TEXTO PAGINA: 63
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de julio de 2008 376037 Colonial y Republicano evaluó el Proyecto de Reglamento para la Administración de la Zona Monumental del distrito de Pueblo Libre, recomendando que el proyecto de reglamento debe complementarse con un estudio detallado de los perfi les de calles y características que conforman las edifi caciones y espacios públicos a fi n de propender la óptima conservación y recuperación de escala, volumetría e imagen urbana de la zona fundacional de Pueblo Libre, estableciéndose los parámetros normativos adecuados; Que, con fecha 9 de noviembre de 2007 la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 01, cuyo tenor es el siguiente: VISTOS:1. Los Ofi cios Nº 017—2007-MLP-GDU de fecha 5 de octubre de 2007 y Nº 173-2007-MPL-GDU de fecha 5 de noviembre de 2007. 2. El Ofi cio Nº 1520-2007-DPHCR-DREPH/INC de fecha 29 de octubre de 2007. 3. La documentación presentada: propuesta de reglamento, índice de usos, especifi caciones normativas de la zonifi cación, plano de ubicación de la Zona Monumental, plano de la Delimitación de la Zona Monumental, plano de las zonas de tratamiento, plano de zonifi cación según Ordenanza Nº 017-MPL, plano de alturas máximas de edifi cación, plano de ubicación de perfi les, perfi les de altura de la Zona Monumental. 4. El Informe Nº 152-2007-SDCH-DPHCR/INC de fecha 9 de noviembre de 2007, de la Sub Dirección de Centros Históricos. ACORDÓ: 1. Observar el proyecto de Reglamento para la Administración de la Zona Monumental del distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima. 2. Adjuntar el plano de categorías indicando los inmuebles de entorno: valor monumental, Monumentos y Ambientes Urbano Monumentales. 3. No es factible desarrollar estacionamiento subterráneos en áreas públicas de la Zona Monumental. 4. Plantear únicamente dos zonas de tratamiento para la Zona Monumental, considerando que las zonas ZT-2 y ZT-3 presentan características similares. 5. Considerar una altura máxima para cada zona de tratamiento a fi n de resguardar el perfi l urbano que conforman los inmuebles Monumentos y de valor monumental. Homogenizar las alturas propuestas evitando escalonados o discordantes. 6. Rectifi car las poligonales de los sectores ZT-1, y ZT-2 que corresponden a las calles San Martín y Rosa Toledo. 7. Plantear una sola dimensión para el retiro frontal de las edificaciones de la Av. General Manuel Vivanco. 8. Proponer un retiro mínimo de ocho metros desde el límite de propiedad para la construcción de los tanques de agua, caja de ascensores o similares, en las azoteas. 9. No incluir en la propuesta del reglamento la alternativa del techado de las áreas libres de las edifi caciones nuevas con material transparente. 10. No permitir el uso de tendales en las azoteas de las edifi caciones. 11. Incluir en el reglamento la prohibición de construcciones de carácter temporal o de material precario en los retiros frontales áreas de las edifi caciones. 12. Complementar la propuesta de reglamento con un diagnóstico de la situación actual y características de la zona monumental que incluya planos de alturas, usos, materiales. 13. Presentar perfi les de las calles de la zona monumental que incluya la propuesta de alturas. 14. Compatibilizar el anexo 01-A donde se consigna playa de estacionamiento como ubicación conforme, en contradicción con lo dispuesto en el artículo 54º del reglamento. 15. Compatibilizar el anexo 01-A, donde se consigna servicio de parqueado de automóviles en la Zona ZT-1, como giro propuesto conforme, en contradicción con lo dispuesto en el artículo 56° del reglamento.16. Recomendar al administrado presentar nueva propuesta de delimitación de la Zona Monumental de Pueblo Libre. El presente Acuerdo fue comunicado al administrado mediante Ofi cio Nº 1627-2007-DPHCR-DREPH/INC de fecha 28 de noviembre de 2007; Que, mediante Ofi cio Nº 022-2008-MPL-GDU de fecha 5 de marzo de 2008, correspondiente al número de registro de expedientes 5624/08, el Ingº Alejandro Gilbert Moreno Bocanegra, Gerente de Desarrollo Distrital de la Municipalidad de Pueblo Libre remite el proyecto de reglamento para la administración de la Zona Monumental del distrito; Que, mediante Informe Nº 028-2008-SDCH-DPHCR/ INC de fecha 13 de marzo de 2008 la Sub Dirección de Centros Históricos de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentación técnica presentada por la Municipalidad de Pueblo Libre; Que, con fecha 14 de marzo de 2008 la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 03, cuyo tenor es el siguiente: VIST OS: 1. El Acuerdo Nº 01 de fecha 9 de noviembre de 2007 de la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo. 2. El Ofi cio Nº 1672-2007-DPHCR-DREPH/INC de fecha 28 de noviembre de 2007. 3. El Ofi cio Nº 022-2008-MPL-GDU de fecha 5 de marzo de 2008 de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre. 4. La documentación presentada: propuesta de reglamento, índice de usos, especifi caciones normativas de la zonifi cación, plano de ubicación de la Zona Monumental, plano de la Determinación de la Zona Monumental, plano de las zonas de tratamiento, plano de zonifi cación según Ordenanza Nº 017-MPL, plano de alturas máximas de edifi cación, plano de ubicación de perfi les, perfi les de altura de la Zona Monumental. ACORDÓ: 1. Observar la propuesta de nueva delimitación de la Zona Monumental del distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima. 2. En los planos deben estar indicados los nombres de todas las calles de la Zona Monumental. 3. La delimitación debe ser modifi cada protegiendo la Hacienda Orbea incluyendo la fachada –Este del Jr. De los Héroes en la Manzana 828, y por el Oeste, en la manzana 818, se debe evitar el quiebre innecesario de la delimitación propuesta. Se sugiere para ambos casos seguir con las zonifi caciones y alturas propuestas en el entorno 9.00m para la manzana 828 y 6.00m para la manzana 818 hacia la calle J.R Acevedo. 4. En el artículo 5º se debe incluir también la ZT-2 en lo referente a la elaboración y estudio de los perfi les urbanos. 5. En el artículo 8º inciso a, se debe incluir en la caracterización de la ZT-1 el uso residencial como objetivo de intervención. 6. En el artículo 9º se debe incluir la opinión favorable del Instituto Nacional de Cultura a través de su delegado Ad-hoc en la respectiva Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos de la Municipalidad, en los casos de intervenciones en inmuebles sin valor patrimonial pero que se encuentren dentro de la delimitación de la Zona Monumental. No se debe aceptar demoliciones de edifi cios sin valor que se presente un proyecto de intervención en las zonas ZT-1 y ZT-2. 7. En el artículo 26º la reconstrucción sólo se aceptará en caso de desastre natural o en casos de confl icto, según lo establecen las cartas internacionales de conservación y restauración. 8. En los artículos 33º y 35º, no se debe tomar como referencia de altura a los edifi cios monumentales o de valor monumental religiosos o públicos. 9. En el artículo 35º debe estar expresamente señalado que está prohibido todo tipo de volados sobre la vía pública.Descargado desde www.elperuano.com.pe