TEXTO PAGINA: 65
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de julio de 2008 376039 Declaran improcedente solicitud de retiro de la condición de Monumento a unidad inmobiliaria ubicada en el distrito de Miraflores, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 834/INC Lima, 24 de junio de 2008 Visto el Expediente Nº 18436/2007; y, CONSIDERANDO Que, mediante Carta de fecha 18 de octubre de 2007 la señora Carmen Rosa García Orbegoso, solicitó la declaración negativa de monumentalidad de dos inmuebles de su propiedad ubicados en la calle Esperanza Nºs. 142-144-146 y Pasaje Tello Nºs. 114-118, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 002/ INC de fecha 6 de enero de 2005, se declaró Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación, al inmueble denominado “Casa García Alvarado”, con dirección municipal en la Av. Larco Nºs. 311-317-321 esquina calle Esperanza Nºs. 124-126-128-130, distrito de Mirafl ores; Que, mediante Ofi cio Nº 1565-2007-DPHCR-DREPH/ INC de fecha 9 de noviembre de 2007, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano comunicó a la administrada que luego de revisar la documentación presentada el 18 de octubre de 2007, así como la información remitida por la Municipalidad Distrital de Mirafl ores, se concluye que el inmueble declarado Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación, con la dirección municipal Av. Larco Nºs. 311-317-321 esquina calle Esperanza Nºs. 124-126-128-130, distrito de Mirafl ores, el mismo que aparece registrada en la Partida Electrónica Nº 07081228 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; asimismo en la citada partida electrónica aparece registrada una edifi cación de tres pisos de factura contemporánea en la parte posterior del lote que ocupa el inmueble declarado Monumento, edifi cación que no posee calidad arquitectónica ni forma parte del diseño original del inmueble declarado Monumento; por lo expuesto, es necesario efectuar una inspección ocular para establecer la posibilidad técnica de independizar los inmuebles de acuerdo a la reglamentación vigente; Que, mediante Carta de fecha 23 de noviembre de 2007, la señora Carmen Rosa García Orbegoso, remite la documentación técnica en cumplimiento a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Cultura; asimismo, solicita respecto al inmueble ubicado en la calle Esperanza Nºs. 142-144-146, Miraflores, inscrito en la Partida Electrónica Nº 07057118 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, que se declare expresamente que el mismo no es parte del inmueble declarado monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación, el inmueble ubicado en la Av. Larco Nºs. 311- 317-321, esquina calle Esperanza Nºs. 124-126-128-130, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Ofi cio Nº 178-2008-DPHCR-DREPH/ INC de fecha 4 de febrero de 2008, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano comunicó a la administrada que en la inspección ocular al inmueble declarado Monumento ubicado en la Av. Nºs. 311-317- 321 esquina calle Esperanza Nºs. 124-126-128-130, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, se verifi có la existencia de dos edifi caciones de data y expresión arquitectónica diferentes de dos y tres pisos con las direcciones municipales: Av. Larco Nºs. 311-317 y Pasaje Tello Nºs. 114-118, Mirafl ores, correspondiéndole el reconocimiento de patrimonio cultural de la Nación a la edifi cación con la numeración municipal Av. Larco Nº 321 esquina calle Esperanza Nºs 122-124-126-128-130. Asimismo, se le comunicó que de acuerdo con el estudio de fi chas y partidas regístrales las tres edifi caciones mencionadas aparecen registradas con el Tomo 1187, Foja 402 y 403, asientos 19 y 20 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; requiriéndosele la presentación de la propuesta de independización y memoria descriptiva respectiva para la visación correspondiente de la Institución; Que, mediante Carta de fecha 18 de febrero de 2007, con Registro Nº 004117/2008, la Arqº Diana Maceda Ostorga, remite documentación técnica para que se anexen al Expediente Nº 18436/2007; Que, mediante Informe Nº 022-2008-DAB-SDR-DPHCR/ INC de fecha 13 de marzo de 2008, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentación presentada por la administrada, la misma que solicitó que el Instituto Nacional de Cultura emitiera un documento en el cual se precisara que los inmuebles de su propiedad ubicados en el Pasaje Tello Nºs. 114-118 y calle Esperanza Nºs. 142-144-146, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, colindantes con la denominada “Casa García Alvarado”, no poseen la condición de patrimonio cultural de la Nación. Asimismo, se advierte que el inmueble ubicado en el Pasaje Tello Nºs. 114-118, Mirafl ores, aparece registrado en el Tomo 1187, Fojas 402 y 403, asientos 19 y 20 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, juntamente con las edifi caciones signadas como Av. Larco Nº 311 esquina calle Esperanza Nºs. 124-126-128-130 (Casa García Alvarado) y Av. Larco Nºs. 317-321, Mirafl ores, las mismas que corresponden con el monumento declarado. Obra en el expediente el Ofi cio Nº 178-2008-DPHCR-DREPH/INC de fecha 4 de febrero de 2008, mediante el cual se comunicó a la administrada la necesidad de la presentación de la propuesta de independización registral respectiva, de aquél inmueble declarado y reconocido como Monumento, para luego continuar con el tramite respectivo; con relación al inmueble ubicado en la calle Esperanza Nºs. 142-144- 146, Mirafl ores, éste se encuentra independizado (Tomo 1187, Foja 405, asiento 1 al 3, 3 Bis y 4, Partida Electrónica Nº 07057118 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima) teniendo en cuenta que esta dirección no aparece registrada en la Resolución Directoral Nacional Nº 002/INC de fecha 6 de enero de 2005; por consiguiente no posee la condición de patrimonio cultural de la Nación; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 04 de fecha 24 de marzo de 2008, cuyo tenor es como sigue: Vistos:1. La documentación presentada: solicitud de fecha 18 de febrero de 2008, planos de relevamiento arquitectónico del inmueble, ubicación y localización, plantas, planos de la propuesta de independización del inmueble, memoria descriptiva de la propuesta de independización del inmueble. 2. El Informe Nº 022-2008-DAB-SDR-DPHCR/INC de la Sub Dirección de Registro. CONSIDERANDO: 1. Que, el inmueble matriz de la denominada Casa García Alvarado ubicada en la Av. Larco Nºs. 311-317-321 esquina calle Esperanza Nºs. 122-124-126-130-132-134-136-138-140-142-144-146 y Pasaje Tello Nºs. 114-118, comprende tres unidades inmobiliarias con direcciones municipales Av. Larco Nºs. 311-317-321 esquina calle Esperanza Nºs. 124-126-128-130, calle Esperanza Nºs. 142-144-146 y pasaje Tello Nºs. 114-118, correspondientes a la edifi cación original del Monumento declarado, dos chalets unifamiliares de un piso y un edifi cio multifamiliar de tres pisos conformante del bien inmueble declarado Monumento, respectivamente. 2. Que, conforme a la documentación registral presentada, la unidad inmobiliaria de Pasaje Tello Nºs. 114- 118, aparece registrada en el Tomo 1187, Fojas 402 y 403, asientos 19 y 20 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, juntamente con las edifi caciones signadas como Av. Larco Nº 311 esquina calle Esperanza Nºs. 124-126-128- 130 y Av. Larco Nºs. 317-321, la misma que corresponden Descargado desde www.elperuano.com.pe