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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2008 (13/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de julio de 2008 376097 conjuntamente, estas tendrán responsabilidad solidaria respecto de la infracción que se cometa. Artículo 9º.- APLICACIÓN CONCURRENTE DE SANCIONES La aplicación de sanciones de naturaleza no pecuniaria es simultánea a la imposición de la sanción de multa en los casos que corresponda, según lo establecido en el presente Régimen y en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA). La posterior regularización de las infracciones no exime el pago de la sanción pecuniaria; asimismo el pago de la sanción pecuniaria no signifi ca suspender la ejecución de la sanción no pecuniaria o la realización de la regularización en caso de ser procedente. Artículo 10º.- APLICACIÓN DE SANCIÓN POR MÚLTIPLES INFRACCIONES Cuando una misma conducta califi que como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes. Artículo 11º.- SANCION POR REINCIDENCIA Existe reincidencia cuando el infractor habiendo sido sancionado, incurre nuevamente en la misma infracción, se requiere que transcurra treinta (30) días hábiles desde la notifi cación de la última Resolución de Multa o Sanción no pecuniaria. La reincidencia supone la aplicación de una multa equivalente al doble de la sanción inicialmente impuesta. Para el caso de infracciones relacionadas con el funcionamiento de establecimientos comerciales de cualquier tipo, procederá la clausura defi nitiva del establecimiento, sin perjuicio de la denuncia penal que corresponda. Asimismo el infractor estará impedido, durante el plazo de tres (3) años, por sí o a través de terceros, para obtener licencia y/o autorización relativa a la actividad o hecho similar que motivo la sanción. Artículo 12º.- SANCION POR CONTINUIDAD EN LA INFRACCION Se considera que una infracción es continua cuando el infractor no suspende o interrumpe defi nitivamente la conducta comisiva u omisiva que confi gura la infracción, ni la subsana o regulariza. Al infractor continuo se le aplica la misma sanción que al reincidente. Artículo 13º.- IMPROCEDENCIA DE SANCIONES SUCESIVAS Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones concurrentes y las que corresponden por la reincidencia, continuidad o persistencia en la conducta infractora, reguladas en los artículos 11º y 12º, la autoridad municipal no podrá aplicar sanciones de multa o no pecuniarias adicionales por el mismo hecho que dio inicio a un procedimiento sancionador, ni por la falta de pago de una multa. En caso de imposición de sanciones sucesivas que se deriven de un solo procedimiento sancionador, prevalecerá la sanción impuesta con mayor antelación. Artículo 14º.- RESISTENCIA AL CUMPLIMIENTO DE SANCIONES NO PECUNIARIAS Adicionalmente a las sanciones administrativas correspondientes, si el infractor se resiste al cumplimiento de las sanciones no pecuniarias se procederá a interponer la denuncia por violencia y resistencia a la autoridad. Artículo 15º.- EXTINCIÓN DE SANCIONES La multa y/o sanción no pecuniaria se extinguen por: a) Pago, en caso de sanción de multa. b) Ejecución, en caso de sanciones no pecuniarias. c) Fallecimiento del infractor. d) Resolución que declare la cobranza dudosa y/u onerosa de sanciones de multa. e) Compensación y condonación.f) Prescripción. La extinción de las sanciones no exime de la obligación de subsanar la infracción. Artículo 16º.- PRESCRIPCIÓN Para determinar la existencia de infracciones administrativas, la autoridad tiene un plazo de prescripción de cuatro (4) años computados a partir de la fecha en que estas se cometieron o desde que cesaron, si fueran acciones continuadas. La ejecución de una sanción tendrá un plazo de prescripción de cinco (5) años computados a partir de la fecha en que fue notifi cada la sanción. La prescripción sólo puede ser declarada a solicitud del infractor y será oponible en cualquier etapa del procedimiento administrativo. El pago o cumplimiento de la sanción prescrita no genera derecho alguno a favor del infractor El plazo de prescripción para aplicar sanciones se interrumpe con el inicio del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo si el expediente se mantuviera paralizado por más de un mes por causa no imputable al administrado. El plazo de prescripción para exigir la ejecución de las sanciones, se interrumpe por reconocimiento expreso de la sanción por parte del infractor, por pago parcial o ejecución parcial de la sanción y por el inicio de su ejecución coactiva y se suspende por el inicio del procedimiento recursal y durante la tramitación de la impugnación judicial. Artículo 17º.- TRANSMISIÓN DE LA SANCION Dada su naturaleza, las multas son personalísimas, no siendo posible su transmisión a terceros. En el caso de reorganización de sociedades, por transformación o fusión, la obligación de cumplir la sanción se transmite a la sociedad resultante que adquiere el patrimonio a título universal. En el caso de escisión de sociedades, la Municipalidad podrá exigir el cumplimiento de la sanción indistintamente a cualquiera de las sociedades resultantes, de preferencia a aquella que guarda relación con la actividad correspondiente o similar a la sociedad escindida. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 18º.- DENUNCIA DE INFRACCIONES Los vecinos tienen derecho a denunciar infracciones. La denuncia debe expresar la identidad de quien la presenta; el resumen de los hechos que pudieran constituir infracción; la fecha, lugar y hora en donde ocurrieron y de ser posible, la identifi cación de los presuntos responsables. Las denuncias de infracciones efectuadas en forma verbal, por vía telefónica o por correo electrónico, cualquiera sea su procedencia, se correrán traslado inmediato a la Subgerencia encargada para su trámite respectivo. Las denuncias de vecinos por infracciones que causen perjuicio a los mismos, deben ser presentadas por escrito ante la Mesa de Partes, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 113º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. La denuncia escrita se derivará a la Subgerencia responsable del trámite dentro de las 24 horas de recibida ésta. La Subgerencia competente correrá traslado de la denuncia escrita al presunto infractor al día siguiente de recibida ésta, otorgándole un plazo de dos (02) días para que presente su descargo; y efectuará concurrentemente actuaciones de averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifi quen el inicio del procedimiento sancionador. La Subgerencia correspondiente deberá resolver sobre la procedencia o no de la denuncia, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles a partir del momento que tomó conocimiento de ésta. Descargado desde www.elperuano.com.pe