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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2008 (12/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de julio de 2008 376016 Que, mediante la Memoranda Nº 2478-2008- MTC/12.04-SDA y 2601-2008-MTC/12.04-SDA de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, se determinó que el recurrente posee la capacidad técnica para la atención de lo solicitado y fueron defi nidas las habilitaciones aprobadas en su Certifi cado Nº TMA-018, tal como lo requiere la parte 145 de las RAP; Que, el artículo 9° literal h) de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261 establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar las autorizaciones de Estaciones Reparadoras, Talleres de Mantenimiento, entre otras, mediante Permiso de Operación otorgado por Resolución Directoral; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 050-2001-MTC y la RAP 145; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Servicio de Mantenimiento de la Fuerza Aérea del Perú – SEMAN-PERÚ, la renovación de su autorización de funcionamiento y operación como Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional por el plazo de cuatro (4) años, contados a partir del día siguiente del vencimiento de la Resolución Directoral Nº 099-2004-MTC/12, con las siguientes habilitaciones: - Aeronaves : Limitada - Plantas de Poder : Limitada- Instrumentos : Limitada- Accesorios : Limitada- Hélice : Limitada- Servicios Especializados : Limitada Artículo Segundo.- Las habilitaciones a las que se refi ere el Artículo Primero de la presente Resolución se encuentran descritas en el Certifi cado de Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional número: TMA-018 y estarán limitadas a lo señalado en las “Especifi caciones de Operación” que forman parte del mismo. Artículo Tercero.- La actividad autorizada al Servicio de Mantenimiento de la Fuerza Aérea del Perú – SEMAN-PERÚ debe efectuarse cumpliendo estrictamente lo estipulado en su Manual de Procedimientos de Inspección, cuya copia se archiva en la Dirección General de Aeronáutica Civil. En caso que se tenga que efectuar algún cambio en dicho Manual, deberá solicitarse la aprobación correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo Cuarto.- La Dirección General de Aeronáutica Civil efectuará periódicamente inspecciones al Taller de Mantenimiento Aeronáutico del Servicio de Mantenimiento de la Fuerza Aérea del Perú - SEMAN-PERÚ a fi n de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución. Artículo Quinto.- El Servicio de Mantenimiento de la Fuerza Aérea del Perú - SEMAN-PERÚ mantendrá en su servicio personal aeronáutico en la cantidad necesaria establecida en la certifi cación; el cual contará con el entrenamiento, califi cación, certifi cación y licencias requeridos por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo Sexto.- La presente autorización será revocada o suspendida de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley No. 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento, y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Taller de Mantenimiento Aeronáutico y Manual de Procedimientos de Inspección. Artículo Sétimo.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Octavo.- La autorización que se otorga por la presente Resolución al Taller de Mantenimiento Aeronáutico al Servicio de Mantenimiento de la Fuerza Aérea del Perú - SEMAN-PERÚ queda sujeta a la Ley de Aeronáutica Civil, a su Reglamento, a las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, a las Directivas que dicte la Dirección General de Aeronáutica Civil y a las demás normas aplicables a la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ERNESTO LÓPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil 221166-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 8618-2008/MTC/15 Mediante Ofi cio Nº 1151-2008-MTC/04 el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 8618-2008-MTC/15, publicada en la edición del 5 de julio de 2008. En el Artículo 2º; en la referencia a la Quinta Disposición Final y Transitoria de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15 DICE:“Quinta.- Excepcionalmente y hasta el día 31 de octubre del 2008, las Entidades Certifi cadoras de Operatividad autorizadas conforme a lo establecido en la presente Directiva, podrán realizar las inspecciones técnicas vehiculares de los vehículos que prestan el servicio de transporte de personas de ámbito regional, mediante el traslado de su personal técnico a las ciudades en donde no opere ningún Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV o ciudades que se encuentren fuera del área de infl uencia de un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV autorizado. (...)” DEBE DECIR:“Quinta.- Excepcionalmente y hasta el día 31 de octubre del 2008, las Entidades Certifi cadoras de Operatividad autorizadas conforme a lo establecido en la presente Directiva, podrán realizar las inspecciones técnicas vehiculares de los vehículos que prestan el servicio de transporte de personas y de mercancías de ámbito regional, mediante el traslado de su personal técnico a las ciudades en donde no opere ningún Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV o ciudades que se encuentren fuera del área de infl uencia de un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV autorizado. (...)” 224685-1 VIVIENDA Designan responsable de la fiscalización posterior de documentos, declaraciones e información presentada por los administrados en el Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 294-2008-VIVIENDA Lima, 10 de julio de 2008 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 076-2008- VIVIENDA se designó, entre otros, al señor Jorge Trujillo Descargado desde www.elperuano.com.pe