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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2008 (13/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de julio de 2008 376096 4.3Notifi cación: Documento en formato aprobado por la Municipalidad de Lince, emitido por el órgano correspondiente en virtud de la constatación de una infracción cometida, y que debe cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, 4.4 Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas - TISA: es el instrumento a través del cual se tipifi can las infracciones y se establecen los montos aplicables a las sanciones de multa administrativa y medidas complementarias. 4.5. Sanción: Es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo que se deriva de la verifi cación de la comisión de una conducta que contraviene disposiciones administrativas de competencia municipal. La autoridad municipal podrá imponer las siguientes sanciones administrativas. a) Sanción de Multa o pecuniaria: Es la sanción económica impuesta al infractor. El monto aplicable a las sanciones administrativas se encuentra contenidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas - TISA y su cálculo se realizará en función a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) o al Valor de la Obra (VO), para el caso de obras de construcción sin Licencia. b) Sanciones no Pecuniarias: Son las medidas complementarias que tienen por fi nalidad paralizar y/o evitar que continúe la infracción, tales como: - Decomiso: Es el acto de confi scar a un infractor, artículos de consumo humano adulterados, falsifi cados o en estado de descomposición, de productos que constituyen peligro contra la vida o la salud y de artículos de circulación o consumo prohibidos por la ley. - Retención: Es el acto de desposeer a un infractor en forma temporal de productos materia de comercio en la vía pública sin autorización municipal o que incumplan normas municipales y no se encuentren sujetos a decomiso; y de vehículos o cualquier otro objeto que obstruya el tránsito peatonal y/o vehicular o que contando con autorización municipal incumpla las condiciones establecidas en ella. - Retiro de Elementos Colocados en Forma Antirreglamentaria: Es la acción de la autoridad municipal conducente a retirar los elementos de publicidad no autorizados, materiales de construcción, escombros, desmonte, maleza, objetos y materiales en desuso abandonados, las instalaciones de elementos como rejas, tranqueras, plumas, casetas de vigilancia y otros, fi jos o móviles, en espacios públicos o vías, mobiliario urbano sin autorización municipal o que estén colocados sin respetar las condiciones establecidas en la autorización municipal; así como cualquier otro bien instalado de manera antirreglamentaria o sin autorización, en áreas de uso público o privado. - Clausura: Es el acto de cerrar, edifi cios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente, por carecer de licencia de funcionamiento, o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. La clausura comprende también la suspensión de la realización de espectáculos no deportivos y/o eventos sociales. - Paralización de obra: Es el cese transitorio o defi nitivo de las obras de edifi cación o demolición que se ejecutan en contravención de las disposiciones administrativas de competencia municipal o sin la respectiva licencia de obra, o cuando se ponga en peligro la salud o la seguridad pública. - Demolición: Es la destrucción parcial o total de una obra ejecutada en contravención de las disposiciones legales, técnicas, normativas o administrativas municipales y/o aquellas que pongan en peligro la salud o la seguridad pública. - Ejecución de obra: Consiste en la realización de trabajos de reparación o construcción destinados a reponer las cosas al estado anterior a la comisión de la conducta infractora o a cumplir con las disposiciones municipales. - Reposición: Consiste en la realización de acciones especifi cas a cargo del infractor destinadas a reponer las cosas al estado anterior a la comisión de la conducta infractora. Articulo 5º.- MEDIDAS CAUTELARES 5.1 MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS La entidad, previa notifi cación del acto administrativo que sirve de titulo para el cumplimiento de la obligación y aunque se encuentre en trámite recurso impugnatorio interpuesto por el obligado, en forma excepcional cuando existan razones de peligro en la salud, higiene o seguridad publica, así como los casos en los que se vulnere las normas sobre urbanismo y zonifi cación podrá disponer que el Ejecutor Coactivo realice la ejecución forzosa de la obligación. 5.2 MEDIDAS CAUTELARES ORDINARIAS El Ejecutor Coactivo podrá ejecutar directamente, por disposición de la Entidad, las medidas cautelares y disposiciones necesarias para el caso de demoliciones, desmontajes, reparaciones urgente, que se encuentren en la vía publica. Cuando se trate de demoliciones, desmontajes, reparaciones urgentes que se encuentren en propiedad privada se deberá solicitar previamente la autorización judicial respectiva. En el caso de la Clausura de Locales Públicos dispuesta por la entidad, el ejecutor coactivo podrá por disposición de la entidad dar cumplimiento al cierre de establecimientos, pudiendo emplear para ello cualquier medio legal de coacción o ejecución forzosa tales como adhesión de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, tapiado, módulos, el desplazamiento de personal de Seguridad Ciudadana o Policía Municipal, entre otros. En el caso de la Paralización de Obra dispuesta por la entidad, el ejecutor coactivo podrá por disposición de la entidad dar cumplimiento a la paralización de la obra, pudiendo emplear para ello cualquier medio legal de coacción o ejecución forzosa tales como adhesión de carteles, el desplazamiento de personal de Seguridad Ciudadana o Policía Municipal, entre otros. Artículo 6º.- RECUPERACIÓN DE POSESIÓN DE ÁREAS DE USO PÚBLICO Es la medida especial que consiste en la desocupación, desinstalación, desmontaje, retiro y/o demolición de lo ilegalmente instalado y/o construido en áreas de uso público, de conformidad a las facultades y obligaciones establecidas en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades y en el Código Civil. En el caso de construcciones ejecutadas en áreas de uso publico como extensión de una construcción en área privada, la desocupación, desinstalación, desmontaje, retiro y/o demolición comprenderán rejas, el cerco perimétrico y/o cualquier elemento que pueda ser separado de la edifi cación y que posibilite la recuperación del área de uso público. En la ejecución de la medida se podrá emplear cualquier medio legal de coacción o ejecución forzosa tales como el uso de instrumentos y maquinaria pesada, el desplazamiento de personal de Seguridad Ciudadana o Policía Municipal, entre otros. Artículo 7º.- SANCIÓN EN NORMA ESPECIAL La capacidad sancionadora asignada a un órgano de la Municipalidad por norma especial primará sobre las disposiciones del presente Régimen, debiendo hacer mención textual del dispositivo y forma de sanción en la Resolución Administrativa correspondiente. Artículo 8º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Cuando el cumplimiento de las Obligaciones previstas en un dispositivo legal corresponda a varias personas Descargado desde www.elperuano.com.pe