Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2008 (13/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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f) Prescripcion.

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conjuntamente, estas tendran responsabilidad solidaria respecto de la infraccion que se cometa.

Articulo 9º.- APLICACION CONCURRENTE DE SANCIONES La aplicacion de sanciones de naturaleza no pecuniaria es simultanea a la imposicion de la sancion de multa en los casos que corresponda, segun lo establecido en el presente Regimen y en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA). La posterior regularizacion de las infracciones no exime el pago de la sancion pecuniaria; asimismo el pago de la sancion pecuniaria no significa suspender la ejecucion de la sancion no pecuniaria o la realizacion de la regularizacion en caso de ser procedente.

La extincion de las sanciones no exime de la obligacion de subsanar la infraccion. Articulo 16º.- PRESCRIPCION Para determinar la existencia de infracciones administrativas, la autoridad tiene un plazo de prescripcion de cuatro (4) anos computados a partir de la fecha en que estas se cometieron o desde que cesaron, si fueran acciones continuadas. La ejecucion de una sancion tendra un plazo de prescripcion de cinco (5) anos computados a partir de la fecha en que fue notificada la sancion. La prescripcion solo puede ser declarada a solicitud del infractor y sera oponible en cualquier etapa del procedimiento administrativo. El pago o cumplimiento de la sancion prescrita no genera derecho alguno a favor del infractor El plazo de prescripcion para aplicar sanciones se interrumpe con el inicio del procedimiento sancionador, reanudandose el plazo si el expediente se mantuviera paralizado por mas de un mes por causa no imputable al administrado. El plazo de prescripcion para exigir la ejecucion de las sanciones, se interrumpe por reconocimiento expreso de la sancion por parte del infractor, por pago parcial o ejecucion parcial de la sancion y por el inicio de su ejecucion coactiva y se suspende por el inicio del procedimiento recursal y durante la tramitacion de la impugnacion judicial. Articulo 17º.- TRANSMISION DE LA SANCION Dada su naturaleza, las multas son personalisimas, no siendo posible su transmision a terceros. En el caso de reorganizacion de sociedades, por transformacion o fusion, la obligacion de cumplir la sancion se transmite a la sociedad resultante que adquiere el patrimonio a titulo universal. En el caso de escision de sociedades, la Municipalidad podra exigir el cumplimiento de la sancion indistintamente a cualquiera de las sociedades resultantes, de preferencia a aquella que guarda relacion con la actividad correspondiente o similar a la sociedad escindida.
CAPITULO III PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Articulo 10º.- APLICACION DE SANCION POR MULTIPLES INFRACCIONES Cuando una misma conducta califique como mas de una infraccion se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demas responsabilidades que establezcan las leyes.

Articulo 11º.- SANCION POR REINCIDENCIA Existe reincidencia cuando el infractor habiendo sido sancionado, incurre nuevamente en la misma infraccion, se requiere que transcurra treinta (30) dias habiles desde la notificacion de la MORDAZA Resolucion de Multa o Sancion no pecuniaria. La reincidencia supone la aplicacion de una multa equivalente al doble de la sancion inicialmente impuesta. Para el caso de infracciones relacionadas con el funcionamiento de establecimientos comerciales de cualquier MORDAZA, procedera la clausura definitiva del establecimiento, sin perjuicio de la denuncia penal que corresponda. Asimismo el infractor estara impedido, durante el plazo de tres (3) anos, por si o a traves de terceros, para obtener licencia y/o autorizacion relativa a la actividad o hecho similar que motivo la sancion. Articulo 12º.- SANCION POR CONTINUIDAD EN LA INFRACCION Se considera que una infraccion es continua cuando el infractor no suspende o interrumpe definitivamente la conducta comisiva u omisiva que configura la infraccion, ni la subsana o regulariza. Al infractor continuo se le aplica la misma sancion que al reincidente. Articulo 13º.- IMPROCEDENCIA DE SANCIONES SUCESIVAS Sin perjuicio de la aplicacion de las sanciones concurrentes y las que corresponden por la reincidencia, continuidad o persistencia en la conducta infractora, reguladas en los articulos 11º y 12º, la autoridad municipal no podra aplicar sanciones de multa o no pecuniarias adicionales por el mismo hecho que dio inicio a un procedimiento sancionador, ni por la falta de pago de una multa. En caso de imposicion de sanciones sucesivas que se deriven de un solo procedimiento sancionador, prevalecera la sancion impuesta con mayor antelacion. Articulo 14º.- RESISTENCIA AL CUMPLIMIENTO DE SANCIONES NO PECUNIARIAS Adicionalmente a las sanciones administrativas correspondientes, si el infractor se resiste al cumplimiento de las sanciones no pecuniarias se procedera a interponer la denuncia por violencia y resistencia a la autoridad. Articulo 15º.- EXTINCION DE SANCIONES La multa y/o sancion no pecuniaria se extinguen por: a) Pago, en caso de sancion de multa. b) Ejecucion, en caso de sanciones no pecuniarias. c) Fallecimiento del infractor. d) Resolucion que declare la cobranza dudosa y/u onerosa de sanciones de multa. e) Compensacion y condonacion.

Articulo 18º.- DENUNCIA DE INFRACCIONES Los vecinos tienen derecho a denunciar infracciones. La denuncia debe expresar la identidad de quien la presenta; el resumen de los hechos que pudieran constituir infraccion; la fecha, lugar y hora en donde ocurrieron y de ser posible, la identificacion de los presuntos responsables. Las denuncias de infracciones efectuadas en forma verbal, por via telefonica o por correo electronico, cualquiera sea su procedencia, se correran traslado inmediato a la Subgerencia encargada para su tramite respectivo. Las denuncias de vecinos por infracciones que causen perjuicio a los mismos, deben ser presentadas por escrito ante la Mesa de Partes, cumpliendo los requisitos establecidos en el articulo 113º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. La denuncia escrita se derivara a la Subgerencia responsable del tramite dentro de las 24 horas de recibida esta. La Subgerencia competente correra traslado de la denuncia escrita al presunto infractor al dia siguiente de recibida esta, otorgandole un plazo de dos (02) dias para que presente su descargo; y efectuara concurrentemente actuaciones de averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen el inicio del procedimiento sancionador. La Subgerencia correspondiente debera resolver sobre la procedencia o no de la denuncia, en un plazo no mayor de cinco (05) dias habiles a partir del momento que tomo conocimiento de esta.

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