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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2008 (12/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de julio de 2008 376011 002-2003-PRODUCE/DINAMA fue emitida el 02 de abril de 2003, por la ex Dirección Nacional de Medio Ambiente, actual Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, así como las ampliaciones del mismo que tenga a bien disponer la referida Dirección. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, así como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del presente cambio de titular sin la autorización debida, serán causales de la caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 5º.- Incorporar a CFG INVESTMENT S.A.C en los Anexos IV A y IV B de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el artículo 1º de la presente resolución, excluyendo a Productos Marinos del Pacífi co Sur S.A. de dichos anexos. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ancash y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 224620-6 Declaran en abandono procedimiento administrativo de cambio de titular de licencia de operación de planta de harina de pescado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 324-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de junio del 2008 Visto el Ofi cio Nº 2230-2007-G.R.MOQ/DIREPRO-ILO de la Dirección Regional de la Producción de Moquegua con Reg. Nº 00083442 del 05 de diciembre del 2007, que adjunta Escrito y anexos con Registro de Moquegua Nº 6746 del 23 de noviembre del 2007 presentados por PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido por el literal d) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, para el desarrollo de las actividades pesqueras las personas naturales y jurídicas requerirán de licencia para la operación de las plantas de procesamiento de productos pesqueros; la misma que es otorgada a nivel nacional por el Ministerio de la Producción conforme a lo dispuesto en el artículo 46º del mismo cuerpo legal; Que de conformidad con el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para el consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que el artículo 51º del citado Reglamento en el considerando precedente, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los términos y condiciones en que fue otorgada;Que por Resolución Ministerial Nº 412-95-PE, del 26 de julio de 1995, se otorgó a PESQUERA INDUSTRIAL MARITIMA S.A. licencia de operación por transferencia de establecimiento industrial y en vía de adecuación para que se dedique a la elaboración de harina de pescado, con una capacidad de 45 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial ubicado en Av. Pedro Luna Arrieta s/n distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima. Que la resolución mencionada en el considerando precedente se encuentra consignada en el listado del Anexo “B” de Plantas de Harina de Pescado Convencional de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE que aprueba el listado de establecimientos industriales pesqueros que cuentan con licencia para la operación de plantas de procesamiento pesquero. Que a través de los escritos del visto, la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A. solicita a su favor el Cambio de Titular de la Licencia de Operación otorgada a PESQUERA INDUSTRIAL MARÍTIMA S.A. por Resolución Ministerial Nº 412-95-PE; para operar la planta de harina de pescado ubicada en el Puerto de Huacho con frente al Jr. Luna Arrieta del distrito de Huacho, provincia de Huaura y departamento de Lima; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente según lo establecido en el Procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; se remitió a la administrada el Ofi cio Nº 1518-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 14 de abril del 2008, observándose que incumplió los pagos por servicio de inspección técnica para la verifi cación de capacidad de planta y por concepto de pasajes del Requisito 6º, así como en la Declaración Jurada en la que asumen los compromisos contraídos por el titular anterior en materia ambiental (PAMA, EIA, DIA) del Requisito 8º, donde no consignaron la fecha en que fue aprobada por la ex Dirección Nacional de Medio Ambiente, actual Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y fi nalmente la “escritura pública de transferencia de plantas y otros actos” no se encontró debidamente inscrita en los registros públicos correspondientes para el cumplimiento del Requisito 9º; Que el administrado recepcionó el ofi cio indicado en el considerando anterior, el día 25 de abril del 2008 conforme consta en el cargo que obra a fojas 56 del expediente del presente procedimiento administrativo; Que el artículo 191º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de ofi cio o a solicitud del administrado, declarará el abandono del procedimiento. Dicha resolución deberá ser notifi cada y contra ella procederán los recursos administrativos pertinentes; Que a la fecha el administrado no emitió respuesta alguna, incumpliendo lo requerido en el Ofi cio Nº 1518-2008-PRODUCE-DGEPP/Dchi produciendo la paralización del trámite por más de treinta (30) días, según el cargo de recepción antes indicado; por lo tanto, corresponde declarar el abandono del procedimiento en concordancia al artículo 191º referido en el considerando anterior; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 255-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 11 de junio del 2008 y la opinión Legal favorable correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,Descargado desde www.elperuano.com.pe