TEXTO PAGINA: 28
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de julio de 2008 376098 Si se constata una infracción administrativa se procederá conforme a lo establecido en el presente Régimen. En caso de no verifi carse infracción alguna, se archivará la denuncia. En ambos casos, se informará al denunciante sobre la decisión de iniciar el procedimiento sancionador o el archivo defi nitivo de la denuncia. Asimismo, todo trabajador municipal que tenga conocimiento de la comisión de una infracción a las disposiciones de competencia municipal tiene la obligación de comunicar dicho hecho a la Subgerencia de Policía Municipal vía correo electrónico o, de no contar con dicho medio, a su superior jerárquico para que éste lo comunique por la vía que permita una acción inmediata. Artículo 19º.- DETECCIÓN DE LA INFRACCIÓN Si durante el procedimiento de fi scalización o derivado de una denuncia, personal de la Policía Municipal o por el Inspector autorizado de la Subgerencia responsable de su evaluación constata la comisión de una infracción, se procederá de inmediato a emitir la Papeleta de Notifi cación de Infracción respectiva, cuyo original deberá ser entregado al presunto infractor, con cargo de su recepción, cumpliendo con el Régimen de Notifi caciones. Las copias de la notifi cación cursada se harán llegar a la Subgerencia responsable de su evaluación, la que procederá con su trámite conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo. Por su naturaleza, en caso de detectarse infracciones pasibles de sanciones de decomiso o retención, se procederá a la ejecución inmediata de las mismas, levantándose el Acta de Decomiso / Retención, para lo cual el Policía Municipal o Inspector Autorizado de la Subgerencia responsable de la evaluación de la infracción, actuará con el apoyo del personal de la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Artículo 20º.- POLÍTICA PREVENTIVA Y EDUCATIVA MUNICIPAL Es política de la Municipalidad establecer y realizar acciones de prevención con carácter educativo que permita a los contribuyentes y administrados en general conocer sus responsabilidades y a los infractores regularizar su situación sin que ello conlleve la aplicación de la sanción. Artículo 21º.- CARTA PREVENTIVA Conforme lo señalado en artículo anterior, sólo en aquellos casos expresamente señalados en el TISA, la autoridad municipal, representada en la Subgerencia de Policía Municipal y demás Subgerencias competentes, podrá ejercer su facultad preventiva promoviendo la rectificación de conductas tipificadas como infracciones administrativas mediante la Carta Preventiva, evitando así el inicio del procedimiento sancionador. La Carta Preventiva se emite una sola vez respecto del administrado que haya sido detectado en la comisión de una infracción administrativa y tiene por objeto que el infractor la subsane en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, contados a la fecha de recepción de la misiva. La siguiente detección o falta a cargo del administrado dará mérito al inicio del procedimiento sancionador. La Carta Preventiva no es aplicable en la continuación de infracciones. Vencido el plazo de cinco (05) días hábiles la Subgerencia de Policía Municipal o la Subgerencia responsable de su evaluación deberá comprobar el cumplimiento de la subsanación, caso contrario procederá a imponer la Papeleta de Notifi cación. Artículo 22º.- REQUISITOS DE LA PAPELETA DE NOTIFICACIÓN DE INFRACCIÓN Y DEL ACTA DE DECOMISO / RETENCIÓN Para ser válida la Papeleta de Notifi cación de Infracción y el Acta de Decomiso / Retención, deberán contener los datos siguientes:a) Lugar, Fecha y hora de la fi scalización. b) Nombres y apellidos o razón social del presunto infractor. c) Domicilio del infractor. d) Código y tipifi cación de la presunta infracción. e) Descripción de la infracción que se atribuye f) Porcentaje de la UIT aplicable. g) Subgerencia que emite el documento.h) El nombre y apellidos, fi rma del Policía Municipal o Inspector Técnico que suscribe el documento. I) De ser el caso Nombre, identifi cación y fi rma de la persona que recepciona la Notifi cación de infracción. Asimismo, según sea el caso: - En la Papeleta de Infracción, se indicará el plazo de cinco (5) días útiles para efectuar descargos ante la Subgerencia encargada con indicación de la dirección correspondiente. - En el Acta de Decomiso/ Retención, se indicará el plazo de quince (15) días útiles para interponer recurso administrativo correspondiente. Articulo 23º.- NEGATIVA A RECIBIR LA NOTIFICACIÓN DE INFRACCIÓN O A FIRMAR EL CARGO DE RECEPCIÓN En caso que se negaran a recibir la notifi cación o fi rmar el cargo de recepción, la notifi cación será colocada, de ser posible en lugar visible del predio o local, levantándose el acta con los datos indicados en el artículo anterior, además de una descripción del predio, la misma que será fi rmada por el inspector, un testigo y/o el Policía Municipal. Artículo 24º.- PRESENTACIÓN DE DESCARGOS DE NOTIFICACIÓN DE INFRACCIÓN El presunto infractor puede presentar, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la Notifi cación de Infracción, su descargo en forma verbal o escrita ante la Subgerencia a la que corresponde la evaluación de la Infracción, registrándose el descargo en el sistema, en el que se adjuntaran los documentos que aporte en calidad de prueba, la que contará con la fi rma del representante municipal y del presunto infractor, quedando sujeta a evaluación por la Subgerencia correspondiente. Artículo 25º.- OMISIÓN AL DESCARGO Si el presunto infractor no presentara su descargo dentro del plazo establecido, se presumirá que admite haber cometido la o las infracciones imputadas, debiendo dejarse constancia del hecho al momento del informe que califi ca la sanción. Artículo 26º.- EVALUACIÓN DE LA NOTIFICACION DE INFRACCIÓN Y APLICACIÓN DE SANCIONES Dentro de los tres (03) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo otorgado en la Noti fi cación de Infracción, efectuado el descargo o no, la Subgerencia competente para la evaluación de la infracción procederá a remitir a su Gerencia, el Informe Técnico de califi cación correspondiente con sujeción a lo establecido en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, en el que se determina la procedencia o no de la imposición de la multa y la sanción no pecuniaria, de ser el caso. El Gerente competente procederá a la emisión de la Resolución de Sanción o del Ofi cio que deja sin efecto la Notifi cación de Infracción, disponiendo, en este último caso, el archivo defi nitivo del expediente. CAPÍTULO IV SANCIONES DE MULTA Artículo 27º.- REQUISITOS DE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA La Resolución de Sanción Administrativa deberá contener los siguientes requisitos: Descargado desde www.elperuano.com.pe