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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de julio de 2008 376035 del área intangible de la manzana que incluye el conjunto monumental. Adjunta propuesta. Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 07 de fecha 09 de noviembre de 2007, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. La documentación presentada por el recurrente: Ofi cio Nº 013-2007-CTECCHCL de fecha 27 de setiembre de 2007, Acuerdo Nº 02 de fecha 11 de setiembre de 2007 de la Comisión Técnica Especial de Licencias de Construcción para el Centro Histórico y el Cercado de Lima de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 2. El Informe Nº 071-2007-DMVE-SDIH-DPHCR/INC de fecha 07 de noviembre de 2007 de la Sub Dirección de Investigación Histórica. 3. El Informe Nº 199-2007-SDR-DPHCR/INC de fecha 08 de noviembre de 2007 de la Sub Dirección de Registro. CONSIDERANDO: 1. Que, el Jardín Botánico fue declarado Ambiente Urbano Monumental mediante Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972, dentro del mismo terreno se encuentran ubicados los inmuebles de la Antigua Escuela de Medicina de San Fernando, Monumento declarado por la citada resolución. 2. Que, de acuerdo a la Norma A.140 del Reglamento Nacional de Edifi caciones, los Ambientes Urbano Monumentales “Son aquellos espacios públicos cuya fi sonomía y elementos por poseer valor urbanístico en conjunto tales como escala, volumetría, los que deben conservase total o parcialmente”. 3. Que, el Jardín Botánico, concebido inicialmente como un jardín de exposición con carácter público, se encuentra cercado por un muro ciego que da hacia los jirones Huanta, Puno y Cangallo, constituyendo de esta manera un espacio aislado de carácter semipúblico. 4. Que, en el entorno circundante al conjunto formado por el Jardín Botánico y los inmuebles de la Antigua Escuela de Medicina de San Fernando, se encuentran algunos inmuebles de valor monumental, condición que no posee el predio motivo de la consulta (Jr. Huanta Nº 1336). 5. Que, por lo anteriormente expuesto se propone: - El cambio de condición de Ambiente Urbano Monumental del Jardín Botánico a Conjunto Monumental, cuya defi nición según la Norma A.140 del Reglamento Nacional de Edifi caciones y la Directiva Nº 001-2005- INC/DREPH-DGA, aprobada mediante Resolución Directoral Nacional Nº 061/INC del 26 de enero de 2005, es la siguiente: “Son aquellos grupos de construcciones, aisladas o reunidas, que por razones de su arquitectura, unidad e integración al paisaje, tengan un valor histórico, científi co o artístico”. - La delimitación en el Plano del Centro Histórico de Lima del área intangible de la manzana que incluye el conjunto monumental, según el plano que se adjunta al presente Acuerdo. ACORDÓ: 1. Precisar que el Jardín Botánico, ubicado en la manzana delimitada por Jirón Puno Cdra. 10, Jirón Huanta cuadras 11, 12, 13, Avenida Grau cuadra 8 y Jirón Cangallo cuadras 7 y 8, Lima, no corresponde con la defi nición de Ambiente Urbano Monumental conforme a la Norma A.140 del Reglamento Nacional de Edifi caciones y la Directiva Nº 001-2005-INC/DREPH-DG del INC. 2. Aprobar la propuesta de cambio de condición de Ambiente Urbano Monumental a Conjunto Monumental del Jardín Botánico, ubicado en la manzana delimitada por Jirón Puno cuadra 10, Jirón Huanta cuadras 11, 12, 13, Avenida Grau cuadra 8 y Jirón Cangallo cuadras 7 y 8, Lima. 3. Aprobar la delimitación del área intangible de la manzana que conforma el Jirón Puno cuadra 10, Jirón Huanta cuadras 11, 12, 13, Avenida Grau cuadra 8, Jirón Cangallo cuadras 7 y 8, Lima, conforme al Plano Nº CM-001-2007/INC/DPHCR, proponiendo se incorpore en el plano del Centro Histórico de Lima; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edifi caciones, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED; SE RESUELVE:Artículo 1º.- APROBAR la propuesta de cambio de condición de Ambiente Urbano Monumental a Conjunto Monumental del Jardín Botánico, ubicado en la manzana delimitada por Jirón Puno cuadra 10, Jirón Huanta cuadras 11, 12, 13, Avenida Grau cuadra 8 y Jirón Cangallo cuadras 7 y 8, Lima. Artículo 2º.- APROBAR la delimitación del área intangible de la manzana que conforma el Jirón Puno cuadra 10, Jirón Huanta cuadras 11, 12, 13, Avenida Grau cuadra 8, Jirón Cangallo cuadras 7 y 8, Lima, conforme al Plano Nº CM-001-2007/INC/DPHCR, proponiendo se incorpore en el plano de la Zona Monumental de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 224624-2 Aprueban planos perimétricos de sitios arqueológicos ubicados en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 787/INC Lima, 17 de junio de 2008 VISTO, el Memorando Nº 880-2007 INC/DDPH, de la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un organismo público descentralizado del sector educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante el memorando del visto, la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico recomienda la subsanación de las observaciones en la elaboración de los expedientes técnicos de los sitios arqueológicos: “Huaca Palomino”, “El Salitre”, “Pisquillo Chico, Sector 1” y “Pisquillo Chico, Sector 2”, entre otros, en el sistema PSAD 56 de acuerdo a lo requerido por la SUNARP; Que, mediante Informe Nº 024-2008-LDZM/SDIC/ DA /DREPH/INC de fecha 8 de enero del 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda aprobar los expedientes técnicos de los sitios arqueológicos “Huaca Palomino”, “El Salitre”, Descargado desde www.elperuano.com.pe