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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2008 (13/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de julio de 2008 376093 el gobierno nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas más efi cientemente por los gobiernos regionales, y éstos, a su vez, no deben hacer aquello que puede ser ejecutado por los gobiernos locales”. Que, según lo estipulado por el artículo VIII del Título Preliminar del mencionado marco normativo; señala que, “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio”. Que, según el primer y segundo párrafo del artículo 38º de la Ley 27972, se precisa que, “el ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional. Las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo”. Que, según inciso 5 del artículo 93º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece como facultades especiales de las Municipalidades Provinciales y Distritales, dentro del ámbito de su jurisdicción, la de hacer cumplir la obligación de cercar propiedades, bajo apremio de hacerlo en forma directa y exigir coactivamente el pago correspondiente, más la multa y los intereses de Ley; Que, según Informes de la Gerencia de Desarrollo Urbano y de conformidad con nuestro marco normativo sancionador; los cercos perimétricos exteriores son de exigencia obligatoria; los cuales en el distrito son en mayoría abundante; atentando ello con el ornato de la ciudad; Que, según Informes de la Jefatura de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil, se da cuenta que los referidos inmuebles sin construcción de cerco perimétrico exterior generan que los mismos, sean guaridas de delincuentes que atentan contra la seguridad de nuestros vecinos; Estando a los fundamentos antes expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º tercer párrafo y el artículo 9º inciso 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 y contando con el voto UNÁNIME de los Señores Regidores y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE NORMA EL CERCADO EXTERIOR DE TERRENOS SIN CONSTRUIR Artículo Primero.- La presente Ordenanza regula el procedimiento administrativo de CERCADO EXTERIOR DE TERRENOS SIN CONSTRUIR, siendo de aplicación en toda la jurisdicción del Distrito de Cieneguilla. Artículo Segundo.- La GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL – JEFATURA DE OBRAS PUBLICAS Y PRIVADAS estará a cargo del Procedimiento Administrativo de CERCADO EXTERIOR DE TERRENOS SIN CONSTRUIR. Artículo Tercero.- Mediante la presente se ordena un plazo máximo para cercar los terrenos baldíos de 60 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, debiendo para ello realizar el trámite correspondiente ante la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. Artículo Cuarto.- El cerco debe estar conforme a los siguientes parámetros: a) Material: Cerco Vivo y/o de ladrillo de arcilla, blocks de concreto confi nados estructuralmente con columnas y/o vigas, tarrajeadas y pintadas. b) Altura Mínima: 2.50 metros de altura si no es cerco vivoc) Los cercos de terrenos sin construir no tendrán acceso – puerta. Artículo Quinto.- En caso de propietarios que hayan obtenido Licencia de Cerco para sus terrenos baldíos y aún no los hayan construido, éstos deben cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza, quedando sin efecto el plazo pendiente original. La presente Ordenanza rige también para las construcciones inconclusas que no hayan sido cercados. Artículo Sexto.- Vencido el plazo establecido en el Artículo Tercero, se efectuará la verifi cación del cumplimiento de la presente Ordenanza y se dispondrá la aplicación de las sanciones correspondientes, a los propietarios que no hayan regularizado su situación, además el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza dará lugar a que se cobre coactivamente al propietario el reembolso del pago de los gastos que demande el cercado de los terrenos baldíos por parte de la Municipalidad. Artículo Séptimo.- El cerco que hará en forma directa la Municipalidad será Cerco Vivo restituyendo así el origen de las primeras urbanizaciones en Cieneguilla. Artículo Octavo.- Exhortar a los vecinos del Distrito, procedan al cercado de sus predios con cerco vivo, encomendando a aquellos vecinos que tienen construido su cerco de material noble los mimeticen éstos con plantas. Artículo Noveno.- Todas las unidades Orgánicas quedan obligadas a velar por el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 225189-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Regulan el Proceso del Presupuesto Participativo del distrito de Lince para el Año 2009 ORDENANZA Nº 213-MDL Lince, 27 de junio del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 191 de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Participación Vecinal de fecha 27 de junio del 2008, con el voto unánime de los señores regidores, y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE LINCE PARA EL AÑO 2009 TÍTULO I GENERALIDADES Artículo Primero.- OBJETO DE LA ORDENANZA La presente Ordenanza tiene por objeto regular el Proceso del Presupuesto Participativo del distrito de Lince para el ejercicio fi scal 2009.Descargado desde www.elperuano.com.pe