la ex Direccion Nacional de Medio Ambiente, actual Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, asi como las ampliaciones del mismo que tenga a bien disponer la referida Direccion. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente, asi como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del presente cambio de titular sin la autorizacion debida, seran causales de la caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 5º.- Incorporar a CFG INVESTMENT S.A.C en los Anexos IV A y IV B de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el articulo 1º de la presente resolucion, excluyendo a Productos Marinos del MORDAZA Sur S.A. de dichos anexos. Articulo 6º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 224620-6

Declaran en abandono procedimiento administrativo de cambio de titular de licencia de operacion de planta de harina de pescado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 324-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 25 de junio del 2008 Visto el Oficio Nº 2230-2007-G.R.MOQ/DIREPRO-ILO de la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA con Reg. Nº 00083442 del 05 de diciembre del 2007, que adjunta Escrito y anexos con Registro de MORDAZA Nº 6746 del 23 de noviembre del 2007 presentados por PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido por el literal d) del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, para el desarrollo de las actividades pesqueras las personas naturales y juridicas requeriran de licencia para la operacion de las plantas de procesamiento de productos pesqueros; la misma que es otorgada a nivel nacional por el Ministerio de la Produccion conforme a lo dispuesto en el articulo 46º del mismo cuerpo legal; Que de conformidad con el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para el consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que el articulo 51º del citado Reglamento en el considerando precedente, establece que durante la vigencia de la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los terminos y condiciones en que fue otorgada;

Que por Resolucion Ministerial Nº 412-95-PE, del 26 de MORDAZA de 1995, se otorgo a PESQUERA INDUSTRIAL MARITIMA S.A. licencia de operacion por transferencia de establecimiento industrial y en via de adecuacion para que se dedique a la elaboracion de harina de pescado, con una capacidad de 45 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial ubicado en Av. MORDAZA MORDAZA MORDAZA s/n distrito de MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de Lima. Que la resolucion mencionada en el considerando precedente se encuentra consignada en el listado del Anexo "B" de Plantas de Harina de Pescado Convencional de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE que aprueba el listado de establecimientos industriales pesqueros que cuentan con licencia para la operacion de plantas de procesamiento pesquero. Que a traves de los escritos del visto, la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A. solicita a su favor el Cambio de Titular de la Licencia de Operacion otorgada a PESQUERA INDUSTRIAL MARITIMA S.A. por Resolucion Ministerial Nº 412-95PE; para operar la planta de harina de pescado ubicada en el Puerto de MORDAZA con frente al Jr. MORDAZA MORDAZA del distrito de MORDAZA, provincia de Huaura y departamento de Lima; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente segun lo establecido en el Procedimiento Nº 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; se remitio a la administrada el Oficio Nº 1518-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 14 de MORDAZA del 2008, observandose que incumplio los pagos por servicio de inspeccion tecnica para la verificacion de capacidad de planta y por concepto de pasajes del Requisito 6º, asi como en la Declaracion Jurada en la que asumen los compromisos contraidos por el titular anterior en materia ambiental (PAMA, EIA, DIA) del Requisito 8º, donde no consignaron la fecha en que fue aprobada por la ex Direccion Nacional de Medio Ambiente, actual Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria y finalmente la "escritura publica de transferencia de plantas y otros actos" no se encontro debidamente inscrita en los registros publicos correspondientes para el cumplimiento del Requisito 9º; Que el administrado recepciono el oficio indicado en el considerando anterior, el dia 25 de MORDAZA del 2008 conforme consta en el cargo que obra a fojas 56 del expediente del presente procedimiento administrativo; Que el articulo 191º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta dias, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado, declarara el abandono del procedimiento. Dicha resolucion debera ser notificada y contra MORDAZA procederan los recursos administrativos pertinentes; Que a la fecha el administrado no emitio respuesta alguna, incumpliendo lo requerido en el Oficio Nº 1518-2008-PRODUCE-DGEPP/Dchi produciendo la paralizacion del tramite por mas de treinta (30) dias, segun el cargo de recepcion MORDAZA indicado; por lo tanto, corresponde declarar el abandono del procedimiento en concordancia al articulo 191º referido en el considerando anterior; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 2552008-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 11 de junio del 2008 y la opinion Legal favorable correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE y el procedimiento Nº 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; y,

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